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¿Cómo prevenir la corrupción?

Introducción

Al finalizar el Siglo XX, se consideró importante el combate contra la corrupción y por lo tanto, no figuraba dentro de las prioridades de los gobiernos. Simplemente se consideraba que cada Estado podía ir afrontando este problema en forma solitaria, sin darse cuenta que este monstruo iba socavando la sociedad en todos sus aspectos, económicos, sociales, políticos, culturales.  La formación ética y de valores se vuelve indispensable en la aplicación de acciones administrativas por parte de los funcionarios de instituciones estatales, la formación de principios éticos son un avance primordial para la exteriorización de acciones ejemplares en la administración pública. La implementación de mecanismos que combatan contra la corrupción se ha implementado crecientemente en las naciones para erradicar las actitudes corruptas ejercidas por los funcionarios y servidores públicos. Es indispensable la formación de individuos designados al cumplimiento veraz de las funciones a cargo, hacer conciencia a la ciudadanía de la importancia de velar por el interés de los ciudadanos y la importancia de proteger la economía del país evitando acrecentar el deterioro de las instituciones. La necesidad de prevenir y suprimir acciones de malestar social ha conllevado a la creación de convenios internacionales para combatir efectivamente contra la corrupción, se han implementado políticas y sanciones penales para responder jurídicamente ante tales acciones perniciosas para la sociedad y la buena administración. Los acuerdos internacionales han coadyuvado a mermar significativamente la exteriorización de tales actividades sin embargo no se ha logrado una absoluta eliminación de la corrupción, la integridad de los individuos es imprescindible para la efectuación de comportamientos con probidad.  

Corrupción[editar]

La corrupción ha ido integrándose cada vez en las sociedades con mayor notoriedad conllevando a la fractura de las instituciones y del Estado en específico, las administraciones no se rigen con la cabalidad referente, se ha ido olvidando el concepto de servir. Los ciudadanos afanan satisfacer los deseos intrapersonales y movilizar las acciones de manera conveniente para hacer posible sus subjetividades corruptas y evadir que se den a conocer las acciones indebidas ejecutadas. La corrupción como se interpreta viene a ser la conducta contrapuesta de las normas jurídicas implementadas para el funcionamiento eficaz de una entidad pública, anteponiendo el interés particular del sujeto corrupto sobre el bien común de los civiles, siendo una disputa entre el beneficio propio y el interés público. Las intenciones que conllevan al sujeto desviado a realizar tales conductas son diversas, el hecho está en que el sujeto accede a realizar dichas conductas infringiendo considerablemente la normativa constitucional por el discernimiento de ocultar sus acciones y con ello continuar reproduciéndolas para beneficiarse del proceso pernicioso, deshonrando las normativas promulgadas. De acuerdo con Argandoña (2007) la corrupción es el resultado de tres factores: oportunidad, beneficio y riesgo, primeramente el acceso que la persona tiene a realizar la acción sin una sanción que se realice de forma factible, seguidamente del beneficio ganancial y sustancial que el ejecutor corrupto obtenga al accionar talmente y por consiguiente el riesgo, debido a que aunque el individuo conozca llanamente la forma de no ser descubierto no está exonerado de ser sorprendido conllevandole a un castigo. Las acciones ilicitas como la corrupción conllevan inevitablemente al estancamiento de un Estado, pricipalmente si los actos corruptos rigen desde la cúspide gobernativa evitando el crecimiento de la economía nacional e implementando programas para generar riquezas a unos pocos cuyo poder es relevante y desafiante. La lucha contra la corrupción es de suma importancia ya que ello evita el deterioro de instituciones así como de una Nación y de la violación a los derechos económicos, sociales y culturales de ciudadanos, promoviendo el fortalecimiento de organizaciones y el actuar benéfico para la ciudadanía, la cual funciona esencialmente en un Estado Democrático. La lucha contra la corrupción no es una tarea del gobierno o de un sector en particular; debe ser realizada con el concurso de todos los sectores que conforman la sociedad […] existen múltiples formas de enfrentar la corrupción, una de las estrategias fundamentales es lograr la institucionalización del Estado y de manera particular garantizar la transparencia de las decisiones y acciones que se generan desde éste. Sin duda que esto permitirá dar un salto importante en los procesos de cuestionamiento a la ilegalidad.

