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Usuario:Irenecrdz/Taller

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Competencia de la Corte[editar]

Posterior a que Gran Bretaña llevara a cabo la operación de retirar las minas restantes sin autorización del Estado de Albania, este último notificó vía telegrama a la Organización de las Naciones Unidas, con la intención de reclamar una intromisión en su territorio costero.[1]​ Tras su operación de limpieza de minas, Gran Bretaña encontró suficiente evidencia de que estas habían sido colocadas recientemente y de forma estratégica, por lo que, remitió el caso ante el Consejo de Seguridad de la ONU, quienes hicieron la recomendación de llevarlo frente a la Corte Internacional de Justicia.[1]

El juicio dio inicio sin saber aún con certeza si la Corte conocería de este caso o no, dado que aunque Reino Unido admitió la jurisdicción del mismo, Albania lo había objetado.[1]​ Finalmente, la Corte determinó que sí era competente para conocer del caso, esto con base a una comunicación que el Estado de Albania había hecho llegar al Estado Británico el 2 de julio de 1947.

La Corte estableció que esta comunicación, deliberada o consensuadamente, otorgaba la jurisdicción en el caso a la Corte. Cabe acotar que en el caso de Derechos Humanos, esto ha sido de gran ayuda en la búsqueda de salvaguardar y desarrollarlos. Para esto, la Corte hizo uso de expertos en inteligencia pertenecientes a la marina de varias nacionalidades, tanto como peritos y varios testigos, para poder llegar a una sentencia.

Por su parte, es de precisar que Albania rechazó la competencia de la Corte Internacional de Justicia, argumentando que se requería una recomendación del Consejo de Seguridad. Sin embargo, la misma Corte hizo referencia a que Albania le había enviado un comunicado al gobierno británico en fecha 2 de junio de 1947, donde le informaba la aceptación de la competencia de la Corte. Por ello, la Corte declaró ser competente puesto que ya existía una voluntad por escrito de la República de Albania.[1]

  1. a b c d Gómez Pérez, Mara (2017). «La Corte Internacional de Justicia como Tribunal de Derechos Humanos del Mundo». Pluralidad y Consenso.