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Usuario:Kroyff/Taller

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UNA AGENDA LABORAL COMO EJE PARA RENEGOCIAR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO T.L.C.A.N-N.A.F.T.A

 

Introducción

            Abstrayéndonos a la luz de los acontecimientos fidedignos y de múltiples beneficios que allá en las postrimerías de los años 1993-1994 esto con motivo de la forma bajo la cual el gobierno mercantilizó el ingreso de nuestro país al Tratado de Libre Comercio ( N.A.F.T.A),[1]​ fue bajo las premisas de que México iba a dar paso de forma inexorable al primer mundo, en donde en nuestro país iban a difundirse las clases de inglés las mega industrias estadounidenses iban a generar millones de fuentes de empleo, la mejora de las condiciones a triple banda, esto es; que implicaría una i) eliminación de tarifas y sin aranceles ni barreras comerciales entre Cánada y México y los Estados Unidos, ii) Un tratamiento igual en cada país para todos los bienes y servicios producidos en Norteamérica, iii).- Un compromiso de no levantar nuevos obstáculos comerciales posteriores al Tratado de Libre Comercio una vez ratificado, y un compromiso extendido para los socios del mismo sobre tasas preferenciales sobre cualquiera de los países respecto de aquellos que no forman parte del mismo.

            El Tratado de Libre Comercio de América del Norte fue signado por los Gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá, en una forma paralela y lo nodal del acuerdo que nos ocupa en una franca delimitación fueron los Acuerdos sobre la cooperación Ambiental y Laboral signados el 14 de septiembre de 1993 uno de sus objetivos era contribuir a la protección y el mejoramiento de las condiciones laborales en los países intervinientes mediante la efectiva aplicación de la legislación nacional respectiva –permitanme acotar con relación a esto que Los caminos al infierno también se encuentran empedrados de buenas intenciones–  pues analizando los trabajos de las mineras canadienses y algunas otras con capital México-americano, no han hecho más que socavar, exprimir los recursos naturales, contaminación de aguas, ríos, lagunas y por cuanto hace a la protección social y en la materia de derecho del trabajo por cuanto hace a las prerrogativas laborales existe una precariedad total, para muestra un botón la minera perteneciente a Grupo México cuya tragedia de Pasta de Conchos  sólo trajo muerte, desolación a los familiares de las víctimas, y que decir de la Minera Goldcorp, con su contaminación mortal en el estado de Zacatecas, de la misma forma que en todos estos casos, engloba precariedad, flexibilidad laboral, - es decir en términos coloquiales- que te puedan echar del trabajo sin derecho a los tres meses de sueldo y veinte días por cada año de trabajo por concepto de liquidación laboral; 

Cómo se desprende de la exegesis de dicho Acuerdo era más bien una simple intentona de que nuestro país y sobre todo los vecinos países del norte abrieran sendas fronteras para los trabajadores que suscribieron el libre tratado, no se puede dejar de reconocer que hay ínfimos avances pues al menos sí hay que destacar que el fenómeno de migración laboral hacia Canadá si es muy significativa, otro flujo migratorio que vale la pena resaltar es el de los mexicanos en Los Ángeles, California cuya ciudad es la que cuenta con mayor densidad poblacional de nuestros connacionales sólo después de la Ciudad de México (alrededor de los 9 millones de habitantes).

 Por cuanto refiere a la salvaguarda y transparencia en materia de libre sindicación y transparencia en la elección de las directivas sindicales y democracia sindical nuestro país deja mucho que desear en esta materia pues podríamos aseverar que el control que el Gobierno federal otorgó  a las principales Centrales Sindicales fue total, cayendo en un charrísmo –mordaz– en aquellos años aún se encontraba al frente el sr. Fidel Velázquez quién se había perpetuado en el poder por más de cincuenta años después de arrebatarle la dirigencia sindical a Lombardo Toledano, por lo que a partir de las décadas de los años ochenta y noventa década marcada como en la que se signa el T.L.C.A.N. y el famoso error de diciembre del año de 1994, no se omite tampoco destacar que la proliferación burda y nefasta de sindicatos blancos, que están plenamente alineados a los patrones,

 Lo anterior ha sido hasta este momento el avance del Tratado de Libre Comercio en nuestro país, y un bosquejo más o menos  generalizado de la situación laboral hasta nuestros días, y como una introducción a la problemática aludida. Ahora dentro del paquete de Renegociación que se ha planteado la Oficina de la Presidencia de los Estados Unidos y los Estados Unidos Mexicanos es en materia laboral en el párrafo tercero del informe justificativo de la Casa Blanca en el cual se replantea la entrada o salida del tratado nos señala:

"Pero el TLCAN también creó nuevos problemas para muchos trabajadores estadounidenses. Desde que el acuerdo entró en vigor en 1994, los déficits comerciales han explotado, miles de fábricas se han cerrado y millones de estadounidenses se han quedado varados, incapaces de utilizar las habilidades para las que habían sido entrenados. Durante años, los políticos que prometieron discutir el acuerdo dieron a los trabajadores estadounidenses la esperanza de que dejaran de sangrar. Pero ninguno dio seguimiento. ( Fuente Oficina Ejecutiva de la Presidencia EU, Lunes Julio:2017 Sumario de Objetivos para la Renegociación del T.L.C.A.N pág 2)

