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Usuario:Jorge Luis Esquivel Zubiri/Taller

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Amnistías federales en México[editar]

La amnistía ha sido una facultad exclusiva de aprobar por Congreso de la Unión de acuerdo a nuestra Constitución, cuyo objetivo ha sido promover la eliminación de discordias en un contexto de inestabilidad política.

Amnistía de 1870[editar]

En 1870 Benito Juárez promulgó una Ley de Amnistía en los términos que se establecieron en el primer artículo de dicha Ley:

Artículo 1º. Se concede amnistía a todos los individuos que, hasta el 19 del mes de septiembre próximo pasado, hayan sido culpables de infidencia a la patria, de sedición, conspiración y demás delitos del orden público, así como a los militares que hasta la misma fecha hayan cometido el de deserción.

Amnistía de 1872[editar]

Sebastián Lerdo de Tejada hizo lo propio en 1872en el contexto de la revolución que enarbolaba Porfirio Díaz:

Artículo 1o- Se concede amnistía por los delitos políticos cometidos hasta hoy, sin excepción de persona alguna.

Ya con la Constitución de 1917, este instrumento fue utilizado como podemos observar en los siguientes casos emblemáticos:

Amnistía de 1937[editar]

En 1937, Lázaro Cárdenas la realizó en conforme a lo siguiente:

Artículo 1o- Se concede amnistía a los militares que con anterioridad a la fecha en que esta Ley entre en vigor, hayan cometido en cualquiera de sus grados, el delito de rebelión, ya sea como autores, cómplices o encubridores.

Amnistía de 1940[editar]

En 1940, Manuel Ávila Camacho realizó una Ley de Amnistía en un contexto de rechazo a las elecciones presidenciales de ese mismo año:

Artículo 1o- Se concede amnistía a los civiles que, con anterioridad a la vigencia de esta Ley, sean responsables de los delitos de rebelión, sedición, asonada o motín, cuyo conocimiento competa a los tribunales federales, cualquiera que fuere la participación que hayan tomado en dichos delitos, atentos los términos del artículo 13 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.

Amnistía de 1976[editar]

Luis Echeverría, en 1976, a efecto de sanar los sucesos de las manifestaciones estudiantiles de 1968, promulgó este instrumento:

Artículo 1o- Se decreta amnistía para las personas contra las que se ejerció acción penal por los delitos de sedición e invitación a la rebelión en el fuero federal y por resistencia de particulares, en el fuero común del Distrito Federal, así como por delitos conexos con los anteriores, cometidos durante el conflicto estudiantil de 1968.

Amnistía de 1978[editar]

José López Portillo efectuó otra Amnistía en sentido de la anterior:

Artículo 1o- Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los Tribunales de la Federación o ante los Tribunales de la Federación o ante los Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común, hasta la fecha de entrado en vigor de la presente Ley por los delitos de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la rebelión o por conspiración u otros delitos cometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país, que no sean contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro. .

Amnistía de 1994[editar]

5) En 1994, Carlos Salinas impulsó un Amnistía por la efervescencia del conflicto con el grupo del EZLN:

Artículo 1o.- Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas.

El Ejecutivo Federal integrará una Comisión que coordinará los actos de aplicación de la presente Ley

Amnistías locales en México[editar]

En el ámbito estatal, también se han realizado varias Amnistías cuyos fines han sido políticos, e inclusive de otras índoles:

Amnistía de Chiapas en 1994[editar]

En 1994, Javier López Moreno siendo gobernador de Chiapas promulgó una Ley de Amnistía paralelamente a la de Carlos Salinas de Gortari con los mismos fines:

Artículo 1.-Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se hayan ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del fuero común, por los hechos que puedan ser constitutivos de delitos cometidos y estrictamente relacionados con los disturbios que ocurrieron en varios municipios del estado de Chiapas, a partir del día 1° de enero de 1994, y hasta que surta sus efectos esta ley. La coordinación de los actos relativos a la aplicación de estas disposiciones estará a cargo de una comisión que será designada por el ejecutivo del estado.

José Murat impulsó una Amnistía que fue aprobada por el Congreso de Oaxaca que beneficiaba a diferentes grupos armados impulsados por “móviles de reivindicación social”:

Artículo 1.- Se decreta amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal, ante los tribunales del Poder Judicial del Estado, por los delitos cometidos con el propósito de alterar la vida Institucional y la Seguridad Interior del Estado y para aquellos individuos que en actuaciones ministeriales y/o judiciales se desprenda que el delito que se les imputa se encuentre vinculado con dicho móvil, formando parte de grupos armados e impulsados por móviles de reivindicación social relacionados con los hechos del día 28 de agosto de 1996 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Amnistía de Guerrero de 2003[editar]

En 2003 con el gobierno de René Juárez en Guerrero se realizó lo mismo:

ARTICULO 1.-Se decreta amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal, ante los Tribunales Estatales hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, por los delitos de fuero común de sedición, motín, rebelión, conspiración y conductas delictivas consecuentes de los ilícitos citados, siempre y cuando éstos no sean considerados como graves de conformidad con el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, cometidos por parte de grupos impulsados por motivo de índole político, con el propósito de alterar la vida institucional del Estado.

En ninguna circunstancia y bajo ningún argumento, se podrá aplicar la presente Ley a quien esté acusado de ilícitos cometidos bajo la protección de organismos oficiales, militares o policíacos.

Amnistía de Veracruz de 2004[editar]

En 2004 con el gobierno de Fidel Herrera, se impulsaron en Veracruz una serie de amnistíassin tintes políticos, sino sociales, pues beneficiaban a grupos vulnerables en los siguientes términos: