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Tendencias en la Educación costarricense 2020


El proceso de educación es la transmisión de los conocimientos, habilidades, aprendizajes adquiridos por una persona o grupo de personas a lo largo del tiempo hacia otras por diferentes metodologías. Los centros de educación necesitan de administradores para poder marchar de la manera correcta en el cumplimiento de las diferentes asignaturas que se tienen en vigencia en los centros educativos, cabe destacar que los administradores son los responsables de que el personal docente y adminsitrativo que está a su cargo trabaje de la manera correcta. Es vital recordar que estos funcionarios son cotratados por el MEP

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La siguiente información tiene como objetivo poder brindar herramientas a los futuros administradores de la educación costarricense y para aquellos otros que ya estan ejerciendo sus respectivas funciones. En la medida de lo posible la mayor informacion y esfuerzo se verá reflejado en la educación para jóvenes y adultos, tomando en cuenta las diferetes modalidades que ofrece el sistema educativo costarricense como son: Colegios y escuelas nocturnas, Cindeas,Ipecs, programas de educación abierta para jóvenes y adultos.


Indice

  1. Instituto Profesional de Educación Comunitaria IPEC[1]
  2. Centro de Integrados de Educación de Adultos CINDEA [2]
  3. Programa de Educación abierta para jóvenes y adultos [3]



1. Instituto Profesional de Educación Comunitaria IPEC Los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC) son instituciones oficiales del Sistema Educativo Costarricense, que atienden las necesidades educativas de la población joven y adulta en las diversas comunidades mediante sedes y satélites, inclusive aquellas de difícil acceso y que no cuentan con otros servicios educativos. Estas instituciones desarrollan procesos de educación profesional y comunitaria, mediante la la Oferta Convencional y Cursos Libres, así como carreras de especialidades técnicas, desde la perspectiva de la Educación Permanente. Se fundamentan en el Acuerdo 88-86 del CSE del 11 de marzo de 1986. Su estructura organizativa está constituida por una sede central y un máximo de cinco satélites. La jornada laboral puede ser jornada continua de 7:00 a.m. a 10:00 p.m., que comprende horario diurno, vespertino y nocturno. Si un IPEC tiene una única jornada de trabajo, con horario mixto según el Código de Trabajo, el personal técnico-administrativo y administrativo docente laborará de lunes a viernes de 3:00 p.m. a 10:00 p.m., tal y como se estipula en los artículos 136-138 de este código. Lo anterior se explica de la siguiente manera: Según oficio DM-0667-05-2019, en la página #9, en el apartado VII. DE LA PROCEDENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA DEL PAGO DE LAS AMPLIACIONES DE JORNADA. De la Jornada laboral: Dentro de la relación obrero- patronal, se encuentran estipuladas una serie de garantías y derechos constitucionales que por principio de legalidad, instituido en el numeral 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública, tienen carácter obligatorio tanto para el trabajador como para el empleador y, en este caso, como Estado Patrono, se debe garantizar el cumplimiento de las leyes de trabajo, siendo que para el abordaje del tema correspondiente a las jornadas laborales se debe citar el artículo 58 de la Constitución Política que indica:

“Artículo 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más d e lo s s u eld o s o t r a b a j o s e s tip ula d o s . Sin e m b a r g o , e s t a s dis p o sicio n e s n o s e aplicarán en los casos excepción muy calificados que determine la ley. ”

Por otra parte, el Código de Trabajo en sus numerales 135-136 y 138, reglamenta las jornadas, a saber:

Artículo 135.- J o r n a d a d i u r n a y n o c t u r n a . L í m i t e s . E s t r a b a j o diurno el comprendido entre las cinco y las diecinueve horas, y nocturno el que se real iza entre las diecinueve y las cinco horas.


Artículo 136.- Jornada ordinaria de trabajo. Límites. La jornada ordinaria de trabajo efectiva no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y, de cuarenta y ocho horas por semana (…)

Artículo 138.- J o r n a d a M i x t a . L í m i t e s y c a s o s e n q u e s e c o n v i e r t e e n jornada nocturna. Salvo lo dicho en el artículo 136, la jornada mixta en ningún caso excederá de siete horas pero se calificará de nocturna cuando se trabajen tres horas y media o más entre las d iecinueve y las cinco horas.”

De lo puntualizado anteriormente, se desprende que la jornada laboral consiste en el máximo de horas ordinarias permitido por la ley que el patrono (en este caso el Estado), le puede exigir laborar al trabajador por día o por semana. Es el número máximo de horas ordinarias que el trabajador está a las órdenes de su patrón, en una relación de subordinación a cambio de una contraprestación, tutelada por un contrato de trabajo o relación estatutaria en el caso del sector público.

Por otra parte, no se debe confundir los términos jornada y horario, por cuanto la jornada es el número de horas que se labora por día o por semana; el horario es período dentro del cual se distribuye la jornada, es decir, la cantidad de lecciones que labora el servidor.


El curso lectivo en el IPEC es de dos períodos. El primer periodo abarca desde la apertura del curso lectivo (febrero) hasta el inicio de las vacaciones de medio año (julio); el segundo período abarca desde el inicio de lecciones de medio año (julio) hasta la clausura del curso lectivo (diciembre); según Calendario Escolar.