 Las administraciones públicas del Estado costarricense deben combatir eficazmente contra la corrupcion y evadir las acciones ilicitas que se generan, responsabilizandoce de los actos y tratar de ser cada día una mejor Nación, la obligatoriedad radica en cada persona y el respeto que la misma interiorice y exteriorice.

La organización de un Estado es amplia y compleja, conlleva a múltiples funciones que son de relevancia social, ya que cada institución es fundamental para el desarrollo del ciudadano y su autorrealización como tal. Las funciones de las instituciones públicas son indispensables siempre y cuando estas rijan de forma eficaz y explicita de acuerdo al cargo de ejecución correspondiente. Tales instauraciones se han ido quebrantando con el peso de los años, la sociedad cambiante y la decadencia de valores y principios individuales pero que a la vez son comunes entre ciudadanos, la poca transparencia de las instituciones y la negligencia con la que operan sus funcionarios. Por ello es de interés preguntarse ¿cómo prevenir la corrupción?, de ahí desprende la disminución de acciones ilícitas ejecutadas por funcionarios y aquellos que tienen la libertad de tomar provecho sobre los derechos ciudadanos reglamentados. La corrupción se disminuye con la implementación de normas y mecanismos que verifiquen con eficacia las funciones administrativas realizadas por los laboradores, sancionando justamente los hechos incorrectos efectuados contra las instituciones y reglas prestablecidas al actuar inapropiado y pernicioso. Montesinos (2009) expresa que numerosos instrumentos internacionales y las propias políticas de los Estados han hecho de la ética un instrumento para la lucha efectiva contra la corrupción, cada cual aplicando diversos mecanismos y enfoques, pero sobre todo conscientes de que la administración pública no puede funcionar si no está sustentada en la energía de la correcta conducta humana como claro soporte de las políticas públicas Una mejora absoluta en cuanto a la corrupción refiere debe ser fomentada desde valores y principios éticos que prevengan totalitariamente las acciones pecaminosas que genera el actuar erróneo e ilícito así como la irresponsabilidad ejecuta por el funcionario quien fragmentada el ordenamiento jurídico ya que la falta de los mismos ha conllevado a que los gobernados no cuentan con confianza plena para con los gobernantes representativos. Trascendentalmente han sido los políticos y funcionarios públicos cuyo objetivo y deber es servir sustancialmente a la sociedad, para lo cual son contratados y elegidos por la misma ciudadanía a quien pretenden interponer los intereses particulares sobre los derechos mismos de los ciudadanos a quienes anteponen sus subjetividades, los servidores públicos son quienes deben definir entre lo correcto y lo incorrecto, apropiado e inapropiado, antes de anteponer el interés propio se debe dar prioridad a las actividades naturales de beneficencia colectiva para los ciudadanos administrados. A nivel mundial la Convención Interamericana contra la Corrupción, que data de 1996, es el primer instrumento jurídico que se ocupa del fenómeno de la corrupción preocupado por sus efectos sobre la gobernabilidad y su insana contribución con el atraso y poco desarrollo de los países, bajo dos propósitos específicos que son: la promoción y fortalecimiento de mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y la promoción, facilitamiento y regulación de la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de estas medidas y acciones en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.  La Convención Interamericana contra la Corrupción permite a nivel mundial establecer normas públicas para disputar contra la corrupción como un problema de todas las sociedades y Estados gubernamentales, fue el primer mecanismo instaurado para dicho fin internacionalmente influenciando significativamente las acciones en combate contra la corrupción instauradas por los Estados. En ella se definen las acciones consideradas como actos de corrupción por los funcionarios y servidores públicos, lo cual puede ser definido a la vez como delitos funcionales. Para entender la corrupción como un delito funcional, se debe pasar a definir el delito funcional. Dicho delito es aquel que trasgrede la función pública mediante deberes propicios que el funcionario público debe cumplir, es una falta de ética y honra a los ciudadanos a los cuales sirve y la entidad pública para la cual labora, dichos delitos son ejecutados por un funcionario o servidor público y es por ello que se conoce como delito funcional, por tanto toda acción desfavorable contra las acciones licitas y las conductas que reglamentalmente debe cumplir el funcionario, al entrar en decadencia e ilicitud pasan a convertirse en delitos, la incorrección de conductas morales y éticas así como de valores y principios conllevan a que el operador público actué corruptamente, el cual está en la obligatoriedad de servir llanamente a la ciudadanía y de cumplir su cargo con rectitud, eficacia y responsabilidad.

