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La reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) ha sido un tema de intensa deliberación diplomática y académica durante las últimas décadas, reflejando las profundas transformaciones geopolíticas que han remodelado el orden mundial desde 1945. Los esfuerzos para reformarlo enfrentan obstáculos procedimentales arraigados en los Artículos 108 y 109 de la Carta, que otorgan a los cinco miembros permanentes—China, Francia, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos—un poder de veto sobre cualquier cambio institucional.[1]​ Este dilema ha suscitado complejas negociaciones y la formación de coaliciones estatales como el G-4, Unidos por el Consenso y el Consenso Ezulwini, con visiones distintas sobre la ampliación de la membresía, la representación regional y el veto.[2]​ La tensión entre una mayor representatividad y la eficacia operativa subyace en estos debates, intensificados por crisis como la guerra en Ucrania, subrayando la urgencia de adaptar el CSNU a las realidades del siglo XXI.

Mecanismos en el CSNU para lograr una reforma

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Procedimientos

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El proceso de reforma institucional de la ONU, en particular la del Consejo de Seguridad (CSNU), ha enfrentado diversos obstáculos de naturaleza procedimental. La Carta de la ONU establece dos mecanismos distintos para este fin: el procedimiento de reforma del artículo 108 y el mecanismo de revisión, que involucra la convocatoria a una Conferencia general según el artículo 109.[3]

El procedimiento de reforma del artículo 108 requiere que las modificaciones sean aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General. Sin embargo, para que estas modificaciones entren en vigor, deben ser ratificadas por dos tercios de los miembros de la ONU, incluidos los cinco miembros permanentes del CSNU, lo que complica la adopción de cambios que afecten sus privilegios especiales.[3]​Este mecanismo fue utilizado en los años sesenta para adaptar la organización, especialmente el CSNU, al aumento de la membresía debido a la descolonización. Sin embargo, estas reformas no cuestionaron la composición del CSNU ni los privilegios de los miembros permanentes.

Por otro lado, el artículo 109 establece las condiciones para implementar el mecanismo de revisión, que implica la convocatoria a una Conferencia general de reforma de la Carta. Esta convocatoria requiere el voto mayoritario de dos tercios de la Asamblea General y de nueve miembros del CSNU. En la Conferencia, cada miembro tiene un voto y las modificaciones son adoptadas por dos tercios de los miembros participantes. Sin embargo, estas modificaciones deben ser ratificadas por dos tercios de los miembros de la ONU, incluidos los miembros permanentes del CSNU.[3]

En materia de reforma del CSNU, la Asamblea General ha creado un Grupo de Trabajo de composición abierta, que se reúne anualmente desde 1992 para abordar cuestiones como la representación equitativa en el Consejo y el aumento de sus miembros. A pesar de décadas de trabajo, este mecanismo no ha logrado avances significativos, y desde 2008 se ha centrado en las negociaciones intergubernamentales informales como un método para buscar un acuerdo amplio sobre reformas[1]​. En 2022, los co-presidentes del proceso de IGN llevaron adelante reuniones informales y reflexiones orales con el objetivo de generar mayores espacios de consenso.

Limitaciones

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Dado que una reforma del Consejo de Seguridad necesita el apoyo de todos sus miembros permanentes, cuestiones como el uso del veto presentan múltiples convergencias entre los países miembros. En efecto, la reforma del Consejo de Seguridad requiere del apoyo de las grandes potencias, quienes se han opuesto a propuestas de reformas que incluyan cambios sustanciales al veto que disminuyan su poder dentro del Consejo. Si bien países como Estados Unidos o China abogan por una mayor representatividad en el CSNU y la necesidad de una reforma, los mecanismos existentes dependen del apoyo final de los 5 miembros permanentes del mismo, de modo tal que una reforma comprensiva y amplia es complicada.[4][1]

Grupos interestatales sobre la reforma del CSNU: Posiciones y propuestas

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Grupo de los Cuatro (G-4)

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El Grupo de los Cuatro (G-4), compuesto por Brasil, Alemania, India y Japón, aboga por la creación de nuevos asientos permanentes en el Consejo de Seguridad, seleccionados entre las naciones más influyentes y económicamente fuertes de la comunidad internacional. En su propuesta oficial de 2005, el G-4 se ofreció como candidato para estos asientos, junto con un país africano no especificado .[2][1][4]