Los IPEC desarrollan el Plan de Estudios de Educación de Adultos, aprobado por el CSE en el acuerdo N° 33-93. En la sesión N° 9 del 15 de febrero del 2001, la comisión de Planes y Programas del CSE, acuerda ajustar los contenidos de los módulos al Currículo Nacional, y la actualización del Plan de Estudios de Educación de Adultos aprobada en el acuerdo del CSE 10-23-13, del 7 de noviembre del 2013 y modificaciones posteriores hasta la fecha.

Este plan de estudios se caracteriza por su flexibilidad en la construcción del aprendizaje en relación con las personas jóvenes y adultas; toma en cuenta los intereses, ritmo de aprendizaje y las posibilidades para participar en el proceso educativo en forma integral. Responde a tres áreas del desarrollo humano: Académica, Socio-Productiva y de Desarrollo Personal, conformado por módulos y estos a su vez, por un determinado número de créditos.

El módulo es la unidad de organización curricular autónoma y flexible; orienta situaciones de aprendizaje activas y participativas surgidas de la experiencia o vivencia cotidiana de la persona joven y adulta. Cada módulo se organiza en periodos y se aprueban en forma independiente; es decir, no es requisito uno de otro para avanzar, según decreto N°40862 Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (REA), artículo 59.

Cada módulo cuenta con un descriptor. El descriptor es una guía curricular básica que contienen los Objetivos y Contenidos; Habilidades; Criterios de Evaluación; Competencias o Contenidos Curriculares Procedimentales, Actitudinales y Conceptuales, para el desarrollo de cada módulo. El descriptor incluye los propósitos educativos propios del módulo que el docente debe desarrollar, mediante la puesta en práctica de metodologías modernas y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), de manera que propicie el acceso a recursos didácticos y bibliografía actualizada.

El descriptor es la base para que el docente elabore el planeamiento didáctico de cada uno de los períodos de los módulos que imparte. Es importante destacar que los descriptores han sido actualizados con las O r i e n t a c i o n e s p a r a l a m e d i a c i ó n pedagógica por habilidades para jóvenes y adultos, de acuerdo con los P erfiles de la N u e v a Ciu d a d a nía p a r a A d ult o s , de la Política Curricular E d u c a r p a r a u n a N u e v a Ciudadanía .

Esta guía curricular orienta al docente para que motive al estudiantado y enriquezca al máximo las experiencias de aprendizaje con diversos materiales didácticos, que posibiliten el logro de los propósitos de cada uno de los descriptores de los módulos y la Transformación Curricular.

¿Cómo está compuesto el Plan de Estudios de Educación de Adultos?

El Plan Estudios de Educación de Adultos, para un IPEC está compuesto por la Oferta Convencional y Cursos Libres.

Oferta Convencional

Facilita al estudiantado un proceso cognitivo en donde se atiende sus necesidades e intereses de aprendizaje. Es equivalente a los procesos de alfabetización hasta la Educación Diversificada.

Está organizada en tres niveles:

I nivel: equivalente a I y II Ciclos de la Educación General Básica (EGB). Este nivel se aprueba con 129 créditos, de los cuales 102 son obligatorios y 27 opcionales. Se desarrolla en seis períodos o semestres. Al concluir este nivel, a la persona estudiante

se le otorga el Certificado de Conclusión de I y II Ciclos de la Educación General Básica .

II nivel: equivalente a Tercer Ciclo de la EGB. Se aprueba con 118 créditos, de los cuales 108 son obligatorios y 10 opcionales. Se desarrolla en cuatro períodos o semestres. Al concluir este nivel, se le otorga al estudiante el certificado de Conclusión del III Ciclo de la Educación General Básica .

III nivel: equivalente a Educación Diversificada. Se aprueba con 109 créditos, de los cuales 89 son obligatorios y 20 opcionales. Se desarrolla en cuatro períodos o semestres. Tiene tres ramas: Académica, Técnica y Artística.

Rama Académica: después de concluir el Plan de Estudios y aprobar las Pruebas FARO, se le acredita como Bachiller en Educación Media .

Rama Técnica: debe cumplir con las orientaciones definidas por la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras (DETCE).

Una vez aprobada la prueba comprensiva final de especialidad se le otorga el título de Técnico Medio, según la especialidad cursada.

Rama artística: ofrece a los estudiantes la oportunidad de obtener una formación especializada, centrada en las artes. Debe cumplir con las orientaciones propias establecidas para la misma.

Módulos Obligatorios y Opcionales

Los módulos obligatorios son aquellos que conforman la carga académica básica de cada nivel, y que todos los estudiantes por igual deberán cursar y aprobar.

Los módulos son opcionales debido a que serán seleccionados por la persona estudiante dentro de la gama de posibilidades existentes en el centro educativo y de acuerdo con el interés del estudiantado y las posibilidades de la implementación de la oferta emergente. Sin embargo, son obligatorios para completar la malla curricular.

