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Usuario:Paulamartinpe/Taller

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La resolución alternativa de conflictos (en inglés Alternative Dispute Resolution, ADR) es un término general que engloba los diferentes métodos para resolver un conflicto antes de recurrir a la vía judicial. Los mecanismos ADR incluyen la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.

Definición[editar]

Existen diversas vías para la resolución de conflictos entre personas. Estos pueden resolverse con la intervención del Estado a través de la justicia, o con la intervención de un tercero en una vía extrajudicial como la resolución alternativa de conflictos. Este término hace referencia a una serie de mecanismos a través de los cuales dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de una tercera persona cualificada y neutral entre las partes[1]​.

Surgen como mecanismos que intentan resolver disputas al margen de los tribunales. Por ello, son herramientas coadyuvantes de la administración de justicia que deben ser concebidos como alternativa a la justicia tradicional, no como sustitutos de esta, al no ser aplicables en todos los ámbitos del derecho[2]​. Tienen como objetivo llegar a un acuerdo de forma rápida y eficaz, reduciendo costes en cuanto a tiempo y dinero para las partes en conflicto.

En español, son varios los nombres con los que se conocen a los métodos de resolución alternativa de conflictos: RAC (Resolución Alternativa de Conflictos), MRAC (Mecanismos de Resolución de Conflictos), MARC (Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos), MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos) o MESC (Mecanismos Extrajudiciales de Solución de Conflictos). Sin embargo, el más extendido es ADR por sus siglas en inglés[2]​.

Historia[editar]

El nacimiento del movimiento ADR se produjo en Estados Unidos en la década de los años 70. Sin embargo, antes de tal acontecimiento, tuvieron lugar una serie de factores sociales, políticos y económicos que influyeron en su aparición.

En el contexto de desigualdad social y laboral tras el crac del 29 y la Gran Depresión de la década de 1930, se empezaron a buscar diferentes vías de solución de desavenencias laborales para aliviar el sistema judicial como consecuencia de un movimiento típicamente anglosajón, denominado movimiento de libre acceso a la justicia, que pretendía garantizar que todos tuvieran la posibilidad de acceder a un medio que permitiera encontrar una solución al conflicto planteado.

Ante la creciente presión a la administración de Justicia, en 1976 se organizó el congreso «Conferencia nacional sobre las causas de insatisfacción popular con la Justicia» con la finalidad de examinar, discutir y proponer soluciones a las ineficiencias del sistema judicial estadounidense. En él, se abordó la posibilidad de complementar el sistema judicial con otros mecanismos, además de buscar medidas para hacer más rápida y barata la justicia. Una de las medidas planteadas fue la instauración de los ADR en relación con el proceso judicial. Esta propuesta, emitida por el profesor Frank Sander de la escuela de Derecho de Harvard, dio lugar al actual tribunal multipuertas, un sistema judicial encargado de derivar los conflictos de los ciudadanos al método más adecuado para su solución.

Finalmente se adoptó este modelo en una época en la que muchos juzgados estaban abarrotados y los litigios se habían encarecido, instaurándose así los ADR como método de resolución alternativa de conflictos[3]​.

Evolución[editar]

A partir de la pionera experiencia estadounidense, poco a poco se fue reconociendo la viabilidad de los ADR como una forma de autorregulación de disputas sociales, alternativa o complementaria al proceso judicial, y su puesta en práctica se extendió a otros países. En Europa, el primer país influenciado por dicho movimiento fue el Reino Unido, debido principalmente al sistema jurídico que comparten, el common law, para a continuación expandirse al resto de países europeos[4]​.

En la actualidad coexiste y complementa, cada vez más, el recurso a los tribunales del Estado. Ejemplos de ello son la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, o el libro verde de la Comisión sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil del 19 de abril de 2002, que recoge la noción de modalidad alternativa de solución de conflictos como aquellos procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos aplicados por un tercero imparcial[5]​.  

Referencias[editar]

  1. Comunidad de Madrid. «Arbitraje, mediación y conciliación». Consultado el 12-04-2024. 
  2. a b Barrón López, M. C. (2020). «Impulso de la mediación en el nuevo modelo de justicia». Dikê: Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica (2). Consultado el 12-04-2024. 
  3. Soleto Muñoz, H. (2017). «La conferencia Pound y la adecuación del método de resolución de conflictos». Revista de mediación 10 (1): 1-6. Consultado el 12-04-2024. 
  4. Gisbert Pomata, M. (2016). «Los avances de la implantación de la mediación como sistema de resolución de conflictos: Estados Unidos, Unión Europea y España». ICADE. Revista de la Facultad de Derecho (98): 15-45. ISSN 2341-0841. doi:10.14422/icade.i98.y2016.001. Consultado el 12-04-2024. 
  5. Miranzo de Mateo, S. (2010). «Quiénes somos, a dónde vamos: origen y evolución del concepto mediación». Revista de mediación 5 (10). Consultado el 12-04-2024.