Usuario:IIM 78/Procesos ordinarios en el TAB

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Proceso Ordinario[editar]

Se aplica un proceso ordinario cuando un usuario veterano realiza una acción que otro usuario interpreta como perjudicial para los fines del proyecto.

Un usuario veterano se define como un editor del que se puede presumir que conoce la norma que a violado y además que posee una larga trayectoria de comprobadas ediciones útiles. Para determinar objetivamente estos rasgos se estipula que un usuario veterano tiene XX meses/años y YYYY número de ediciones.

Etapas[editar]

Denuncia[editar]

Debe expresar inequívocamente:

  • Nombre enlazado del denunciado
  • Diffs de los hechos que se interpretan como disvaliosos.
  • Las políticas oficiales que supuestamente viola el denunciado
  • La firma del denunciante

Toma del caso por un bibliotecario[editar]

Un bibliotecario se debe hacer cargo del caso, según el siguiente procedimiento:

  • Sólo puede hacerse cargo si la fecha/hora del primer diff de la denuncia cae en la franja de tiempo que tiene habilitada para intervenir en procesos ordinarios.
  • En la denuncia del TAB manifiesta su intención de tomar el caso en el apartado correspondiente
  • Notifica al denunciado en su página de discusión sobre la existencia de la denuncia, y a todas las partes que intervienen, que él se ha hecho cargo de resolver.

Contestación[editar]

A partir de la notificación del bibliotecario que se ha hecho cargo de la denuncia, el denunciado tiene la obligación de contestarla en la siguiente edición que haga, so pena de anular el proceso ordinario y ser sancionado según el proceso rápido.

Recusación[editar]

Cualquiera de las partes tiene en este momento la opción de impugnar la intervención del bibliotecario que pretende hacerse cargo de la denuncia. Debe exponer de manera fundada por qué el bibliotecario carece de los conocimientos o de la imparcialidad necesaria para resolver.

  • La admisión o el rechazo de la recusación debe ser resuelta por otro bibliotecario que esté habilitado para intervenir en procesos ordinarios en la franja temporal en la que se realiza la recusación.
  • También puede ser admitida voluntariamente por el bibliotecario que tomó el caso, pero éste no puede rechazar su recusación.
  • Si se admite la recusación, el proceso vuelve a su etapa anterior de toma de caso, sólo que el bibliotecario recusado queda inhabilitado para tomar el caso.
  • Si la recusación se rechaza, el proceso sigue su curso.
  • Cada parte interviniente tiene la posibilidad de recusar al bibliotecario una sola vez por proceso.
Explicación[editar]

El denunciado debe explicar el sentido y las razones de sus ediciones denunciadas, con ayuda de diffs y citaciones de normas si es necesario.

Resolución[editar]

El bibliotecario a cargo de la denuncia tiene, a partir de la presentación de la explicación, 24 hs. para realizar la pesquisa correspondiente y las consultas necesarias para resolver.

  • Tanto si la denuncia prospera como si no es admitida, el bibliotecario debe manifestarlo en la denuncia, siendo su obligación fundamentar su resolución y citar la norma violada o no y el criterio de imposición de la medida administrativa correspondiente.
  • Debe comunicar la resolución en las páginas de usuario de los involucrados

Apelación[editar]

A partir de la notificación de la resolución en las páginas de discusión de los involucrados, estos tienen derecho a apelar la resolución, mediante la introducción de nuevos argumentos o diffs en la denuncia del TAB.

  • Si el denunciante realiza ediciones posteriores a la notificación de la resolución, fuera de la denuncia en el TAB, se presume que acepta la misma sin posibilidades de intervenir de nuevo en la denuncia apelándola.
  • Si la resolución es apelada, dos bibliotecarios habilitados para intervenir en procesos ordinarios por franja horaria al momento de la apelación pueden manifestar en la denuncia si aceptan o rechazan la resolución.
  • Si los dos bibliotecarios rechazan la resolución, la denuncia debe volver a su etapa anterior y el bibliotecario a cargo debe volver a resolver conforme a lo manifestado por los otros dos bibliotecarios intervinientes.
  • Si uno o los dos bibliotecarios intervinientes en la apelación están de acuerdo con la resolución, ésta queda firme y se notifica a las partes que intervienen.

Ejecución[editar]

El denunciado tiene la opción de cumplir voluntariamente con la acción administrativa cumpliendo el tiempo determinado por el bibliotecario sin editar en absoluto o absteniéndose de editar en algún espacio determinado. Si no cumple voluntariamente con la acción administrativa impuesta y sigue editando, se procede a la sanción efectiva mediante bloqueo.