Su estructura organizativa está constituida por una sede central y un máximo de cinco satélites. La jornada laboral puede ser continua de 7:00 a.m. a 10:00 p.m., en horario diurno, vespertino y nocturno. Si un IPEC tiene una única jornada de trabajo, con horario mixto según el Código de Trabajo, el personal técnico-administrativo y administrativo docente laborará de lunes a viernes de 3:00 p.m. a 10:00 p.m., tal y como se estipula en los artículos 136-138 de este código. El curso lectivo en el IPEC es de un período; al año se imparten dos períodos. El primer período abarca desde la apertura del curso lectivo hasta el inicio de las vacaciones de medio año; el segundo período abarca desde el inicio de lecciones de medio año hasta la clausura del curso lectivo; según Calendario Escolar. En los IPEC se desarrolla la Oferta Convencional del Plan de Estudios de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Este Plan de Estudios se caracteriza por su flexibilidad en la construcción del aprendizaje en relación con las personas jóvenes y adultas; toma en cuenta los intereses, ritmo de aprendizaje y las posibilidades para participar en el proceso educativo en forma integral. Responde a tres áreas del desarrollo humano: Académica, Socio-Productiva y de Desarrollo Personal, conformada por módulos y estos a su vez, por un determinado número de créditos. El módulo es la unidad de organización curricular autónoma y flexible; orienta situaciones de aprendizaje activas y participativas surgidas de la experiencia o vivencia cotidiana de la persona joven y adulta. Cada módulo se organiza en periodos y se aprueban en forma independiente; es decir, no es requisito uno de otro para avanzar. Para obtener la nota final, se debe aprobar cada uno de los periodos que conformen el módulo y luego, promediarlos. Cada módulo cuenta con un descriptor. Un descriptor es una guía curricular básica que contienen los Objetivos y Contenidos; Habilidades; Criterios de Evaluación; Competencias o Contenidos Curriculares Procedimentales, Actitudinales y Conceptuales, para el desarrollo de cada módulo. El descriptor incluye los propósitos educativos propios del módulo que el docente debe desarrollar, mediante la puesta en práctica de metodologías modernas y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), de manera que propicie el acceso a recursos didácticos y bibliografía actualizada. El descriptor es la base para que el docente elabore el planeamiento didáctico de cada uno de los períodos de los módulos que imparte. Esta guía curricular orienta al docente para que motive a los participantes y enriquezca al máximo las experiencias de aprendizaje con diversos materiales didácticos, que posibiliten el logro de los propósitos de cada uno de los descriptores de los módulos. Plan de Estudios

El Plan Estudios para la Educación de Jóvenes y Adultos se compone de la Educación Convencional y Cursos Libres. Educación Convencional

Facilita al participante un proceso cognitivo en donde se atiende sus necesidades e intereses de aprendizaje. Es equivalente a los procesos de alfabetización hasta la Educación Diversificada. Está organizada en tres niveles: 1. I nivel (equivalente a I y II Ciclos de la EGB): este nivel se aprueba con 129 créditos, de los cuales 102 son obligatorios y 27 opcionales. Se desarrolla en seis períodos o semestres. Al concluir el Plan de Estudios y aprobar las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) de este nivel, a la persona estudiante se le otorga el Certificado de Conclusión de I y II Ciclos de la Educación General Básica.

2. II nivel (equivalente a Tercer Ciclo de la EGB): se aprueba con 118 créditos, de los cuales 108 son obligatorios y 10 opcionales. Se desarrolla en cuatro períodos o semestres. Al concluir este nivel, se le otorga a la persona estudiante el Certificado de Conclusión del III Ciclos de la Educación General Básica. 3. III nivel (equivalente a Educación Diversificada): se aprueba con 109 créditos, de los cuales 89 son obligatorios y 20 opcionales. Se desarrolla en cuatro períodos o semestres. Tiene tres salidas: académica, técnica y artística.

3.1 Rama Académica: después de concluir el Plan de Estudios y aprobar las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO), se le acredita como Bachiller en Educación Media.

3.2 Rama Técnica: debe cumplir con las orientaciones definidas por la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras (DETCE). Una vez aprobada la prueba comprensiva final de especialidad se le otorga el título de Técnico Medio, según la especialidad cursada.

3.3 Rama artística: ofrece a los estudiantes la oportunidad de obtener una formación especializada, centrada en las artes. Debe cumplir con las orientaciones propias establecidas para la misma. Módulos Obligatorios y Opcionales

Los módulos obligatorios son aquellos que conforman la carga académica básica de cada nivel, y que todos los estudiantes por igual deberán cursar y aprobar. Los módulos opcionales complementan la carga académica básica y serán seleccionados por el estudiante de acuerdo con su interés, dentro de la gama de posibilidades existentes en el centro educativo y las posibilidades de la implementación de los Cursos Libres. La Transformación Curricular no se implementará en los módulos opcionales durante el año 2020. Cursos Libres

Promociona el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas para el trabajo, la convivencia social, la comunicación, la actualización cultural y el desarrollo personal.

