Usuario:Juecesdepaz/Taller
JUEZ DE PAZ COMUNA 22
![](http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/e/ec/JUEZ_DE_PAZ_COMUNA_22_CARLOS_ALFREDO_RODRIGUEZ_TOVAR.jpg/220px-JUEZ_DE_PAZ_COMUNA_22_CARLOS_ALFREDO_RODRIGUEZ_TOVAR.jpg)
Los Jueces de Paz son personas particulares (no son funcionarios ni servidores públicos) elegidas por voto popular y que tienen la autoridad para resolver esos conflictos, cuando las partes involucradas se lo solicitan de común acuerdo. Por esa razón, el Juez de Paz no puede hacer citaciones o invitaciones a quienes no han solicitado de manera previa su intervención.
Las Juezas y los Jueces de Paz son autoridades que administran justicia comunitaria, basados en las creencias, identidades y normas culturales de sus comunidades. De manera similar a los Conciliadores en Equidad, los conflictos que conocen los jueces de paz pueden ser tramitados mediante el diálogo que conduzca a la construcción de acuerdos. Sin embargo, si las partes no logran llegar a un acuerdo conciliatorio, los jueces de paz pueden plantear una decisión a través de un fallo en equidad.
- La Justicia de Paz significa la posibilidad de resolver ese conflicto que lo tiene tan preocupado, por un medio rápido, y al mismo tiempo con pleno reconocimiento institucional y jurídico.
¿Qué tipo de conflictos puede atender?
En esta jurisdicción especial, se pueden atender conflictos relacionados con:
- Conflictos de convivencia comunitaria.
- Situaciones que pueden ser resueltas a través del diálogo.
- Conflictos en el ámbito doméstico y convivencia familiar.
- Situaciones conflictivas en las que las partes tengan intereses económicos, cuando su monto no supere 100 SMLMV.
- Desacuerdos sobre deudas e intereses y demás conflictos propios de los particulares y la comunidad.
- Diferencias sobre arrendamiento de inmuebles.
[[Categoría:abogados