Usuario:Julio Ballesteros/borrador

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La cooperación policial y las nuevas tecnologias en la lucha contra la criminalidad informática/tecnológica internacional se presenta ineludible en el seno de la sociedad globalizada del siglo XXI donde las modalidades delictivas tienen carácter trasnacional.

1. Cooperación Policial: Origen, evolución y normativa.[editar]

Desde los inicios del siglo XX la cooperación judicial y policial ha sido una creciente preocupación para los Estados, pero dicha énfasis no se ha visto plasmada hasta finales de siglo donde el fenómeno ha adquirido una dimensión y eficacia superior. Nos hemos movido en un terreno entre la necesidad de cooperación fruto del crecimiento en la criminalidad transfronteriza y la aparición de nuevas modalidades delictivas amparadas en las nuevas tecnologías y por otro lado la desconfianza en la concesión de competencias en materia judicial penal y policial, ya que esta roza con el núcleo esencial de la soberanía de los propios Estados. Es por ello, por tanto, que han sido remisos hacer determinadas concesiones en favor de instituciones y organismos sobre los que no tienen completo dominio. Con el paso de los años y la creación europea de un espacio interior de libertad, seguridad y justicia dichas reticencias se han ido superando en mi opinión con éxito. Encontramos su cenit con la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009 (2009/371/JAI ) por el que se crea un nuevo status jurídico para Europol, con mayores competencias y recursos (algunos de ellos tecnológicos como los “Ficheros de Análisis-Analytical Work Files” para combatir la criminalidad en el ámbito de la Unión Europea, pero no sólo en esta , ya que también hay terceros países con los que se mantiene un convenio de colaboración. Para encontrar la génesis de este movimiento colaboracionista, debemos remontarnos en mi opinión a inicios de siglo pasado concretamente a 1923 con la Comisión Internacional de Policía Criminal que posteriormente tras la II Guerra Mundial paso a llamarse Organización Internacional de Policía Criminal, lo que coloquialmente conocemos como INTERPOL .

Miembros de INTERPOL

Podemos decir por tanto que INTERPOL es la primera manifestación formal de cooperación policial entre distintos Estados con ámbito internacional, no solo europeo. Pero dicha experiencia no fue todo lo satisfactoria que se esperaba pues por problemas en su ámbito de competencias y funciones se vio a INTERPOL como una organización poco apropiada ante el creciente problema del terrorismo. Fruto de este contexto, de las carencias en el ámbito antiterrorista, se constituye el Club de Berna en 1971 que tendrá por exponentes los Estados miembros de las Comunidades Europeas con excepción de Irlanda junto a otros Estados, el caso de EEUU, Austria y Suiza. Su variada composición impide situar al Club de Berna con un papel destacado en la creación de un espacio de libertad y seguridad europeo, pero si podemos atribuirle cierta relevancia como instrumento de cooperación de la época. Junto a esta, otras formas de cooperación también tuvieron su papel destacado como es el caso del Grupo Pompidou . A partir de la Conferencia Ministerial de noviembre de 2006, y durante los siguientes cuatro años, España ostentó la Vicepresidencia de dicho grupo.

A iniciativa de Reino Unido, en el Consejo Europeo de Roma de diciembre de 1975 se planteo la colaboración de los ministros de Justicia e Interior de la Comunidad Europea, naciendo así lo que dio en llamarse el Grupo de TREVI , que en origen afrontaba el acuciante problema del terrorismo pero que con el paso de los años fue extendiendo su competencia hacia otros campos como el crimen organizado y la inmigración ilegal. En dicho momento estaba constituido el grupo por los doce ministros de Justicia e Interior de los Estados miembros de la Unión Europea completando su participación los siguientes Estados : Austria, Suecia, Finlandia, Estados Unidos, Canadá, Suiza, Noruega y Marruecos. En 1993 las cuestiones sobre las que recaía el interés del Grupo TREVI, se incorporarían al apartado 9 del articulo K1 del Tratado de la Unión Europea. Respecto al funcionamiento del grupo hay cierto oscurantismo, pero tenemos constancia de la creación de subgrupos de trabajo en distintas áreas como cooperación policial, delincuencia organizada y trafico de drogas entre otras poniéndose de manifiesto en TREVI I, TREVI II, TREVI III y TREVI 92. Respecto a su metodología operativa señala BONNEFOI , el intercambio de funcionarios enlace, intercambio de información en materia de orden público, creación de ficheros, glosarios multilingües y una red de comunicación por fax protegida entre otros. Como vemos tiene cierta similitud primaria con lo que después seria SIRENE y SIE “Sistema Información Europol”. Dicha opacidad en las funciones del grupo llevó a calificar la actividad de dicha organización a ARACELI MANGAS como «semiclandestino». De lo que si tenemos certeza es del carácter semestral de sus reuniones, coincidentes siempre con las reuniones de los Ministros de inmigración. Concluyendo podemos afirmar que el Grupo Trevi se desarrolla hasta el importante Tratado de Maastricht, con un carácter intergubernamental y vinculado en cierta manera a la integración europea, aunque como vimos anteriormente había terceros estados no pertenecientes a dicha comunidad, pero en la practica es una reafirmación sobre la necesidad de cooperación en el ámbito policial, procesal y jurídico penal.