Los cursos libres surgen de las necesidades propias de las comunidades, su apertura se justifica con la demanda de los mismos, respondiendo así a los intereses y necesidades de los miembros de la comunidad. Cada uno de estos módulos, posee su propio descriptor que contempla el propósito del módulo y la descripción.

Para la implementación de los cursos libres, se requiere: • Elaboración y aplicación de un diagnóstico comunal que permita determinar las necesidades y los intereses de la población. El formato de dicho diagnóstico será elaborado por cada institución. • Identificar a nivel institucional si se cuenta con los insumos básicos necesarios para impartir el curso. • Realizar este procedimiento anterior, al menos una vez cada dos años, para valorar la oferta y la demanda. • El procedimiento se deberá documentar y tener disponible para las autoridades regionales y nacionales.

Una vez aprobado el curso libre, el IPEC emite un Certificado de aprendizajes adquiridos y al reverso del mismo debe anotarse los conocimientos o habilidades adquiridas, para lo cual deberá existir un libro de actas que debe ser abierto en cada institución para tener un control sobre la emisión de certificados, donde se registre, duración, número de horas efectivas, calificación y las fechas en que se impartió.

2.Centros Integrados de Educación de Adultos CINDEA Los Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA) son instituciones oficiales del Sistema Educativo Costarricense, que atienden las necesidades educativas de la población joven y adulta en las diversas comunidades mediante las sedes y los satélites, inclusive aquellas zonas de difícil acceso y que no cuentan con otros servicios educativos.

Su estructura organizativa está constituida por una sede central y un máximo de cinco satélites. La jornada laboral puede ser jornada continua de 7:00 a.m. a 10:00 p.m., que comprende horario diurno, vespertino y nocturno. Si un CINDEA tiene una única jornada de trabajo, con horario mixto según el Código de Trabajo, el personal técnico-administrativo y administrativo docente laborará de lunes a viernes de 3:00 p.m. a 10:00 p.m., tal y como se estipula en los artículos 136-138 de este código.

Lo anterior se explica de la siguiente manera:

Según oficio DM-0667-05-2019, en la página #9, en el apartado VII. DE LA PROCEDENCIA TÉCNICA Y JURÍDICA DEL PAGO DE LAS AMPLIACIONES DE JORNADA.

De la Jornada laboral:

Dentro de la relación obrero- patronal, se encuentran estipuladas una serie de garantías y derechos constitucionales que por principio de legalidad, instituido en el numeral 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública, tienen carácter obligatorio tanto para el trabajador como para el empleador y, en este caso, como Estado Patrono, se debe garantizar el cumplimiento de las leyes de trabajo, siendo que para el abordaje del tema correspondiente a las jornadas laborales se debe citar el artículo 58 de la Constitución Política que indica:

“Artículo 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o trabajos estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos excepción muy calificados que determine la ley.”

Por otra parte, el Código de Trabajo en sus numerales 135-136 y 138, reglamenta las jornadas, a saber: 

Artículo 135.- Jornada diurna y nocturna. Límites . Es trabajo diurno el comprendido entre las cinco y las diecinueve horas, y nocturno el que se realiza entre las diecinueve y las cinco horas.


Artículo 136.- J o r n a d a o r d i n a r i a d e t r a b a j o . L í m i t e s . L a j o r n a d a ordinaria de trabajo efectiva no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y, de cuarenta y ocho horas por semana (…)

Artículo 138.- Jornada Mixta. Límites y casos en que se convierte en jornada nocturna. Salvo lo dicho en el artículo 136, la jornada mixta en ningún caso excederá de siete horas pero se calificará de nocturna cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve y las cinco horas.”

De lo puntualizado anteriormente, se desprende que la jornada laboral consiste en el máximo de horas ordinarias permitido por la ley que el patrono (en este caso el Estado), le puede exigir laborar al trabajador por día o por semana. Es el número máximo de horas ordinarias que el trabajador está a las órdenes de su patrón, en una relación de subordinación a cambio de una contraprestación, tutelada por un contrato de trabajo o relación estatutaria en el caso del sector público.

Por otra parte, no se debe confundir los términos jornada y horario, por cuanto la jornada es el número de horas que se labora por día o por semana; el horario es período dentro del cual se distribuye la jornada, es decir, la cantidad de lecciones que labora el servidor.

El curso lectivo en el CINDEA es de dos períodos. El primer período abarca desde la apertura del curso lectivo (febrero) hasta el inicio de las vacaciones de medio año (julio); el segundo período abarca desde el inicio de lecciones de medio año (julio) hasta la clausura del curso lectivo (diciembre); según Calendario Escolar.

Los CINDEA desarrollan el Plan de Estudios de Educación de Adultos, aprobado por el CSE en el acuerdo N° 33-93. En la sesión N° 9 del 15 de febrero del 2001, la comisión de Planes y Programas del CSE, acuerda ajustar los contenidos de los módulos al Currículo Nacional, y la actualización del Plan de Estudios de Educación de Adultos aprobada en el acuerdo del CSE 10-23-13, del 7 de noviembre del 2013 y modificaciones posteriores hasta la fecha.

