Usuario:LuisCG11/Taller/3

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Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas[editar]

LuisCG11/Taller/3
Localización
País ChileBandera de Chile Chile
Información general
Sigla SBAP
Jurisdicción Nacional
Tipo Servicio público
Organización
Director Nacional Patricia Ibáñez
Depende de Ministerio del Medio Ambiente
Presupuesto 12 426 611 miles de pesos chilenos (2020)[1]
Historia
Fundación 2023

El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (abreviado SBAP) es un servicio público chileno creado por medio de la Ley Nº21.600, el cual tiene como objetivo la conservación de la biodiversidad dentro del territorio nacional, a través de la gestión de políticas públicas para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.[2]

La institución que posee un carácter descentralizado, personalidad jurídica y patrimonio propio, está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente, y cuyos cargos directivos son provistos de acuerdo al sistema de Alta Dirección Pública. El 23 de abril de 2024 asumió como Directora Nacional Patricia Ibáñez.[3]

Historia[editar]

PDL Boletín N° 9404-12: que Crea el SBAP y el SNAP: Historia del PDL.[editar]

Originalmente, la LBGMA aprobada en 1994 contaba con el artículo 34, 35 y 36 que procedía a crear y regular el SNASP, que sin embargo jamás llegó a ser creada y en su lugar se configuró la CONAF, entregándole competencias que correspondían a este servicio. Desde entonces ningún gobierno de turno se encargó de regularizar la situación (Dippel, 2002). Con la aprobación de la reforma a la LBGMA en 2010, el presidente Sebastián Piñera, durante su primer gobierno, presenta el 26 de enero de 2011 el PDL que crea el SBAP y SNASP; este proyecto original no contaba con la definición de Ecosistema Amenazado en el artículo 2, contando únicamente con la definición de Ecosistema Degradado. Este PDL se mantuvo en primer trámite dentro del Senado, donde nunca entró a discusión en comisión, aun cuando se retiraba y se hacía presente la urgencia simple del proyecto. Luego de entrar en un hiato por 3 años en donde no tuvo ninguna tramitación, el 18 de junio de 2014 la presidenta Michelle Bachelet retira el proyecto desde el congreso. En su lugar, la presidenta presenta por medio de mensaje un nuevo PDL que crea el SNAP y SBAP (Chile, s.f.). Debido a la lentitud con la cual el PDL estaba siendo tramitado, la presidenta retira y presenta un nuevo PDL el mismo día, que crea el SNAP y SBAP; todo esto con el fin de acelerar el proceso legislativo introduciendo un PDL con las modificaciones que los especialistas en el tema señalaron como importantes. Esta fue la primera vez que se define el concepto de Ecosistema Amenazado. El 6 de enero de 2015 se presenta el primer informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado (CMABN), donde los senadores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro Navarro Brain, Jorge Pizarro Soto y Alfonso de Urresti Longton, luego de oír los comentarios de tres ministerios y sus departamentos, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, el Tercer Tribunal Medioambiental, la CONAF y sindicatos de trabajadores y guardaparques, 22 organizaciones e investigadores, dos organizaciones de representación indígena, la BCN, asesores parlamentarios y una consultora ambiental. Tomando en consideración la discusión del concepto de Ecosistema Amenazado en esta etapa de la discusión, el doctor Pablo Marquet recomendó que la definición fuese reemplazada por la que la IUCN posee, con el fin de poder comparar de forma más efectiva el estado nacional con países extranjeros. La otra ocasión en que se discute la definición es cuando intervino el Presidente del Colegio de Ingenieros Forestales del Maule, señor Jorge Gándara, que señaló que “pequeños propietarios de bosque nativo degradado podrían observar mayor dificultad para el aprovechamiento sustentable de los recursos, en caso de que su patrimonio forestal se incorpore en la definición de ecosistema amenazado” (Chile, 2015b). Sin hacer un mayor análisis en profundidad al concepto de Ecosistema Amenazado, el PDL es aprobado por la comisión para pasar a discusión general, que es aprobada en la sala del Senado el 4 de marzo de 2015. Se dejan dos meses para presentar indicaciones al proyecto. Sin embargo, el proyecto recibió tres fechas para presentar indicaciones, la última el 12 de junio de 2017. Los senadores y el gobierno presentaron 1254 indicaciones al PDL (Chile, 2015a); para hacer una comparación, la ley N° 20.417 que reformó la LBGMA —que ordena todo el proceso de protección ambiental estatal— tuvo solamente 1050 indicaciones en todo su proceso legislativo (Chile, 2009). Con este procedimiento, el PDL ingresa nuevamente a la CMABN, esta vez para su discusión en particular, donde se discute el contenido del PDL detalladamente. El segundo informe de la CMABN inicia con las discusiones en comisión el 29 de noviembre de 2016, se termina la discusión el 21 de noviembre de 2017, y es presentado el 23 de noviembre del mismo año, dos años y nueve meses después desde que fue aprobado en sala. Este informe revisó cada una de las indicaciones para considerar su rechazo, discusión y votación al PDL. Se presentaron cinco indicaciones que directamente buscaban modificar la definición de Ecosistema Amenazado. Es la indicación 80 bis presentada por la presidenta Michelle Bachelet la que es aceptada para modificar la definición, la cual es votada unánimemente a favor por los senadores Isabel Allende, Víctor Pérez Varela —en reemplazo del senador Iván Moreira—, y Patricio Walker (Chile, 2017). La definición original de Ecosistema Amenazado era: “Ecosistema que presenta cambios en su extensión, composición, estructura o función, conforme a criterios y umbrales que permitan cuantificar estos cambios y calificar el grado de amenaza.” Pero al terminar el primer trámite constitucional, la definición terminó siendo: “Ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de clasificación según el estado de conservación a que se refiere el artículo 30.”