2. El fenómeno Europol. Europol en datos[editar]

• Sede: La Haya (Países Bajos). • Personal: 698 personas en la sede principal, incluidos 129 oficiales de enlace de Europol. • Presupuesto: 92,8 millones de euros 2010 y 85 millones para 2011. • Beneficiarios de sus servicios: 27 Estados miembros y 500 millones de ciudadanos de la Unión Europea. • Apoyo a: 12 000 investigaciones policiales transfronterizas.

Edificio EUROPOL. La Haya.



2. 1 Formas graves de delincuencia incluidas en el ámbito de competencia en virtud del artículo 4, apartado 1.

Trafico ilícito de estupefacientes. -Actividades ilícitas de blanqueo de capitales. -Delitos relacionados con materiales nucleares o sustancias radioactivas. -Trafico de inmigrantes clandestinos. -Trata de seres humanos. -Delincuencia relacionada con el tráfico de vehículos robados. -Homicidio voluntario, agresión con lesiones graves. -Trafico ilícito de órganos y tejidos humanos. -Secuestro, retención ilegal y toma de rehenes. -Racismo, xenofobia. -Robo organizado. -Trafico ilícito de bienes culturales incluidas las antigüedades y obras de arte. -Fraude y estafa. -Chantaje y extorsión -Violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías. -Falsificación de documentos administrativos y trafico de documentos administrativos falsos -Falsificación de moneda, falsificación de medios de pago. -Delito informático. -Corrupción. -Trafico ilícito de armas, municiones y explosivos. -Trafico ilícito de especies animales protegidas. -Trafico ilícito de especies y variedades vegetales protegidas. -Delitos contra el medio ambiente. -Trafico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento. ===En virtud del articulo 4.3 “ Las competencias de Europol también abarcaran a los delitos penales conexos”.

2.2 Objetivo, organización y funciones.[editar]

Objetivo. Apoyar y reforzar la acción de las autoridades competentes de los Estados miembros y su cooperación mutua en materia de prevención y lucha contra la delincuencia organizada y otras formas de delitos graves que afecten a dos o más Estados miembros.

Organización. Europol está constituida y organizada de la siguiente manera:

El Consejo de administración formado por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión (cada miembro cuenta con un voto). la Comisión, asiste como observador. El consejo de administración participa, entre otras cosas, en la definición de las prioridades de Europol, define por unanimidad los derechos y obligaciones de los funcionarios de enlace, fija las condiciones relativas al tratamiento de los datos, se ocupa de la preparación de las normas aplicables a los ficheros de trabajo, examina los problemas sobre los cuales la autoridad común de control requiere su atención, etc. El consejo se reúne al menos dos veces al año. Cada año adopta por unanimidad un informe sobre las actividades de Europol y un informe provisional que tiene en cuenta las necesidades operativas de los Estados miembros y las incidencias en el presupuesto de Europol. Estos informes son sometidos al Consejo de la Unión Europea (UE) para su aprobación, y de ellos se informa al Parlamento Europeo. La Presidencia del consejo de administración la ejerce el representante del Estado miembro que ostente la Presidencia del Consejo; •El director que para el periodo 2009-2013 será Robert Wainwright (nombrado por el Consejo por mayoría cualificada, puede renovar mandato por un periodo no superior a cuatro años nombrado por unanimidad por el Consejo de la UE, previo dictamen del consejo de administración, Lo asisten tres directores adjuntos nombrados por el Consejo por un período de cuatro años, renovable una vez. Sus tareas las establece el director. El director, por su parte, es responsable de la ejecución de las tareas encomendadas a Europol, de la administración corriente, de la gestión del personal, etc. El director es igualmente responsable de su gestión ante el consejo de administración y es al tiempo el representante legal de Europol. •El interventor, nombrado por unanimidad por el consejo de administración y responsable ante el Consejo; •Comité presupuestario, compuesto por un representante de cada Estado miembro. Europol se financia mediante las contribuciones de los Estados miembros. Las cuentas relativas a todos los ingresos y gastos consignados en el presupuesto, así como el balance de los elementos activos y pasivos de Europol, son sometidas a control anual. El presupuesto provisional y la ejecución presupuestaria son objeto de examen por el Consejo.