Este plan de estudios se caracteriza por su flexibilidad en la construcción del aprendizaje en relación con las personas jóvenes y adultas; toma en cuenta los intereses, ritmo de aprendizaje y las posibilidades para participar en el proceso educativo en forma integral. Responde a tres áreas del desarrollo humano: Académica, Socio-Productiva y de Desarrollo Personal, conformado por módulos y estos a su vez, por un determinado número de créditos.

El módulo es la unidad de organización curricular autónoma y flexible; orienta situaciones de aprendizaje activas y participativas surgidas de la experiencia o vivencia cotidiana de la persona joven y adulta. Cada módulo se organiza en periodos y se aprueban en forma independiente; es decir, no es requisito uno de otro para avanzar, según decreto N°40862 Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (REA), artículo 59.

Cada módulo cuenta con un descriptor. El descriptor es una guía curricular básica que contienen los Objetivos y Contenidos; Habilidades; Criterios de Evaluación; Competencias o Contenidos Curriculares Procedimentales, Actitudinales y Conceptuales, para el desarrollo de cada módulo. El descriptor incluye los propósitos educativos propios del módulo que el docente debe desarrollar, mediante la puesta en práctica de metodologías modernas y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), de manera que propicie el acceso a recursos didácticos y bibliografía actualizada.

El descriptor es la base para que el docente elabore el planeamiento didáctico de cada uno de los períodos de los módulos que imparte. Es importante destacar que los descriptores han sido actualizados con las Orientaciones para la mediación p e d a g ó g i c a p o r h a b ili d a d e s p a r a j ó v e n e s y a d u l t o s , de acuerdo con los P erfiles de la Nueva Ciudadanía para Adultos , de la Política Curricular Educar para una Nueva Ciudadanía .

Esta guía curricular orienta al docente para que motive al estudiantado y enriquezca al máximo las experiencias de aprendizaje con diversos materiales didácticos, que posibiliten el logro de los propósitos de cada uno de los descriptores de los módulos y la Transformación Curricular

¿Cómo está compuesto el Plan de Estudios de Educación de Adultos?

El Plan Estudios de Educación de Adultos está compuesto por la Oferta Convencional y la Oferta Emergente.

Oferta Convencional

Facilita al estudiantado un proceso cognitivo en donde se atiende sus necesidades e intereses de aprendizaje. Es equivalente a los procesos de alfabetización hasta la Educación Diversificada. Está organizada en tres niveles:

• I nivel: equivalente a I y II Ciclos de la Educación General Básica (EGB). Este nivel se aprueba con 129 créditos, de los cuales 102 son obligatorios y 27 opcionales. Se desarrolla en seis períodos o semestres. Al concluir este nivel, a la persona estudiante se le otorga el Certificado de Conclusión de I y II Ciclos de la Educación General Básica .

• II nivel: equivalente a Tercer Ciclo de la EGB. Se aprueba con 118 créditos, de los cuales 108 son obligatorios y 10 opcionales. Se desarrolla en cuatro períodos o semestres. Al concluir este nivel, se le otorga al estudiante el certificado de Conclusión del III Ciclo de la Educación General Básica .

• III nivel: equivalente a Educación Diversificada. Se aprueba con 109 créditos, de los cuales 89 son obligatorios y 20 opcionales. Se desarrolla en cuatro períodos o semestres. Tiene tres ramas: Académica, Técnica y Artística.

Rama Académica: después de concluir el Plan de Estudios y aprobar las Pruebas FARO, se le acredita como Bachiller e n Educación Media .

Rama Técnica: debe cumplir con las orientaciones definidas por la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras (DETCE).

Una vez aprobada la prueba comprensiva final de especialidad se le otorga el título de Técnico Medio, según la especialidad cursada.

Rama artística: ofrece a los estudiantes la oportunidad de obtener una formación especializada, centrada en las artes. Debe cumplir con las orientaciones propias establecidas para la misma.

Módulos Obligatorios y Opcionales

Los módulos obligatorios son aquellos que conforman la carga académica básica de cada nivel, y que todos los estudiantes por igual deberán cursar y aprobar.

Los módulos son opcionales debido a que serán seleccionados por la persona estudiante dentro de la gama de posibilidades existentes en el centro educativo y de acuerdo con el interés del estudiantado y las posibilidades de la implementación de la oferta emergente. Sin embargo, son obligatorios para completar la malla curricular.

La Transformación Curricular no se implementará en los módulos opcionales durante el año 2020.  

Oferta Emergente

Promociona el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas para el trabajo, la convivencia social, la comunicación, la actualización cultural y el desarrollo personal.

Los módulos emergentes surgen de las necesidades propias de las comunidades, su apertura se justifica con la demanda de los mismos, respondiendo así a los intereses y necesidades de los miembros de la comunidad. Cada uno de estos módulos, posee su propio descriptor que contempla el propósito del módulo y la descripción.

Para la implementación de la Oferta Emergente, se requiere: • Elaboración y aplicación de un diagnóstico comunal que permita determinar las necesidades y los intereses de la población. El formato de dicho diagnóstico será elaborado por cada institución. • Identificar a nivel institucional si se cuenta con los insumos básicos necesarios para impartir el curso. • Realizar este procedimiento anterior, al menos una vez cada dos años, para valorar la oferta y la demanda. • El procedimiento se deberá documentar y tener disponible para las autoridades regionales y nacionales.

