Usuario:MarcoAurelio/Taller

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Incialmente excluída del Código Civil en su redacción originaria, la curatela fue reintroducida por Ley de 24 de octubre de 1983 como institución estable, pero de actuación intermitente, para el complemento de la capacidad de obrar de determinadas personas y en determinados actos[1]​. La curatela se distinguía de la tutela fundamentalmente porque el curador no representaba al curado ni por ende suplía su falta de capacidad de obrar, sino que se limitaba a complementar con su asistencia el consentimiento del curado en determinados actos jurídicos que conforme a la Ley o bien por resolución judicial no podía realizar por sí mismo[2][3]​.

Así pues, según la anterior redacción del Código Civil, estaban sometidos a curatela las siguientes personas:

Art. 286. Están sujetos a curatela:
1. Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.
2. Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.
3. Los declarados pródigos.
Art. 287. Igualmente procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.

Su objeto era similar pero distinto respecto de las personas enunciadas en los artículos 286 y 287 del Código. Así, respecto de los primeros su actuación se limitaba a aquellos actos que no pudiesen realizar por sí mismos, mientras que respecto de los incapacitados, su actuación se exigía únicamente respecto de los actos que expresamente impusiere la sentencia que estableció dicha medida; incluyendo en todo caso aquellos actos para los que el tutor precisaba de autorización judicial para concluir determinados actos y negocios jurídicos.

Los actos realizados sin la intervención del curador, cuando ello fuere requerido, eran simplemente anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela, de acuerdo con los artículos 1.301 y siguientes del Código Civil.

Las instituciones de guarda de las personas con discapacidad han sufrido una muy importante modificación tras la promulgación y entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se modifica la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica[4]​. El fin de la reforma es la de adaptar la legislación española a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual España es parte.

Hoy en día la curatela se conforma como una institución formal de apoyo de último recurso a las personas físicas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, regulándose en los artículos 268 a 294 del Código Civil. Conforme al artículo 269:

Artículo 269. La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.

La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.

Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad.

Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación. El curador actuará bajo los criterios fijados en el artículo 249.

En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos.
Citas
  1. «Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela». Boletín Oficial del Estado. 26 de octubre de 1983. Consultado el 2 de septiembre de 2021. 
  2. Diez-Picazo, Luis; Gullón Ballesteros, Antonio (2005). Sistema de Derecho Civil I (11ª edición). Madrid: Tecnos. pp. 267 y ss. ISBN 84-309-3669-6. OCLC 807372128. 
  3. Lacruz Berdejo, José Luis (2010). Elementos de Derecho Civil. IV (Familia) (4ª edición). Madrid: Dykinson. pp. 444-445. ISBN 978-1-5129-0424-6. OCLC 944400563. Consultado el 2 de septiembre de 2021. 
  4. «Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica». Boletín Oficial del Estado. 3 de junio de 2021. Consultado el 2 de septiembre de 2021.