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Usuario:Padrova79/Taller

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Su contenido es la exigencia de que la sentencia de condena y, por consiguiente, la aplicación de una pena solo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla sobre la existencia de un hecho punible atribuible al acusado. La falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de eliminar la situación de inocencia que ampara al imputado. Cualquier posición del juez distinta del juez, como la duda o la probabilidad, impiden la condena y desembocan en la absolución.

Fallo RAIA

En este caso, la Corte consideró :

Que la sentencia de primera instancia absolvió a la acusada por considerar insuficiente para dar por acreditada la comisión del delito de matrimonio ilegal.

Que la sentencia de la Cámara consideró que correspondía a la acusada probar la inexistencia del impedimento que causara la nulidad absoluta del segundo matrimonio.

En tales condiciones, lo resuelto en el fallo importa violación del art. 18 de la Constitución Nacional, pues se invierte la carga de la prueba y se la exige al acusado, sin fundamento legal que autorice tal criterio.

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se absuelve a la acusada.