En este sentido, aboga por ampliar el CSNU a 25 miembros, con la inclusión de 6 nuevos puestos permanentes y 4 no permanentes. Estos puestos permanentes serían ocupados por los países impulsores de la propuesta (Alemania, Brasil, India y Japón), con dos asignados a países africanos. Argumentan que la inclusión de sus países, que son grandes contribuyentes a la ONU y líderes regionales, mejoraría la representatividad y efectividad del Consejo.[5]​Además, se ha manifestado la disposición a renunciar temporalmente al derecho de veto.[4][6]

India ha sido el más ferviente defensor de esta propuesta, insistiendo en la necesidad de una "reforma genuina" que vaya más allá de cambios superficiales en el Consejo de Seguridad. Para India, una reforma auténtica implica la expansión del número de miembros permanentes y no permanentes, con énfasis en la representación de Asia y América Latina. Según India, el Consejo de Seguridad debe reflejar las realidades contemporáneas y abordar la subrepresentación de los países en desarrollo. Sin embargo, dentro del G-4 persisten diferencias. Mientras que India y Brasil adoptan una postura firme, Alemania busca equilibrar sus aspiraciones nacionales con sus compromisos europeos. Alemania ha mostrado disposición a aceptar acuerdos intermedios siempre que estos cuenten con el respaldo de las otras dos grandes potencias europeas, Francia y el Reino Unido. En contraste, Brasil e India enfatizan que una reforma intermedia solo postergaría la necesidad de una decisión real .[6]

Coalición Unidos por el Consenso (UFC)

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El grupo "Unidos por el Consenso" (UFC), se opone a la expansión del número de miembros permanentes y en su lugar sugiere una expansión del número de miembros no permanentes. Este grupo incluye a países como Italia, Pakistán, México y Corea del Sur, quienes argumentan que la adición de más miembros permanentes solo perpetuaría las desigualdades existentes.[6]​ En este sentido, propone ampliar el CSNU a 25 miembros, incorporando 10 nuevos miembros no permanentes, con períodos de mandato más largos y la posibilidad de reelección. Estos nuevos puestos se distribuirían de manera equitativa entre los cinco grupos geopolíticos de la ONU.[2]

Este grupo está formado por países principalmente de tamaño medio. Está liderado por Italia, México y Pakistán, e incluye a países de diversos continentes. Se encuentran Argentina, Costa Rica y Colombia en América Latina, Canadá en América del Norte, España en Europa, y Corea del Sur e India en Asia. Así, argumentan que una mayor rotación de miembros permitirá una representación más democrática y representativa sin conceder nuevos poderes de veto.[5][6]

Consenso Ezulwini

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El Consenso Ezulwini, representa el acuerdo alcanzado en 2005 por los 54 países miembros de la Unión Africana (UA). Este acuerdo, adoptado por los Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión Africana (UA) como la posición común de África sobre la reforma de la ONU, insiste en que África debe estar plenamente representada en todos los órganos de toma de decisiones de la ONU, especialmente en el Consejo de Seguridad.[6]

Así, propone la ampliación del CSNU a 26 miembros, con 6 nuevos puestos permanentes con derecho a veto. Argumentan que dos de estos puestos permanentes y otros 3 no permanentes deberían ser ocupados por países africanos. De este modo, arguyen que el continente está subrepresentado y que una mayor participación africana es crucial para abordar las cuestiones de paz y seguridad en la región.[5]​ Sin embargo, existen divergencias en la región africana sobre quiénes deberían ocupar estos asientos permanentes.[4]

Grupo ACT

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El Grupo ACT (Responsabilidad, Coherencia y Transparencia), compuesto por países como Argentina, Corea del Sur, Canadá y otros, propone una ruta alternativa de reforma. En este sentido, pone énfasis en mejorar los métodos de trabajo y en fortalecer la relación entre el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de la ONU, más que en su composición y mecanismo decisorio. De esta forma, busca mejorar la rendición de cuentas y la transparencia en el trabajo del Consejo de Seguridad. Sus propuestas incluyen la restricción del uso del veto en casos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, así como la mejora de la participación de los estados miembros no pertenecientes al Consejo en sus deliberaciones. [6][5]

Otros coaliciones de Estados

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Además de estos grupos principales, hay varias otras coaliciones de estados con diversas posturas sobre la reforma del Consejo de Seguridad. Entre ellos, el Grupo Árabe, el Benelux, el Caricom, el Grupo Nórdico y el Grupo L69, entre otros[7][2][6]

Asuntos de negociación sobre la reforma

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Categorías de membresía

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Uno de los principales puntos de debate es si se deben añadir nuevos miembros permanentes al Consejo de Seguridad y, de ser así, qué países deberían ser incluidos.[2]​Actualmente, el Consejo de Seguridad está compuesto por cinco miembros permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) y diez miembros no permanentes elegidos por un período de dos años.

