Usuario:Fiabilidad2/Taller

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Según el Real Decreto 2177/2004 de 12 de Noviembre de la Legislación Española, hablamos de trabajo de altura a aquel que se realiza a más de dos metros de altura. En base a esto denominamos podas en altura serán aquellas realizadas a más de dos metros de altura.[1]

  1. «Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre». BOE de 13 de noviembre de 2004.