Funciones.

Recoger, almacenar, tratar e intercambiar información y datos mediante el Sistema de Información Europol. Comunicar sin demora a las autoridades competentes por medio de la unidad nacional la información que les afecte con objeto de establecer operaciones conjuntas entre los distintos cuerpos policiales de los Estados Miembro.

2.3 Gestión de la información en Europol.[editar]

La idea fundamental y principal de Europol es convertirse en un centro de excelencia a nivel mundial en la lucha de los Estados miembros contra la delincuencia organizada y el terrorismo. Dicha función solo podría conseguirse mediante la pena cooperación y participación de los Estados miembros de los que depende para obtener información.

                        E = mc² ;  Europol = contribuciones de los Estados miembros²

Europol creo el Comité de Gestión Estratégica de la información como grupo de trabajo horizontal compuesto por altos funcionarios de Europol con autoridad en el ámbito de la gestión de la información. El comité sirve de punto de contacto para intercambiar información y preguntas en este ámbito, también debate sobre problemas tecnológicos y recomienda medidas para responder a las necesidades organizativas de la gestión de la información. La labor operativa en Europol consiste en sacar el máximo rendimiento a la información recibida de los Estados miembros. Dicha información se somete a un ciclo que consiste en: Recopilación de información - evaluación -cotejo -análisis -posterior difusión de un producto de información mejorado para el uso de investigaciones en los Estados miembros. La clave de todo ello, es el valor añadido de la información, la cual será muy útil para la lucha contra la delincuencia organizada grave. Como bien sabemos es habitual en la actualidad que el iter criminis delictivo de estas organizaciones se realice entre varios Estados, lo cual dificultaba su persecución.

La información sin procesar es evaluada y cotejada con otra información recibida de diversas fuentes. Esta información será examinada para hallar pautas o tendencias de la actividad delictiva y por ultimo será difundida al Estado o los Estados miembros a los que les afecta. La seguridad de la información es un tema primordial y fundamental de ahí que se preste tanta atención a las medidas de seguridad y cifrado. A la información objeto de tratamiento y recepción se le asigna un código. Los códigos de evaluación se basan en el sistema 4x4 utilizado en los Estados miembros para valorar la autenticidad y la exactitud de la información proporcionada. Dichos códigos pueden referirse a la fuente o al contenido mismo de la información.

Códigos

Se aplican a la fuente:

A) No existe ninguna duda sobre la autenticidad, la fiabilidad y la competencia de la fuente, o cuando la información sea aportada por una fuente que, en el pasado, haya demostrado ser fiable en todos los casos.

B) La fuente de la que la información es recibida ha resultado ser fiable en casi todos los casos.

C) La fuente de la que la información es recibida ha resultado no ser fiable en casi todos los casos;

X) Imposible valorar el grado de fiabilidad de la fuente.


Se aplican al contenido de la información:


1) Información de cuya exactitud no quepa duda;

2) Información conocida personalmente por la fuente pero no personalmente por el funcionario que la transmite;

3) Información no conocida personalmente por la fuente pero corroborada mediante otra información ya registrada;

4) Información que ni es conocida personalmente por la fuente ni puede ser corroborada.

Códigos de utilización

Los códigos de utilización son un elemento complementario y a la vez necesario que se añade a los códigos de evaluación con respecto a la información intercambiada a través de Europol. Los códigos de manejo protegen la fuente de información, aseguran la futura seguridad de ésta y garantizan que la información sea procesada con arreglo a los deseos del propietario de la información.