Una vez aprobado el curso de la Oferta Emergente, el CINDEA emite un Certificado de aprendizajes adquiridos y al reverso del mismo debe anotarse los conocimientos o habilidades adquiridas, para lo cual deberá existir un libro de actas que debe ser abierto en cada institución para tener un control sobre la emisión de certificados, donde se registre, duración, número de horas efectivas, calificación y las fechas en que se impartió.

Una vez aprobado el módulo de la Oferta Emergente, la persona estudiante no podrá volver a matricular el mismo módulo que aprobó.

El Plan de Estudios de Educación de Adultos que imparte el CINDEA, se desarrolla únicamente en la sede y en los satélites autorizados. Por ningún motivo, se deben disponer lecciones para lugares no autorizadas por el Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos de la Dirección de Planificación Institucional.

Organización Administrativa

La máxima autoridad del CINDEA es el director y le corresponde la administración tanto curricular como administrativa del centro educativo, así como la coordinación y gestión de recursos. Administrativamente, su gestión se apoya en la figura de los Coordinadores de Satélite.

De conformidad con la organización administrativa del CINDEA, se establece que los satélites son dependencias de la sede central. Por la ubicación geográfica, horarios, cantidad de estudiantes y personal docente asignado, es necesario nombrar un coordinador de satélite para el buen funcionamiento técnico-administrativo de éste.

Coordinación de satélite

Es un recargo que se asigna en un satélite para el buen funcionamiento técnico- administrativo. La asignación y trámite de este recargo es responsabilidad del director del CINDEA que debe realizar en las fechas que para tal efecto, establezca la Unidad Administrativa de la Dirección de Recursos Humanos del MEP.

La coordinación se ejerce durante toda la semana directamente en el satélite y en el horario de funcionamiento establecido del mismo. El coordinador debe permanecer en la sede durante el tiempo lectivo, no debe incurrir en superposición horaria, es decir, no puede ejercer como docente y coordinador en el mismo horario lectivo. Servicio para Oficial de Seguridad y Conserje

Pueden trabajar el recargo para oficial de seguridad: Oficial de seguridad de Servicio Civil o el auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo. Pueden trabajar el recargo de conserje: Conserje centro educativo, Cocinera, Oficial de seguridad de servicio civil o el auxiliar de Vigilancia de Centro. Para otorgar el recargo de oficial de seguridad o conserje, este no puede sobrepasar el 50% del salario base. (Resolución VM-A-DRH-10-049-2019) El Oficial de Seguridad o Conserje, deben permanecer en la sede durante el tiempo, según recargo aprobado, no debe incurrir en superposición horaria, es decir, no puede ejercer en otro puesto en el mismo horario.

Nota: Es posible la asignación de dos recargos de 25% a un mismo servidor siempre y cuando sean de diferente naturaleza y se registren en distintos códigos presupuestarios, en el entendido de que la suma de ambos no supera el 50% del salario base del servidor y de que no exista interposición horaria. Caso contrario, no procederá por cuanto la validación/configuración actual del sistema de p a g o s I N T E G R A I I p e r mit e ú nic a m e n t e la a sig n a ció n d e u n o d e lo s d o s r e c a r g o s s olicit a d o s .

(Resolución VM-A-DRH-10-049-2019) 

Uso de infraestructura

Es de acatamiento obligatorio lo establecido en la “Directriz acerca del uso correcto de la planta física de los Centros Educativos que comparten instalaciones con el sistema de educación de personas jóvenes y adultas”. DM-313-2014, publicado en la gaceta 79 del 25 de abril 2014, que textualmente indica, en sus artículos 1° y 4° lo siguiente: Artículo 1º—El sistema de educación de personas jóvenes y adultos tiene el derecho a utilizar durante su respectivo turno, esto es en su horario, la totalidad de las instalaciones físicas, inclusive: talleres, laboratorios, bibliotecas y otras instalaciones que sean necesarias. Consecuentemente, las Juntas de Educación y Administrativas, y los Directores de las Instituciones de Enseñanza Diurna Oficial no pueden impedir el uso de las instalaciones a su cargo a la(s) oferta(s) de Educación de Jóvenes y Adultos.

Artículo 4º—Queda prohibido establecer limitaciones al uso de las instalaciones físicas de los centros educativos, al sistema de educación de personas jóvenes y adultas, que no estén contempladas en la ley, reglamentos, ni demás normativa atinente a la materia. En la medida de lo posible los CINDEA deben laborar en las instituciones de secundaria dadas las características de la población. Estructura y Organización del Plan de Estudios de Educación de Personas Jóvenes y Adultas La estructura y organización del Plan de estudios de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, responde al acuerdo 33-93 del CSE. A partir del 2014 se actualiza de acuerdo con las modificaciones a los programas de estudio, según acuerdo 10-23 del 07 de noviembre del 2013, del CSE.