Los Estados Miembros han expresado diferentes preferencias, incluyendo la ampliación en ambas categorías, permanente y no permanente, la ampliación únicamente en la categoría de miembros no permanentes con un mandato de dos años, y la creación de asientos no permanentes de más largo plazo con posibilidad de reelección inmediata. De esta forma, lo que se busca es que se incremente la naturaleza democrática y responsable del Consejo de Seguridad, pero sin afectar su efectividad.[6][4][1][8]

Cuestión del veto

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El debate sobre el veto se centra en si se debe abolir, restringir o mantener tal privilegio para los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Hay un creciente apoyo para limitar su alcance y uso.[2][5][1]

Compuesto por 15 miembros, 5 de ellos permanentes (China, Estados Unidos, Rusia, Francia y Reino Unido), el derecho a veto de los miembros permanentes consiste en el privilegio de bloquear de manera unilateral cualquier decisión adoptada por el Consejo de Seguridad. De acuerdo al artículo 27 de la Carta de las Naciones Unidas, para todas las cuestiones sustantivas se requiere que se emita el voto afirmativo de 9 miembros; sin embargo, si uno de los miembros permanentes vota en contra de tal decisión, entonces la misma es rechazada.[9]​ De esta manera, la existencia de poder de veto es un asunto controvertido, en tanto los miembros permanentes tienen la potestad de anular iniciativas que vayan en contra de sus intereses fundamentales.[10][4]​En efecto, esta prerrogativa ha sido criticada por muchos Estados miembros, quienes argumentan que el veto es un obstáculo para la acción colectiva y la toma de decisiones efectivas. Entre las propuestas discutidas se incluyen la extensión del veto a nuevos miembros permanentes, no extensión del veto a nuevos miembros, abolición del veto y limitación del veto, con varias opciones aún en exploración.[6][8]

Representación regional

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Existe un consenso general sobre la necesidad de asegurar una representación más equitativa de las diversas regiones del mundo.[1]​ Las propuestas sugieren la inclusión de nuevos miembros permanentes y no permanentes provenientes de África, Asia, América Latina y el Caribe, así como de Europa Oriental. De este modo, esta expansión ayudaría a reflejar mejor la diversidad geopolítica actual y a asegurar que las decisiones del Consejo sean más inclusivas y representativas.[6]

Así, se busca mejorar la representación de las regiones y grupos sub-representados o no representados, con un acuerdo general en que África debe estar representada de forma equitativa en el Consejo. Se plantea una representación justa y equitativa de todos los grupos regionales y equilibrios inter-regionales, considerando la representación de los países en desarrollo, países pequeños, países isleños pequeños y en desarrollo, así como los países árabes.[4]

Se apoya la creación de un cupo rotatorio inter-regional para los Estados isleños pequeños y en desarrollo, aunque aún no se ha definido la mecánica de nominación y rotación. La mayoría de las propuestas implican no menos de tres cupos adicionales para África, tres para Asia Pacífico, dos para América Latina y el Caribe, uno para Europa occidental y otros, uno para Europa oriental y uno para los Estados Árabes.[4]

Tamaño de un Consejo ampliado y Métodos de Trabajo

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La discusión sobre el tamaño de un Consejo ampliado incluye cuántos nuevos miembros deberían ser agregados y cómo se organizaría el funcionamiento de un Consejo de Seguridad expandido. Se propone un total de miembros en un rango que va entre los 21 y 27 cupos, para garantizar la representatividad y efectividad en el CSNU.[4][1][6][8]

Respecto a los métodos de trabajo, se busca adaptarlos para lograr mayor transparencia, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas en un Consejo ampliado, así como fomentar una mayor participación de los países no miembros y un mayor protagonismo de los países miembros no permanentes. Esto incluye la promoción de consultas más abiertas y la mejora de la cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas.[6]​ Se plantea también una revisión del reglamento del Consejo para ajustarlo a estas nuevas realidades.[2]

Relación entre el Consejo y la Asamblea General

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Se debaten las formas de mejorar la coordinación y la relación entre el Consejo de Seguridad y la Asamblea General para garantizar una gobernanza global más efectiva y legítima.[11][4]​Propuestas específicas incluyen la mejora del intercambio de información, la coordinación de agendas y la implementación de mecanismos para asegurar que las decisiones del Consejo reflejen las prioridades y preocupaciones de la Asamblea General. [6]