Los códigos H1 y H2 se aplican cuando sean aplicables las restricciones más comunes sobre el uso de la información. H3 puede usarse para incluir nuevas restricciones, permisos y/o la finalidad de la transmisión de datos.


Los códigos de uso son los siguientes:


H1 Esta información no debe utilizarse como prueba judicial sin el permiso del remitente.

H2 Esta información no debe difundirse sin el permiso del remitente.

H3 Son aplicables otras restricciones. Las otras restricciones, permisos y/o finalidad de la transmisión de datos deben describirse en texto libre.


Protección de los datos y confidencialidad

El propósito de la protección de datos es proteger a la persona a la que se refieran. Normalmente esto se consigue mediante una combinación de derechos aplicables a la persona en cuestión y unas condiciones que deben cumplir quienes procesen los datos. En Europol, la protección de datos consiste en la creación de un marco para el tratamiento de la información que proteja adecuadamente los intereses de la persona sobre la cual se procesan datos policiales. La información se clasifica en tres categorías: A) Información pública (de Europol) = información que está marcada o es claramente reconocible como de libre acceso. La decisión de asignar carácter público a la información sólo puede adoptarla el jefe de la unidad o departamento de Europol del que proceda la información, o alguien bajo su autoridad. B) Información BPL de Europol = información con un nivel básico de protección. C)Información clasificada de Europol Información sujeta a un régimen especial de seguridad y marcada con uno de los niveles de clasificación siguientes


Niveles de clasificación de Europol Europol Restricted (Europol – Difusión restringida)

Este nivel es aplicable a la información y al material cuya difusión no autorizada podría resultar inoportuna para los intereses de Europol o de uno o varios Estados miembros.


Europol Confidential (Europol – Confidencial)

Este nivel es aplicable a la información y al material cuya difusión no autorizada podría ocasionar un perjuicio para los intereses esenciales de Europol o de uno o varios Estados miembros.


Europol Secret (Europol – Secreto)

Este nivel es aplicable a la información y al material cuya difusión no autorizada podría ocasionar un perjuicio grave para los intereses esenciales de Europol o de uno o varios Estados miembros.


Europol Top Secret (Europol – Secreto riguroso)

Este nivel es aplicable a la información y al material cuya difusión no autorizada podría ocasionar un perjuicio excepcionalmente grave para los intereses esenciales de Europol o de uno o varios Estados miembros.

2.4 Sistema de información (SIE) Texto en cursiva[editar]

El propósito del Sistema de Información de Europol (SIE) como base de datos de información reservada es apoyar los Estados miembros de la UE, al propio Europol y a sus asociados en la lucha contra todas las formas graves de delincuencia internacional y contra el terrorismo. Los Estados miembros también pueden utilizar los datos en él almacenados para combatir otras formas graves de delincuencia.

El SIE apoya todas las actividades operativas en el marco de Europol. Ofrece una referencia rápida a información disponible a las fuerzas y cuerpos de seguridad en los Estados miembros de la UE y a Europol sobre personas sospechosas o condenadas, estructuras y organizaciones delictivas, delitos penales y medios utilizados para cometerlos.

Este sistema ofrece capacidades de almacenamiento, búsqueda, visualización e interconexión de información relacionada con delitos transnacionales, permitiendo que los organismos encargados de hacer cumplir la ley en Europa puedan cooperar eficazmente en sus investigaciones. El sistema permite la detección automática de posibles coincidencias entre diferentes investigaciones y facilita el intercambio de información sensible de una manera segura y fiable.

El SIE es una ventaja y una responsabilidad compartida de los Estados miembros de la UE y de Europol. Se puede considerar que cada uno de ellos tiene en el sistema de información una cuenta de la que es responsable. La información depositada en ella se pone a disposición de otros investigadores de la UE y automáticamente es comparada con la información que figura en el SIE depositada por otros Estados miembros. El propósito de esto es buscar coincidencias con miras a mejorar la información reservada y ofrecer nuevas líneas de investigación.

El SIE fue creado por la unidad interna de desarrollo de software de Europol. Está disponible en 21 idiomas para los organismos encargados de hacer cumplir la ley de todos los Estados miembros de la UE.

Transmisión de información.