3. Educación Abierta

Es una modalidad educativa formal que favorece el acceso al Sistema Educativo Costarricense. Propicia el auto y mutuo aprendizaje, es flexible, se adecua al estudiantado en relación con su ritmo, capacidades y condiciones psicosociales de aprendizaje, fortaleciendo la Educación Permanente. Esta modalidad fue aprobada por el Consejo Superior de Educación (CSE), decreto N° 171-81 del 15 de diciembre de 1981 y sus reformas.

La modalidad de Educación Abierta se desarrolla a través de sedes y proyectos ubicados en las instituciones educativas públicas MEP, en las Direcciones Regionales de Educación del país; se amplía hacia el sector productivo, comercial, industrial, de servicios y empresarial mediante el proyecto denominado Educación Abierta para el sector Empresarial e Institucional.

Se entiende por Sede: el lugar en donde se desarrollan los diferentes programas educativos de Educación Abierta, con una matrícula igual o superior a cien estudiantes y por Proyecto de Educación Abierta: lugar en el que se desarrolla algún programa educativo de Educación Abierta, con una matrícula inferior a cien estudiantes. De conformidad con la organización administrativa de la Educación Abierta, hay dos tipos de coordinación: de Sede y Zonal. • Coordinador de sede: es el funcionario que atiende técnica y administrativamente una sede, es el responsable del buen funcionamiento de la misma. • Coordinador zonal: es el funcionario que atiende técnica y administrativamente todos aquellos proyectos que se le asignen y no cuente con la figura del coordinador de sede. Este debe cumplir horario itinerante en los diversos proyectos.

El proceso de Transformación Curricular y las pruebas FARO, no aplican en el año 2020, para la modalidad de Educación Abierta. El planeamiento se elabora en forma correlacionada e integrada para primaria y en secundaria cada docente desde su especialidad. Los programas de estudio se implementan según Circular DGEC-0782-2018. Programas Educativos que componen la Educación Abierta

Los programas educativos que se desarrollan en la modalidad de Educación Abierta permiten iniciar o concluir el I, II o III Ciclo de la Educación General Básica y el Bachillerato en Educación Media. A continuación, se presentan los programas educativos que componen la modalidad, incluyendo las particularidades de cada uno.

Programa Educativo de I y II Ciclos de la Educación General Básica Abierta.

El programa Educativo de I y II Ciclos de la Educación General Básica Abierta fue aprobado en la sesión N° 171-81 del 15 de diciembre de 1981. Atiende desde alfabetización hasta sexto año. En el I y II Ciclos se desarrollan las asignaturas de: Ciencias, Español, Formación Humana, Estudios Sociales y Matemática.

Este servicio educativo tiene una duración de 8 meses, inicia el primer lunes de marzo y concluye el último viernes de octubre; su jornada horaria es de nueve lecciones semanales efectivas, que se pueden organizar en dos o tres días a la semana en común acuerdo con los estudiantes.

El I Ciclo de la Educación General Básica Abierta (EGBA), comprende la Alfabetización, primero, segundo y tercer año integrado, en alfabetización se posibilita el desarrollo de habilidades de lecto-escritura y cálculo matemático básico y, para aquellas personas que no han desarrollado estas competencias. Además, se desarrollan los programas de estudio correspondientes a este Ciclo.

La persona estudiante alfabetizada debe continuar en el I Ciclo hasta que adquiera el dominio de lo estipulado en los programas de estudio para este ciclo. Cabe destacar que la persona estudiante es evaluada formativamente por la persona docente.

En el II Ciclo de la EGBA, se desarrollan los programas de estudio respectivos, el estudiantado también es evaluado formativamente por la persona docente. Al concluir el II Ciclo se presentan pruebas nacionales (según el listado de contenidos curriculares, conceptuales y procedimentales para I y II Ciclo de la EGBA) ante la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad (DGEC). Aprobadas las cinco asignaturas, se inicia el proceso de solicitud para la obtención del certificado de Conclusión del I y II Ciclos de la Educación General Básica ¿Quiénes pueden ingresar al programa de I y II Ciclos de la Educación General Básica Abierta?

• Podrán ingresar al I Ciclo, personas con una edad mínima de 12 años, siempre y cuando no hayan sido alfabetizadas (que no hayan asistido nunca a la escuela). • Podrán ingresar a I o II Ciclos, personas con una edad mínima de 14 años cumplidos. • Podrán ingresar al II Ciclo, personas que posean dominios básicos de escritura, lectura y las cuatro operaciones básicas matemáticas (suma, resta, multiplicación y división).

Programa Educativo de III Ciclo de la Educación General Básica Abierta

Esta modalidad fue aprobada por el Consejo Superior de Educación, en Sesión N° 171-81, Decreto Ejecutivo N° 26906-MEP, publicado en la gaceta Nº96 del 20 de mayo del 1998.

El III Ciclo está constituido por los niveles de sétimo, octavo y noveno, con las siguientes asignaturas: Español, Ciencias, Matemática, Estudios Sociales, Inglés y Educación Cívica. La aprobación de cada asignatura y nivel se obtiene mediante la presentación de pruebas estandarizadas ante la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad (DGEC), se aprueban con una nota mínima de 65. Una vez aprobadas las seis asignaturas en los tres niveles correspondientes, la persona estudiante solicita el Certificado de Conclusión de Estudios del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, ante la DGEC; esto la acredita para continuar estudios en cualquier otra modalidad, diurna o nocturna, siempre y cuando se cumpla con el requisito de edad establecido por el Ministerio de Educación Pública.