Luego de la creación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción  entran en vigencia mecanismos para luchar contra las acciones perniciosas fundamentadas por los funcionarios y servidores públicos, se hace indispensable para las naciones la instauración de mecanismos que luchen para disminuir este mal estatal, dando prioridad a la formación de políticas y normativas que reglamenten prohibiciones contra tales administraciones.

Cabe destacar instrumentos internacionales como: • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: Tal organización incluye el tema de la corrupción como un mecanismo público del crimen organizado. Arroyo Chacón (s.f) desataca el numeral ocho de la presente convención Artículo 8 Penalización de la corrupción Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente. El ofrecimiento o la concesión a un funcionario público u la solicitud o aceptación por un funcionario público, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales. Destacando asimismo el artículo noveno de la presente convención en el cual se destaca, el compromiso de establecer medidas contra la corrupción, dispuesto por los países miembros. “Cada Estado Parte adoptará medidas encaminadas a garantizar la intervención eficaz de sus autoridades con miras a prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos, incluso dotando a dichas autoridades de suficiente independencia para disuadir del ejercicio de cualquier influencia indebida en su actuación”.  • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: continuado con Chacón, (s.f) la presente convención pretende establecer compromisos concretos para los Estados de regular y tipificar delitos vinculados con corrupción, con el fin de reducir este tipo de actividades. La finalidad de la presente Convención es:

a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor poli-ticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. 

El enfoque de la Unión Europea contra la corrupción

Europa previene y mantiene una lucha constante contra la corrupción propiciando seguridad y justicia, ha implementado instrumentos varios comprometidos a la lucha tenaz contra la corrupción tanto en el sector público como privado para crear un continente resguardado en seguridad y justicia así como un desarrollo gradual.

Castelli ( 2003) destaca  los principales instrumentos jurídicos que la Unión Europea aprobados en el campo de la corrupción 

• El Tratado de la Unión Europea sobre la Protección de los Intereses Financieros de las Comunidades, del 26 de julio de 1995 (95/C 316/03) y sus dos Protocolos de 1996 y 1997. • El Convenio sobre la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, aprobado el 26 de mayo de 1997. • La directiva 91/308/CEE, de 10 de junio de 1991, del Consejo de Europa sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, y su enmienda de 2001, que amplía el ámbito de los delitos determinantes de blanqueo de capitales a todo los delitos graves, incluida explícitamente la corrupción Asimismo la Unión Europea apoya la Convención Internacional de las Naciones Unidas contra la corrupción. Se considera la corrupción como una amenaza para el futuro creciente de las naciones, afectando directamente la economía y una constante fracción de leyes, se consideran las sanciones un método eficaz para responder a aquellas personas jurídicas que irrespeten la normativa. Países de la unión europea en lucha constante contra la corrupción:

Alemania

Programas de formación de ética: De la mano de Iglesias, (s.f) se definirán los programas de formacion ética alemana.

Tradicionalmente en la administración alemana está en vigor la ética prusiana tal como fue definida, como tipo ideal, por Max Weber. Directriz para la Prevención de la Corrupción en la Administración Pública, elaborada en 1997 por el Ministro de Interior Se considera capital la formación en dos paradigmas. 1) El paradigma democrático que hace énfasis en la legitimación democrática de la acción pública a través del control, del principio de legalidad y de la transparencia y 2) el paradigma de servicio público, que enfatiza los aspectos de servicio al ciudadano y eficiencia de la acción pública. Existen dos instituciones que cumplen una misión central y ocupan un lugar decisivo en relación a las necesidades del sector público en materia de transmisión de valores: la Bundesakademie (BA) y la Deutsche Hochschule für Verwaltungswissenschaft (DHV). En ambas instituciones existen curriculum completos de formación en áreas especializadas de gestión públicas y la formación en ética pública tiene un carácter transversal. Educación en valores: todo funcionario está persuadido e inspirado por un espíritu de servicio público ciudadano suscitando el interés de la ciudadanía en preciso con la Beamtentugenden prusiana en búsqueda de un cambio eficiente y veraz en la prestación de servicios públicos moldeando las acciones funcionales con actitudes de transparencia apegadas al principio de legalidad, como una labor debida y vigorosa de las administraciones públicas. Los funcionarios están sujetos a las normativas jurídicas aplicables las cuales incluyen, limitaciones a huelgas, preeminencia al interés público por lo que al decidir ser parte de la administración pública debe estar supeditado a velar por el interés público imponiendo lealtad y desacreditando toda acción a favor del beneficio personal. Está en la obligatoriedad de actuar con total integridad en el desempeño de las funciones. Los valores fundamentales alemanes son la primacía del interés público, objetividad, responsabilidad, transparencia, comportamiento ejemplar, sujeción del comportamiento. Los valores no son objetivos sino subjetivos que a lo largo de las funciones desempeñadas los administradores llegan a interiorizar y transmitir eficientemente. Leyes de transparencia: Alemania es uno de los líderes mundiales en la lucha contra la corrupción debido a la relevancia que le asignan a este deficientemente y la implementación de medidas legales aplicadas contra tales actividades. En Alemania los länder o mejor dicho los Estados federados se encargan propiamente del establecimiento de medida anticorruptas a nivel local con numerosos investigadores que luchan contra crímenes financieros. Por medio de la práctica de desarrollo BMZ que rige para la cooperación oficial del desarrollo alemán definiendo el marco y la necesidad de acción al respeto. La estrategia alemana fomenta la trasparencia y la integridad en los países de cooperación y se basa en los derechos humanos como principio rector de la política alemana en desarrollo, dirigidas a combatir y prevenir la corrupción fomentando un buen gobierno.  La Bundeskriminalamt, el organismo federal dedicado a la Lucha contra el Crimen, constata que los delitos económicos a mediana y gran escala aumentan al año un 7,5% en este país.  Para los germanos el valor de la transparencia debe llevar consigo los principios universales tradicionales y fortalecer la democracia dentro del ámbito de la administración ya que es el interés público de mayor escala. Por otra parte se encuentra el Reino Unido parte del continente europeo aunque a la vez integrado en la Unión Europea.