Las unidades nacionales de Europol tienen acceso directo al SIE para tramitar consultas e introducir y mantener datos en el mismo. También tienen acceso directo al mismo para realizar acciones de este tipo los funcionarios de enlace de los Estados miembros en Europol y los funcionarios de Europol debidamente autorizados. En situaciones específicas, que están recogidas en el Convenio Europol, también terceras partes pueden tener acceso indirecto a la información del SIE a través de Europol y pueden, asimismo, aportar datos al sistema. Propiedad de los datos

Los datos pueden introducirse en el SIE de forma manual o automática. Una vez introducidos, los datos permanecen bajo el pleno control de quien lo haya hecho (propietario de los datos); no pueden ser modificados en modo alguno por Europol ni por otro Estado miembro. El propietario es responsable de la exactitud de los datos, de su fiabilidad y de verificar los límites de tiempo de almacenamiento y de garantizar que se mantienen actualizados.

Los datos almacenados en el SIE sólo podrán ser difundidos o utilizados de conformidad con los códigos de utilización y los niveles de protección de Europol indicados por el propietario de la información.

¿Qué tipo de datos se puede almacenar en el sistema de información y de qué manera?

Los datos del SIE se almacenan en diferentes objetos (personas, automóviles, documentos de identidad, etc.), que se deberán vincular entre sí para crear una imagen estructurada de un caso delictivo. Los datos se referirán a las personas sospechosas de haber cometido una infracción o que hayan sido condenadas por una infracción con arreglo al Derecho nacional de un Estado miembro, o que sean sospechosas de haber participado en una infracción que sea competencia de Europol. Los datos personales podrán incluir solamente las siguientes indicaciones: • Apellidos y el nombre y, en su caso, el alias o el apodo; • Fecha y el lugar de nacimiento; • Nacionalidad; • Sexo; • Otros elementos que permitan establecer la identidad, como las señas físicas particulares, objetivas e inalterables. • Perfil de ADN • Numero de la seguridad social, permisos de conducción. Además, en el sistema de información figurarán los datos siguientes: • las infracciones, los hechos de que se le acusa con las fechas y los lugares; • los medios utilizados o que puedan ser utilizados; • los servicios que tratan el caso y sus números de expediente; • la sospecha de pertenencia a una organización criminal; • las condenas, en la medida en que se refieran a infracciones que son competencia de Europol; • la mención de Europol o de la unidad nacional que haya introducido los datos.

2.5 Relaciones de Europol con otras instituciones, agencias, y organismos de la Comunidad y de la Unión.[editar]

o Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). o Eurojust . o Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión (Frontex). o Escuela Europea de Policía (CEPOL) o Banco Central Europeo (BCE) o Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

2.6 Relaciones con terceros Estados y organizaciones.[editar]

-Terceros Estados. - Organizaciones internacionales y sus organismos subordinados de Derecho público. - INTERPOL (190 miembros), AMERIPOL (reciente creación,2007, actualmente 21 países).

3. Delitos informáticos como objeto de la orden europea de detención y entrega.[editar]

Así consta en virtud de la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega. Su aparición dentro de esta importante ley, es a mi juicio un importante reconocimiento a la relevancia que han adquirido los delitos informático/tecnológicos en la sociedad globalizada dentro de la era digital. Es un refuerzo a la cooperación judicial / policial entre los estados miembros. Ejecución de una orden europea: Artículo 9 Hechos que dan lugar a la entrega 1. Cuando la orden europea hubiera sido emitida por un delito que, tal como se define en el derecho del Estado de emisión, pertenezca a una de las categorías de delitos que a continuación se relacionan, y dicho delito estuviera castigado en el Estado de emisión con una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de tres años, se acordará la entrega de la persona reclamada sin control de la doble tipificación de los hechos: pertenencia a organización delictiva, terrorismo, trata de seres humanos, explotación sexual de los niños y pornografía infantil, tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, corrupción, fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, blanqueo del producto del delito, falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro, delitos de alta tecnología, en particular delito informático, delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas, ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal, homicidio voluntario, agresión con lesiones graves, tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos, secuestro, detención ilegal y toma de rehenes, racismo y xenofobia, robos organizados o a mano armada, tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte, estafa, chantaje y extorsión de fondos, violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías, falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos, falsificación de medios de pago, tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento, tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares, tráfico de vehículos robados, violación, incendio voluntario, delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, secuestro de aeronaves y buques, sabotaje.


