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Usuario:NatalyCR/Taller

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¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES QUE UN MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA DEBE REUNIR PARA ACCEDER A LA JEP Y A LOS BENEFICIOS PROVISIONALES?

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Un miembro o exmiembro de la fuerza pública debe reunir las siguientes condiciones para acceder a los tratamientos penales especiales:

  • Que el solicitante hubiera tenido la calidad de miembro de la fuerza pública para el momento de ocurrencia de los hechos.
  • Que los delitos por los cuales está privado de la libertad y pretende obtener los beneficios hayan ocurrido antes del 1 de diciembre de 2016.
  • Que esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
  • Que la persona hubiese estado privada de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco años, cuando se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, o reclutamiento de menores. Lo anterior es aplicable siempre que haya aportes tempranos de verdad.
  • En los casos en que los condenados o procesados por estos delitos graves no acrediten los cinco años de privación de la libertad, podrán acceder (si se cumplen los demás requisitos) al beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP).
  • Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse a la JEP y al Sistema Integral para la Paz.
  • Que se comprometa a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como a atender los requerimientos de los órganos del sistema

También, dependiendo de cada caso, se podrán conceder los beneficios de sustitución o revocatoria de medida de aseguramiento privativa de la libertad, y suspensión de ejecución de orden de captura. Esto además de los parámetros jurisprudenciales desarrollados por las salas de justicia y secciones del Tribunal para la Paz.[2]

  1. «Estructura orgánica de la J​EP». Jurisdicción Especial para la Paz. 2023. 
  2. «​​​​​​​​​​​​​​​​​​Preguntas frecuentes sobre la JEP». Jurisdicción Especial para la Paz. 2023. p. Pregunta 21.