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Usuario:Leilamesyngier/Taller

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El Caso Sacerdote Santiago Mac Guire, es un juicio hacia la cúpula de ll Cuerpo de Ejército argentino iniciado en noviembre del 2013 cuando la familia del ex Sacerdote Santiago Mac Guire, fallecido en el año 2001, solicitó ser querellante ante el Juez Federal Marcelo M. Bailaque. reafirmando los dichos que constan en CONADEP del año 1984 Expte ........ en los que dice haber sido secuestrado el 18/04/78 por la patota del ll Cuerpo de Ejército y detenido en un centro clandestino de detención (CCD) perteneciente a la Iglesia Católica en la ciudad de Funes Pcia de Santa Fe conocido como "Ceferino Namuncurá", donde fue sometido a torturas, malostratos y golpes, e interrogado varias veces al día, hasta el 30/04/78 que fuera llevado "in transitu" al Batallón 121 donde permaneció encadenado a una cama un mes y medio antes de ser juzgado por un Consejo de Cuerra y pasado a disposición del PEN.también la declaración del único sobreviviente con vida. Roberto Pistachia coinciden en el mismo relato de los hechos.

Contexto[editar]

Los juicios por delitos de lesa humanidad son los procesos llevados a cabo por la violaciones a los derechos humanos realizados en el marco del terrorismo de estado ocurrido durante la última dictadura militar en la Argentina entre 1976 y 1983.

En 1987 la Cámara Federal argentina procesó cientos de personas por delitos de lesa humanidad que incluían secuestros, tormentos y homicidios que fueron liberadas debido a la Ley de Obediencia Debida y la Ley de Punto Final.

En 2003, cuando la Ley de Obediencia Debida y la Ley de Punto Final fueron declaradas nula por el Congreso argentino y fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en 2005, muchas de estas personas volvieron a ser enjuiciados.

Descripción del juicio[editar]

La querella tanto como la fiscalía intenta demostrar que además de los máximos responsables, hay al menos unas 10 personas implicadas en esta causa. Los 8 miembros de La patota que secuestraba para el Destacamento de Inteligencia 121, Juan Daniel Amelong, Marino González, Pablo Vera, Francisco José Scilabra, Juan Andrés Cabrera, Ariel Zenón Porra, Walter Salvador Dionisio Pagano y Eduardo Costanzo, a quienes se le dictó la falta de mérito con relación al caso, en virtud de “la falta de indicios probatorios que permitan determinar si las víctimas pasaron por algún centro clandestino de detención en el cual el encausado haya tenido actuación”.Decisión que fue apelada por la querella y actualmente la Cámara de Apelaciones de Rosario debe resolver si confirma los procesamientos y revoca las falta de mérito. Y de dos miembros de la Iglesia Católica, el secretario del Obispo de entonces Guillermo Bolatti, el diácono Yacuinto y el Capellán de la Poilicía de Santa Fe, padre Eugenio Segundo Zitelli. quien confesaba a

Cantidad de victimas[editar]

1- Eduardo Garatquien murió en una de las sesiones de tortura mientras se lo interrogaba (ver declaración de Roberto Pistachia 26/11/13 ante el Juez Marcelo Bailaque y el Fiscal de la Unidad Fiscal para causas de Violaciones de Deerechos Humanos Dr. Gonzalo Stara.

2- Santiago Mac Guire, sobreviviente

3- Roberto Pistacchia sobreviviente

Imputados[editar]

1-Pascual Oscar Guerrieri, mayor responsable de la fuerza con vida,

2- Jorge Alberto Fariña

3- Joaquín Tomás Gurrera,

Por los delitos de privación ilegal de la libertad – abusando de su carácter de funcionario público- agravada, por mediar violencia y amenazas (art.144 bis. inc. 1 y último párrafo –ley 14.616-, en función del art.142 inc. 1 –ley 20.642- todos del Código Penal) y tormentos (art. 144 ter, párrafo 1°, -ley 14.616- del Código Penal).

Enlaces externos/Véase también[editar]

Asimismo, se le dictó la falta de mérito con relación al caso a Juan Daniel Amelong, Marino González, Pablo Vera, Francisco José Scilabra, Juan Andrés Cabrera, Ariel Zenón Porra, Walter Salvador Dionisio Pagano y Eduardo Costanzo, en virtud de “la falta de indicios probatorios que permitan determinar si las víctimas pasaron por algún centro clandestino de detención en el cual el encausado haya tenido actuación”.

Esto fue apelado por nuestra parte. Actualmente la Cámara de Apelaciones de Rosario debe resolver si confirma los procesamientos y revoca las falta de mérito.

Una vez que la Cámara se expida, se estará en condiciones de requerir la elevación a juicio.

Referencias[editar]

Enlaces externos[editar]

*http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-235764-2013-12-16.html[editar]

*http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-234754-2013-12-01.html