Se busca asegurar una relación complementaria y de apoyo mutuo entre ambos órganos, respetando plenamente sus funciones, autoridad, poderes y competencias. Se destaca la importancia de mejorar la cooperación, coordinación e intercambio de información entre sus presidencias, así como con el Secretario General, y fortalecer las prácticas de consulta mutua y rendición de cuentas mediante la presentación de informes exhaustivos y analíticos sobre sus acciones y decisiones por parte del Consejo ante la Asamblea General.[4][1]

Rondas de negociaciones y situación actual

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En el año 2009, en vista del estancamiento en el que se encontraban las negociaciones, la Asamblea General tomó la decisión 62/557 de trasladar el proceso hacia un mecanismo llamado “Negociaciones Intergubernamentales Informales”[1][6]​. Estas negociaciones se dieron en el marco de la Asamblea General y en reuniones plenarias oficiosas en las que se abordaron cuestiones como la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y el aumento del número de sus miembros, entre otros asuntos relativos al Consejo. Las propuestas de los Estados fueron divididas en 5 parámetros y, de esa manera, se empezaron a llevar a cabo rondas oficiosas de negociación. No obstante, existen múltiples convergencias sobre algunos parámetros establecidos, de modo tal que, en la actualidad, el proceso aún no alcanza un consenso amplio que logre consolidar una reforma del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Después de la guerra en Ucrania, se ha dado un nuevo impulso hacia las negociaciones en torno a la reforma del CSNU, dados los continuos vetos por parte de Rusia hacia el accionar de este Consejo[4]​. De esta manera, hay un nuevo impulso hacia la reforma del Consejo de Seguridad por parte de la mayoría de los Estados miembros de Naciones Unidas. Sin embargo, las negociaciones han sido prolongadas y complejas, con múltiples rondas de discusión sin llegar a un consenso final, ya que todos los estados insisten en una reforma integral que aborde las cinco categorías simultáneamente. Por ende, la situación actual refleja un estancamiento, donde las profundas divisiones sobre los puntos clave de la reforma dificultan la adopción de cambios significativos. Sin embargo, la presión por una reforma sigue siendo fuerte, con la comunidad internacional reconociendo la necesidad de un Consejo de Seguridad más representativo y eficaz para enfrentar los desafíos contemporáneos.[5]

Referencias

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  1. a b c d e f g h i j Jinga, Ion; Khaled, Mohamed (2017). «Elements of Commonality and Issues for Further Consideration on the question of equitable representation and increase in the membership in Security Council and related matters.». Security Council Reform - The United Nations. 
  2. a b c d e f g Ternicien Novoa, Juan Pablo (2017). «CONSEJO DE SEGURIDAD: REFORMAR O NO REFORMAR, ESA NO ES LA CUESTIÓN». Revista de Marina Nº 958. Consultado el 07-07-2024. 
  3. a b c Organización de las Naciones Unidas (1959). «Artículos 108 y 109». Carta de las Naciones Unidas. Consultado el 07-07-2024. 
  4. a b c d e f g h i j k l Serie Minutas (2023). «El desafío de reformar el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 23 de junio de 2024. 
  5. a b c d e f Butler AC, Richard (13 de abril de 2012). «Reform of the United Nations Security Council». Penn State Journal of Law & International Affairs 1 (1): 23. ISSN 2168-7951. Consultado el 4 de junio de 2024. 
  6. a b c d e f g h i j k l m n Martini, Elisabetta (2009). «UN Security Council Reform. Current Developments». Istituto Affari Internazionali. Consultado el 05-06-2024. 
  7. Romita, Shamala Kandiah Thompson, Karin Landgren, Paul (28 de abril de 2022). «The United Nations in Hindsight: Challenging the Power of the Security Council Veto». Just Security (en inglés estadounidense). Consultado el 7 de julio de 2024. 
  8. a b c Organización de las Naciones Unidas (2022). «Revised Co-Chairs' Elements Paper on Convergences and Divergences on the question of equitable representation on and increase in the membership of the Security Council and related matters». Co-Chairs IGN GA76 Introduction - The United Nations. Consultado el 02-07-2024. 
  9. Fernández Cadavid, José Luis (2020). «El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y Siria: del descrédito a la renovación». Comillas Journal of International Relations (18): 1-21. ISSN 2386-5776. Consultado el 7 de julio de 2024. 
  10. Carrasco Albadalejo, Loreto (2005). «Reforma del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas». Boletín de Información (291): 2. ISSN 0213-6864. Consultado el 7 de julio de 2024. 
  11. Thompson, S. K, et al. (2022). The United Nations in Hindsight: Challenging the Power of the Security Council Veto. Just Security. Recuperado de https://www.justsecurity.org/81294/the-united-nations-in-hindsight-challenging-the-power-of-the-security-council-veto/