Ir al contenido

Usuario:MagiLaw2378/Taller

De Wikipedia, la enciclopedia libre

El Marco Juridico de la Proteccion de Personas de la Comunidad LGBTIQ+

La Constitucion Politica del Peru del año 1993 señala: El artículo 1º de la Constitución Política señala que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. El artículo 2º inciso 1) señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

Actualmente en este año 2024, como critica hacia el Estado, puedo señalar que se ha estado vulnerando sistematicamente los derechos constitucionales de las personas LBGTIQ+ en el Peru por parte de las instituciones del sistema de justicia, organismos publicos y privados que no toman en cuenta a las victimas al momento que ocurre en contra de estas diversos delitos de odio.

La situación de invisibilidad y desprotección del Estado hacia la comunidad LGBTI tiene que acabar. No debe tolerarse que un sector de peruanos y peruanas esté ausente de las políticas públicas y que pueda ser atacado, insultado, discriminado o incluso, muchos de ellos sean asesinados sin que exista una respuesta oportuna y contundente del Estado. Tampoco podemos tolerar que se les niegue el reconocimiento a su identidad, que se les estigmatice en los servicios de salud o que el sistema educativo no cuente con mecanismos para combatir el bullying homofóbico. No podemos aceptar que la respuesta hacia las personas LGBTI sea solo la incomprensión, la indiferencia y la negación de su condición de personas con dignidad.

En efecto, estas personas enfrentan exclusión y distinción en el goce de sus derechos humanos, lo que se exacerba debido a una desprotección legal y de políticas que los resguarde. Asimismo, son víctimas del prejuicio, del estigma y de diversas formas de violencia como el bullying, en muchos esta violencia llega al ensañamiento y la mayoría de veces a la impunidad. La homofobia y transfobia lleva además a la proliferación de situaciones discriminatorias en diferentes ámbitos como el centro de trabajo, los centros de salud, la escuela, los centros de estudio, los medios de comunicación, las instituciones públicas y privadas y en las propias familias. Ello pese a que la orientación sexual y la identidad de género han sido reconocidas y reiteradas como categorías prohibidas de discriminación, por los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas bajo la aplicación del principio de igualdad y no discriminación. En el caso peruano, diversos mecanismos de derechos humanos como los órganos de tratado y procedimientos especiales de Naciones Unidas, así Defensoría del Pueblo 12 como en el marco del Examen Periódico Universal (EPU 2008 y 2012) han manifestado su preocupación sobre la situación de estas personas en el país y han emitido una serie de recomendaciones para superar su problemática.