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Usuario:Malembe7/Taller

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La tortura en Venezuela es un delito establecido la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes[1]​, vigente desde el 22 de julio de 2013. Se define como "actos por los cuales se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público o funcionaria pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento. Asimismo se entenderá como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental; aunque no acusen dolor físico o angustia psíquica".

La definición de la tortura en la legislación venezolana corresponde con lo establecido en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes[2]​, suscrita por el Estado venezolano el 15 de febrero de 1985 y ratificada el 29 de julio de 1991.

Tratados internacionales[editar]

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, en su artículo 23, que "los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público".[3]

Los principales instrumentos internacionales en materia de tortura, suscritos y ratificados por el Estado venezolano. son:

  • Sistema Universal. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (10 de diciembre de 1984) indica en su artículo 1: "se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.[4]
  • Sistema Interamericano. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (9 de diciembre de 1985) establece en su artículo 1: "Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.  Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.[5]
  • El Estatuto de Roma. La tortura es uno de los crímenes de lesa humanidad establecidos en el Estatuto de Roma, “cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, indica el artículo 7 de dicho estatuto.
  • El Protocolo de Estambul (9 de agosto de 1999) es un manual para la investigación y documentación eficientes de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Casos internacionales sobre Venezuela[editar]

Las protestas antigubernamentales durante 2014 y 2017 han sido objeto de pronunciamientos de organismos internacionales:

  • Comité contra la Tortura: "El Comité expresa su alarma ante informaciones concurrentes que denuncian actos de tortura y malos tratos de personas arrestadas en el marco de las manifestaciones ocurridas entre febrero y julio de 2014. Dichos actos incluirían palizas, descargas eléctricas, quemaduras, asfixia, violación sexual y amenazas, presuntamente con el objeto de destruir pruebas de las actuaciones de las fuerzas de seguridad, obtener información, castigar, obtener confesiones y por discriminación de género. El Comité observa que de las 185 investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público por trato cruel sólo se han presentado 5 acusaciones, y las 2 investigaciones por tortura todavía siguen su curso. Preocupa al Comité que, según las informaciones recibidas, una gran parte de los afectados no habría denunciado los hechos por temor a represalias y algunos habrían sido amenazados tras denunciarlos".[6]
  • Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas: "Los agentes de seguridad, notablemente los miembros del SEBIN, la DGCIM y la GNB, recurrieron a tales medidas para intimidar y castigar a los detenidos, así como para extraer confesiones e información. Los casos más graves tuvieron lugar por lo general en locales del SEBIN, la DGCIM y del ejército, en todo el país (...) Los casos documentados por el ACNUDH, junto con la información recogida, indican que los malos tratos y la tortura infligidos a personas privadas de libertad por haber expresado ciertas opiniones políticas o por haber ejercido sus derechos humanos no son incidentes aislados. Por el contrario, se ha documentado que las mismas formas de malos tratos han sido cometidas por agentes de diferentes unidades de seguridad en todo el país, en diferentes centros de detención y con el presunto conocimiento de oficiales superiores, lo que demuestra claramente la existencia de un patrón de conducta”.[7]

Monitoreo de la CIDH[editar]

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupado de la tortura en Venezuela a través de sus informes anuales y especiales. El el Informe País, publicado el 22 de junio de 2018, se señala: "La Comisión ha venido haciendo seguimiento a información sumamente preocupante sobre alegadas torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes cometidos por agentes estatales, contra personas privadas de libertad en Venezuela. Con anterioridad al 2017 ya existían denuncias sobre actos de esta naturaleza altamente reprochables. En particular, en el 2015 la CIDH recibió información de 51 casos de presuntas torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, solo entre enero y junio, lo cual hacía un incremento de 28% de respecto del año anterior. En julio de 2016, se denunció que, desde el mes de mayo, el SEBIN y la GNB habrían detenido a 21 personas, la mayoría de las cuales afirmó haber sido torturadas o haber sufrido otros abusos mientras estuvieron bajo custodia. Se informó, además, sobre la individualización de 18 víctimas de tortura, lo que representaría un incremento de 300% respecto al 2015540. Asimismo, durante el 2016 se identificaron 473 víctimas de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, 320 menos que en el 2015, y destacó “la ocurrencia de casos que involucraron a grupos de víctimas que superan la decena, y que se produjeron en recintos carcelarios”.[8]

El período 1958-1998[editar]

La Comisión por la Justicia y la Verdad se creó con el propósito de documentar violaciones de derechos humanos en Venezuela durante el período 1958-1998.

El 18 de octubre de 2011, la Asamblea Nacional aprobó la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998- Esta legislación establece, en su artículo 4, la Creación de una Comisión por la Justicia y la Verdad, como ente encargado de dirigir las investigaciones.

El informe final[9]​, suscrito por la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, incluye 16 testimonios tomados por comisiones del antiguo Congreso de la República o por la Fiscalía de la época, sobre torturas ejecutadas por funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado. Sobre estos testimonios y las investigaciones realizadas durante cuatro años, se identificaron 20 "campamentos técnicos" y 6 "teatros de operaciones", donde se aplicaban interrogatorios con equipos de tortura que incluían personal médico.

Contexto[editar]

Sección 1[editar]

Sección 2[editar]

Referencias[editar]