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Usuario:JacChile/Taller

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LA JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL


La Junta de Aeronáutica Civil (JAC), es un servicio público que tiene por misión ejercer la dirección superior de la aviación civil en Chile, gestionando políticas públicas que promuevan su desarrollo y, especialmente, el del transporte aéreo comercial nacional e internacional, con el fin de que exista la mayor cantidad de servicios aéreos accesibles, eficientes, competitivos, seguros y de calidad, en beneficio de los usuarios de este modo de transporte.


1. Origen.


Fue creada en 1948, con el objeto de ejercer la dirección de la aviación comercial en Chile. Originalmente dependía del Ministerio de Defensa Nacional. En el año 1960 se dicta el decreto con fuerza de ley Nº 241, del Ministerio de Hacienda, el cual establece su organización y atribuciones, pasando a depender de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía. En 1967, se traspasó la Subsecretaría de Transportes al Ministerio de Obras Públicas, que pasó a denominarse Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Finalmente, en 1974 se crea el Ministerio de Transportes, pasando la JAC a depender de este.


2. Organización.


La JAC es un órgano administrativo pluripersonal que se compone de un Consejo y una Secretaría General.

El D.F.L. N° 241 de 1960, establece que serán miembros de la JAC el Ministro/a de Transportes y Telecomunicaciones, quien la preside; el Director/a General de Aeronáutica Civil; el Subsecretario/a de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Subsecretario/a de Evaluación Social, del Ministerio de Desarrollo Social; el Director/a Nacional de Aeropuertos, del Ministerio de Obras Públicas y dos representantes designados por el Presidente de la República.

La Secretaría General es un servicio centralizado, que actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco y depende del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil es el jefe superior del Servicio.


3. Atribuciones.


El artículo 3 del D.F.L. N° 241 de 1960 establece que la JAC, tendrá a su cargo: “la dirección superior de la aviación civil en el país” y el artículo 6°, numeral 1), establece que corresponderá a la JAC: “Ejercer la dirección de la aviación comercial en el país”.

La JAC, como organismo encargado de ejercer la dirección superior de la aviación civil, ha velado por mantener y profundizar la política aerocomercial chilena que es de cielos abiertos. Como resultado de esta política, nuestro país ha suscrito acuerdos de cielos abiertos con 50 países.

Por otra parte, la JAC participa en representación de Chile ante organismos internaciones de transporte aéreo, especialmente ante la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC).

La JAC también tiene a su cargo la promoción de la facilitación. La facilitación busca simplificar las formalidades exigidas en los aeropuertos relativos a las personas, aeronaves y carga, evitando todo retardo innecesario en la aplicación de los requisitos administrativos y de control.

Otra tarea fundamental de la JAC es la elaboración de estadísticas oficiales del tráfico aéreo en Chile. Así se publican mensualmente estadísticas de tráfico aéreo de pasajeros y de carga de cada una de las aerolíneas que realizan servicios regulares en el país, y desde y hacia el exterior. Asimismo, se confeccionan informes estadísticos de regularidad y puntualidad, que contienen información trimestral respecto a los despegues que realizan las aerolíneas que operan en Chile y hacia y desde Chile, según aeropuertos y rutas principales; además de informes cuatrimestrales de reclamos en virtud del convenio existente entre la JAC y el SERNAC.

Por otra parte y conforme al artículo 1 del D.L. Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial, le corresponde a la Junta de Aeronáutica Civil establecer y controlar los requisitos de seguros de los servicios de transporte aéreo, sean de cabotaje o internacionales, y de toda otra clase de servicios de aeronavegación comercial. El D.L. Nº 2.564 también contiene la obligación de las empresas de aeronavegación comercial de registrar ante la JAC las tarifas que aplicarán.

En materia de frecuencias restringidas, que son aquellas en rutas internacionales que por imposición de otros Estados están limitadas, la JAC debe asignarlas a las líneas aéreas chilenas interesadas mediante licitación pública. Además, debe asignar frecuencias abandonadas en una ruta determinada, cuando corresponda.

La JAC podrá ordenar la suspensión de las actividades de las aeronaves o empresas de aeronavegación por razones de reciprocidad, incumplimiento de requisitos de seguros, incumplimiento de la obligación de registrar tarifas o no proporcionar antecedentes para estadísticas. Por último, la JAC cumple otras funciones como autorizar a la aviación no comercial para efectuar servicios de transporte o trabajos aéreos pagados, siempre que éstos no persigan fines de lucro; acordar, a requerimiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), la condonación total o parcial de los intereses penales devengados, de las tasas y derechos aeronáuticos; acordar, a requerimiento de la DGAC, declarar incobrables las tasas y derechos aeronáuticos atrasados.


Secretarios Generales Periodo Duración
Eduardo Hamilton Depassier marzo 1948 - octubre 1950 2 años 7 meses
Vicente Gumucio Vives octubre 1950 – noviembre 1960 10 años 1 mes
Gloria Domínguez Cruz noviembre 1960 - julio 1976 15 años 8 meses
Juan Pablo Langlois Vicuña agosto 1976 – diciembre 2001 25 años 4 meses
Bernardo Domínguez Philippe abril 2002- marzo 2006 3 años 11 meses
Jorge Frei Toledo mayo 2006 - enero 2008 1 año 8 meses
Guillermo Novoa Alcalde enero 2008 - noviembre 2009 1 año 10 meses
Jaime Binder Rosas diciembre 2009-a la fecha 5 años