Reino Unido Leyes de transparencia: tras la creación de una web específica donde puede rastrearse las peticiones de los civiles acerca de información pública de interés del ciudadano , se ha creado en el Reino Unido una comisión de información y un tribunal especializado estos casos. El ejemplo más notorio y reciente de transparencia administrativa ha llegado precisamente con el último y polémico presupuesto. El ministro de Finanzas George Osborne ha anunciado una campaña de información que llegará a los domicilios de los británicos y que explicará minuciosamente la tarta de gastos e ingresos previstos para el 2012. Declaraciones: La FCPA y la Ley Anti soborno del Reino Unido, la Organización Internacional para la Normalización publicó la pauta ISO 37001, uno de los principales factores que contribuyó a convencer a la ISO, de la necesidad de impulsar una nueva normativa anticorrupción, fue la amplia aceptación que había tenido la normativa británica sobre la materia -BS 10500-, tras su introducción en 2011. Poco a poco, las empresas del Reino Unido fueron dándose cuenta de los beneficios que tenía esa norma como referente para la calidad de todos los procedimientos de anticorrupción.  Régimen de prohibiciones 3M Este Principio se aplica globalmente a todos los empleados y puede aplicar a terceros que actúen en nombre de 3M prohíbe el soborno. Los empleados de 3M y terceros a quienes se aplica este Principio no deben proveer, ofrecer o aceptar sobornos, comisiones clandestinas, pagos corruptos, pagos de facilitación u obsequios inapropiados, a o de funcionarios gubernamentales o cualquier persona o entidad comercial, sin importar cuáles sean las prácticas o costumbres locales. Todos los empleados de 3M y terceros que actúan en nombre de la empresa deben cumplir con todas las leyes y reglamentaciones antisoborno vigentes, lo que incluye, pero sin limitaciones, la Ley de Prácticas Corruptas en el extranjero de los EE.UU. (FCPA por sus siglas en inglés) y la Ley Antisoborno del Reino Unido (UKBA por sus siglas en inglés).  Enfoque de Latinoamérica contra la corrupción En general, desde la perspectiva de fomento de la integridad en Latinoamérica se puede decir que la generación de normas ha sido muy prolífica, pero los procesos de desarrollo e implementación y la consolidación de órganos independientes de tutela y control han sido débiles.  Se ha implementado una formación ética como una estrategia primordial ante la corrupción, como una capacitación ejemplificada de honorabilidad y apropiación en conformidad con los cargos asignados, más que la prevención de acciones corruptas es primordial la capacitación de individuos íntegros, responsables y dignos de efectuar una administración competente. Es relevante la consumación de actividades y proyectos de anticorrupción tanto para los funcionarios como a los civiles para establecer una ciudadanía creciente y un desarrollo nacional fructífero. La transparencia es uno de los valores específicos de la ética en la función pública contemporánea. Constituye una exigencia fundamental para el buen funcionamiento del Gobierno, ya que trata de fomentar un mejor comportamiento ético, para evidenciar las prácticas corruptas que puedan existir y, a la vez, busca que vayan desapareciendo.  Esencialmente en términos políticos, en aquellos puestos en los que se hace indefectible la transparencia sincera y totalitaria de las ejecuciones realizadas por los poderes estatales, una rendición de cuentas llana y completa de asuntos de interés para el poblado, como un Estado democrático y honesto que rige por y para los ciudadanos.