El mismo 23 de noviembre el proyecto pasó a la comisión de Hacienda del Senado, como fue acordado en sala, bajo el argumento de que la aprobación del proyecto implicaba la creación de nuevos agentes estatales, que debían ser financiados y organizados por el Ministerio de Hacienda. Esta comisión no realizó revisión del artículo que contiene la definición de Ecosistema Amenazado, pero si las finanzas del proyecto. La comisión de hacienda presenta su informe final el 4 de marzo de 2019. El 20 de marzo de 2019 se discute en particular en la sala del Senado. Debido a conflictos relacionados con los trabajadores forestales, ese mismo día se aprobó permitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social tratar, mediante un informe complementario, las normas laborales de la iniciativa. Se presenta el informe respectivo. El 23 y 24 de julio de 2019 se realiza la votación en particular del PDL. La senadora Von Baer pidió votar en particular el artículo 3 numeral 12 y 13 (las definiciones de ecosistema amenazado y ecosistema degradado), ya que según ella estas definiciones dan atribuciones al servicio a terrenos fuera de las áreas silvestres protegidas, lo que haría que entre en conflicto con otros órganos gubernamentales. El senador Girardi contraargumentó este punto señalando que el servicio trabajará presentando mecanismos que permitan restaurar ecosistemas dañados y proteger ecosistemas amenazados. Al momento de realizar la votación, estas definiciones fueron aprobadas con 22 votos a favor, 15 en contra y 3 abstenciones. Los artículos 30, 32 y 33 del PDL que regulan los instrumentos de conservación fueron aprobados con 25 votos a favor y 7 en contra (Chile, 2019b, Chile, 2019c). Cinco años y un mes después de su ingreso al senado, el PDL ingresó al segundo trámite constitucional, pasando a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales; a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados. Desde el 6 de agosto de 2019 hasta el mes de mayo de 2020 el proyecto se mantiene en revisión general (Chile, s.f.).

Funciones[editar]

Director Nacional[editar]

El o la Superintendente/a del Medio Ambiente es seleccionado por medio del Sistema de Alta Dirección Pública y tiene entre sus funciones

Director Nacional Periodo Presidente
Patricia Ibáñez[4] 23 de abril de 2024-presente Gabriel Boric Font

Referencias[editar]

  1. Dipres. «Ley de presupuestos del sector público Año 2020». Consultado el 22 de mayo de 2020. 
  2. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (23 de diciembre de 2023). «LEY 21600 | CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 
  3. El Mostrador Cultura (23 de abril de 2024). «Patricia Ibáñez asume como la primera directora nacional del Servicio de Biodiversidad». El Mostrador Cultura. Consultado el 25 de abril de 2024. 
  4. El Mostrador Cultura (23 de abril de 2024). «Patricia Ibáñez asume como la primera directora nacional del Servicio de Biodiversidad». El Mostrador Cultura. Consultado el 25 de abril de 2024. 

Enlaces externos[editar]


[[Categoría:Órganos del Estado de Chile con autonomía legal|Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas]] [[Categoría:Medio ambiente de Chile]]