Cabe acotar que; Estos dos países “las importaciones estadounidenses desde México han pasado de 41 mil millones de dólares en 1993 a 298 mil millones en 2015, pero el comportamiento deficitario que Estados Unidos lleva con China alcanzó el 50% de su déficit total alrededor de 361 mil millones de dólares en tanto que en México el déficit es del orden de 60 mil dólares de acuerdo a la opinión de Carlos Capistrán economista en Jefe de Bank Of America Merrill Lynch.[1]

Conclusión

  • -  En el rubro del trabajo infantil se propone lo siguiente, que el estado mexicano Asuma la seriedad total del control poblacional similar a la política del hijo único implementado en la década de los años 60 y 70 en China, no pretendemos que nuestro país emprenda un viraje hacia el comunismo, pero de no haber aplicado esa política poblacional formal el dragón asiático no estaría creciendo al 6.1% es decir al doble que en nuestro país.
  • v  En todo caso como una política mayoritariamente más flexible se permita máximo el control de natalidad a un total de dos hijos por familia de la misma forma que China ha venido permitiendo y apresurándose a esta política es decir se ha occidentalizado, para lo cual se deberán aplicar estudios psicosociales, económicos y de solvencia para efecto de que quién opte por esta opción cuente con los recursos económicos suficientes para costear la educación o un oficio decoroso para la familia mexicana. 
  •  La eliminación efectiva de toda clase de discriminación por color de piel, condición social, preferencia sexual, ideas políticas, región, lenguaje, y homogenizar la legislación contra el bullying y el “mobbing laboral”.
  •  Que todas las recomendaciones en materia de Derechos Humanos en materia laboral que emita la Comisión Nacional de Derecho Humanos y las Comisiones Estatales tenga un carácter vinculatorio-obligatorio, y coercitivo e imparcial al momento que se emitan las resoluciones en esta materia, todo esto mediante la prevalencia del principio Pro Persona.
  • v En materia de legislación y reglamentación de las normas fundamentales de los tres países resulta más bien incompatible la legislación Constitucional ya que sólo en los caso de Estados Unidos y México se tratan de una República Presidencialista en tanto que Canadá es un país con mayor énfasis en una democracia parlamentaria desde ahí partimos que el andamiaje-constitucional-institucional es poco compatible, reiterando en la especie que nuestros vecinos del norte pertenecen al primer mundo, no está de más recalcar que en febrero de 2017 por decreto oficial desaparecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje debido a la gran carga de trabajo para efectos de su integración en Tribunales de lo Laboral pertenecientes al Poder Judicial Federal, y se incentiva el procedimiento de medios alternativos de solución de conflictos en materia de trabajo y capital como parta de solucionar los diferendos estas reformas venían manifestándose como necesarias pues derivado a que las juntas tenían su razón de ser en el mandato constitucional de 1917 estaban siendo anacrónicas así como la inconmensurable carga de trabajo que han venido desplegando estos órganos jurisdiccionales, por cuanto refiere a los centros de mediación son órganos que en materia jurídica han estado en boga en los últimos diez años con la novedad legislativa de que será necesario agotar un procedimiento conciliatorio previo a iniciar un procedimiento judicial, si lo trasladamos al caso en concreto de la nación de la barras y las estrellas allá a pesar de que el salario mínimo se encuentra en 15 (quince) dólares la hora te pueden correr sin un justo derecho a ser indemnizado, imagínense siendo mexicano pues con más razón,  en otro extremo el gobierno canadiense es un férreo defensor de los derechos humanos pues ellos realizan el pago de:  “horas extras, garantizan que su lugar de trabajo sea seguro; debe darle períodos de descanso no puede obligarle a desempeñar funciones para las que no fue contratado o no está capacitado;  no puede quitarle su pasaporte o permiso de trabajo, y  no puede amenazarle con hacer que le deporten de Canadá o que cambien su estatus de inmigración si pierde su empleo le deben enviar una notificación por escrito y si es despedido ilegalmente podrá quejarse en la oficina provincial o territorial correspondiente…”
  1. [Vol. 79:895 page 911-912 cit. Rosenblum (commenting on the Deeping bilateral relationship between the Unites States and Mexico since passage of NAFTA)., Maria Elena] Comprueba el valor del |enlaceautor= (ayuda) (2001). [NatAgLaw@uark.edu «Lessons From the Bracero Program»] |url= incorrecta (ayuda). En 79 LEX, ed. “Prospects for a Bilateral Immigration Agreement with Mexico: Lessons from the Bracero Program” (en ingés). ARKANSAS EU: University of Arkansas. p. www.nationalAgLawCenter.org. ISBN REV 895 |isbn= incorrecto (ayuda). Consultado el 25 de julio de 2017.