4. Cooperación Policial en España.[editar]

Guardia Civil mediante el Grupo de Delitos Telemáticos y la Policía Nacional mediante La Brigada de Investigación Tecnológica .

La primera de ellas se encuadra dentro la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. Es el órgano central en la lucha contra los delitos informáticos, auxiliando a dichos organismo nos encontramos con los Equipos de Investigación Tecnológica (EDITE,s), que se ubican en cada una de las provincias de España. El Cuerpo Nacional de Policía mediante La Brigada de Investigación Tecnológica que está encuadrada en la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) , este es el órgano de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil encargado de la coordinación, investigación y persecución de las actividades delictivas entre ambas unidades. La cooperación policial es una tarea fundamental para la persecución de los complejos y enrevesados delitos informáticos dada su elevada tecnificación y la habilidad delictiva para evitar ser rastreados. Tarea ardua la obtención de pruebas que puedan ser utilizadas y entendidas posteriormente en el proceso penal con objeto de obtener una sentencia favorable. Desde la Fiscalía General del Estado se ha planteado la problemática de la unificación de criterios para la imputación de dichos delitos, una muestra más de la elevada complejidad de la tarea. En el ámbito de las Comunidades Autónomas destaca la tarea del Grupo de la Ertzaintza especializado en "delincuencia informática", Sección Central de Delitos en Tecnologías de la Información, (SCDTI)

Dentro del ámbito competencial de estas unidades especializadas se encuentran concretamente:

• La expansión de virus informáticos

• El envió intensivo de SPAM o como se conoce comúnmente, correo no deseado.

• La falsificación de los remitentes de mensajes con la técnica SPOOFING

• El envío o entrada oculta de los archivos espías o los KELOGGERS

• El uso de troyanos/backdoors para controlar determinados sistemas o en su efecto para sustraer información.

• Acceso a datos de carácter personal.

• Acceso a secretos de empresa.

• Daños en sistemas informáticos.(HACKING)

• Venta de productos prohibidos a través de Internet.

• Apología del terrorismo y la xenofobia.

• Amenazas, calumnias, injurias.

• Estafas relacionadas con el comercio electrónico.(PHISHING)

• Vulneración de derecho de propiedad industrial e intelectual (PROP INTELEC).

• Pornografía infantil.

• Acoso infantil.(CHILD GROOMING)


En cuanto a la lucha contra la pedofilia en Internet se han creado una serie de direcciones webs para la lucha de este delito: http://www.protegeles.com/ y http://www.chaval.es/ para la protección infantil. Respecto a los cuerpos policiales debemos incluir: Cuerpo Nacional de Policía. Denuncias. http://www.policia.es/formulario_generico.php?ordenes=6 Guardia Civil. Grupo de Delitos Telemáticos. Denuncias. https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/pinformar.php Ertzaintza .Sección Central de Delitos en Tecnologías de la Información


5. Bibliografía.[editar]

 ARROYO ROMERO F, J “La influencia de Europol en la comunitarización de la policía europea” Ed, Akal ediciones. 2005

 ARROYO ROMERO, F,J. “ El impacto de la legislación de la Unión Europea en el proceso penal español, Madrid. Ed, Dykinson, 2004

 F:J. CARRERA HERNÁNDEZ, “La cooperación policial en la Unión Europea: acervo Shengen y Europol”, Madrid, Colex, 2003

 MANGAS MARTIN, Araceli, “Tratado de Niza, Análisis comentarios y texto”, Colex 2002

 OLESTI RAYO, Andréu. Catedrático de Derecho Internacional Público (Derecho Comunitario Europeo de la Universidad de Barcelona. “El Espacio Schengen y la reinstauración de los controles en las fronteras interiores de los Estados miembros de la Unión Europea”

 OREJA AGUIRRE, Marcelino y otros: “El Tratado de Ámsterdam de la Unión Europea. Análisis y comentarios” Ed. Mc-Graw Hill, 1998

 Gestión de la información en Europol: Productos y servicios. Europol 2009. QL-83-08-126-ES-C

 Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009 , por la que sea crea la Oficina Europea de Policía (2009/371/JAI). http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:121:0037:0066:ES:PDF

http://www.interpol.int/

http://www.ameripol.org/portalAmeripol/appmanager/portal/desk?_nfpb=fa Lse

https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/home_alerta.php

http://www.policia.es/org_central/judicial/udef/bit_alertas.html