¿Quiénes pueden ingresar al programa de III Ciclos de la Educación General Básica Abierta?

• Personas con una edad mínima de 15 años cumplidos. • Personas que posean el Certificado de Conclusión de Estudios del I y II Ciclos de la Educación General Básica (sexto año). Bachillerato por Madurez Suficiente

El Bachillerato por Madurez Suficiente es aprobado mediante Ley N° 655 del 10 de agosto de 1949, Decreto N° 13-1949, del mes de noviembre de 1949 con fundamento jurídico en el Decreto Ejecutivo N°26906- MEP publicado en el diario oficial La Gaceta N°96 del 20 de mayo de 1998.

La aprobación de cada asignatura y nivel se obtiene mediante la presentación de pruebas estandarizadas ante la DGEC con una nota mínima de 70, en cada una de las siguientes asignaturas: Español, Ciencia a elegir: Física, Química o Biología; Matemática, Estudios Sociales, Idioma y Educación Cívica. Una vez presentadas y aprobadas las asignaturas en Pruebas Nacionales, se gestiona el Título de Bachiller en Educación Media, ante la DGEC. El estudiantado del Plan Antiguo de Bachillerato por Madurez Suficiente, vigente hasta el año 2000, que hayan aprobado alguna materia, mantienen el derecho de continuar con el mismo plan, aun cuando no hayan aprobado el III Ciclo de la Educación General Básica, respetando así lo aprobado para dicho plan. ¿Quiénes pueden inscribirse a pruebas de Bachillerato por Madurez Suficiente?

• Personas con una edad mínima de 18 años, que posean el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica (9° año o II Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos). • Personas egresadas de la Educación Diversificada, de cualquier modalidad de estudio, excepto estudiantes del Programa de Educación Diversificada a Distancia (EDAD) que tenga menos de 18 años cumplidos. • Personas del plan antiguo de Bachillerato por Madurez Suficiente, que tengan aprobadas o reconocidas al menos una asignatura en cualquiera de las dos áreas: Ciencias o Letras. • Personas que hayan presentado pruebas una o varias veces en el programa Bachillerato por Madurez Suficiente o Bachillerato a tu medida y que se encuentren rezagados en una o más asignaturas. • Las madres adolescentes (menores de 18 años) que demuestren esta condición y tengan el noveno año aprobado. • Personas menores de edad que hayan contraído matrimonio (debidamente comprobados).

Excepcionalidades

• Las personas que al inscribirse a las pruebas o ingresar al programa tengan 17 años, pero que al momento de la primera prueba de la convocatoria correspondiente de Bachillerato por Madurez Suficiente hayan cumplido 18 años y además, cuenten con el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica (9° año o II Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos).

Programa de Educación Diversificada a Distancia (EDAD)

Es un programa de Educación Abierta aprobado mediante acuerdo tomado en la sesión N°36-84 del 8 de mayo de 1984, del Consejo Superior de Educación, donde se establece la Política y Normativa de la Educación Abierta. Se acredita mediante la aprobación de dos pruebas comprensivas (prueba n°1 y prueba n°2) y una prueba final (Bachillerato) en cada una de las siguientes asignaturas: Español, Ciencia a elegir: Física, Química o Biología; Matemática, Estudios Sociales, Idioma y Educación Cívica. Dichas pruebas deben ser solicitadas ante la DGEC en los tiempos reglamentados según cronograma oficial.

Las pruebas comprensivas de cada una de las asignaturas, se aprueban con una nota mínima de 70. Las notas promediadas de cada una de las pruebas comprensivas, por asignatura, representa el porcentaje (%) de la nota final, la cual se usará como nota de presentación; el porcentaje (%) restante, corresponde a la nota obtenida en la prueba final para cada una de las asignaturas. (El porcentaje de la nota de presentación se rige por lo establecido para el curso lectivo vigente). Una vez presentadas y aprobadas las 18 pruebas (prueba n°1, prueba n°2 y pruebas de Bachillerato), de cada una de las asignaturas, se gestiona el Título de Bachiller en Educación Media, ante la DGEC. ¿Quiénes pueden inscribirse a pruebas de Educación Diversificada a Distancia?

• Personas egresadas del sistema de educación formal, diurno o nocturno que no hayan concluido bachillerato, manteniendo la nota de presentación. • Personas con una edad mínima de 15 años, que posean el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica (9° año o II Nivel del Plan de Estudios de Educación de Adultos). • Personas que posean una situación de rezago en la Educación Formal, con Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica. • Personas que posean certificación extendida por el colegio donde se indique, la condición de egresado de la educación diversificada con su respectiva nota de presentación. Este documento debe estar firmado y sellado por el director de la institución. Referencias

  1. [1], IPEC
  2. [2], CINDEA
  3. [3], Educación Abierta