Argentina La república Argentina implementa a nivel internacional acuerdos con la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, para combatir la criminalidad corrupta como un aspecto nocivo para las sociedades en general. En normas nacionales se encuentra Ley de ética en el ejercicio de la función Pública la cual en su artículo 41 establece “La enseñanza de la ética pública se instrumentará como un contenido específico de todos los niveles educativos”. El artículo mencionado es realmente eficiente ya que desde la primaria se induce al sujeto la importancia de la beneficencia social y el actuar propicio que a una persona le corresponde tener dentro de una sociedad democrática, exteriorizando acciones para el bien común y un servir honesto y digno de un funcionario. De acuerdo con Frossasco (2014), en materia de transparencia, la Municipalidad de Córdoba implementó acciones dirigidas a la apertura de la información gubernamental. Seguidamente Frossasco (2014), fundamenta el Art. 19 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba el cual expresa: “Los actos del Municipio son públicos. Las Ordenanzas, sus Reglamentaciones, los Reglamentos autónomos, los Convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales”. De la mano con la Revista del Notariado, (2017) se definen acciones de transparencia en las contrataciones públicas argentinas.

En el año 2009, la Oficina Anticorrupción, con el apoyo de la Embajada Británica en Buenos Aires, realizó una exposición de las contrataciones públicas, que permite evaluar la gestión de las contrataciones y las eventuales dificultades en materia de transparencia y accesibilidad. Es un instrumento concreto para la mejora de la gestión pública ya que contiene conclusiones y recomendaciones prácticas orientadas tanto a resolver los modos problemáticos del proceso contractual como a fortalecer los aspectos destacables del sistema. Se consideró que debían profundizarse los esfuerzos por difundir las conclusiones del primer estudio y entre las actividades que se desarrollaron estuvo la realización del seminario “Implementación de acciones para la transparencia en contrataciones públicas”, desarrollado en el año 2008 en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. […] El programa Transparencia de las Contrataciones ha dado excelentes resultados en cuanto al mejoramiento de los pliegos y traduciéndose ello en una optimización de la calidad de los bienes y servicios adquiridos y en la posibilidad de obtener ofertas más convenientes.

  Conclusiones

La corrupción es un delito criminal que atenta contra la administración organizativa de las instituciones y por consiguiente del Estado para el cual funcionan dichas organizaciones, produciendo un deterioro de la economía y los servicios de atención a los ciudadanos prioritarios de las atenciones administrativas funcionales. La corrupción no es un mal de un país en específico que se encuentra inmerso en acciones nocivas para el desarrollo proporcional del país, sino que es un crimen pecaminoso avanzado en cada país y continente, es un problema mundial que transgrede principalmente la economía de una Nación. Tanto la economía como el servicio civil son afectados por las acciones corruptas al pretender tener ventaja de las funciones a desempeñar, sobornos, enriquecimiento ilícito, pago para disminuir la tramitología, o simplemente tomar provecho de la labor apoderándose de bienes ajenos que no le son permitidos hurtar. La corrupción se da principalmente por la ventaja conocida sobe un bien, la confianza dada y los cargos ejercidos poco verificados por un superior que se encargue de la investigación sobre el comportamiento nocivo de servidores y funcionarios públicos. Es indispensable que las sociedades instauren mecanismos como en Alemania que estudian eficazmente si están ocurriendo actos corruptos principalmente en el sector económico, no obstante hurtar la economía no es el único medio de corrupción existen diversidad de ejemplares de esta actividad, en la mayoría de países la acrecentada burocracia conlleva a sobornos a un funcionario por parte de un civil que requiere una resolución pronta, o contrario, la oferta del servidor público de mayor eficacia por un cambio monetario. La implementación de normas y mecanismos efectivos contra la corrupción es primordial y más que ello hacer conciencia desde la educación primaria sobre la importancia de la ética pública como en el caso de Argentina.

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