Ir al contenido

Usuario:Edoca/Taller

De Wikipedia, la enciclopedia libre

ACADEMIA DE CIENCIAS EXPERIMENTALES[editar]

UBICACIÓN[editar]

Existen dos espacios para dos diferentes cargos:

Jefe de Sección

Se encuentra en la planta baja del edificio Ñ. Cuenta con un cubículo secretarial con dos computadoras e impresora y un cubículo para el Jefe de Sección.


Jefe de Área

Se encuentra en la planta alta del edificio I. Este espacio sirve como centro de reunión académica y de descanso para los profesores, ya que tiene dos mesas para reuniones grupales de diversas características. Cuenta con servicio secretarial, computadoras e impresora, monitor de tv con videocassetera. Además de casilleros, servicio de cafetería y refrigerador.

COORDINADORES[editar]

De acuerdo al Reglamento de la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades

[1]

Capítulo V

De los Órganos Auxiliares

Artículo 26.- Serán órganos auxiliares del Colegio: ..., y VI. Los jefes o coordinadores de área o departamento.


Jefe de Sección.

Es un sólo profesor de turno completo.


Jefe de Área

Tiene dos coordinadores, uno para cada turno: matutino y vespertino.


ELECCIÓN[editar]

Reglamento de la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades

Capítulo V

De los Órganos Auxiliares

Artículo 46.- Para ser jefe de área-plantel o departamento académico se requerirá:

I. Ser profesor definitivo del área o departamento, con cuatro o más años de antigüedad;

II. Estar impartiendo una cátedra en el área y plantel o departamento académico de que se trate;

III. Haberse destacado en el desempeño de sus funciones académicas;

IV. No haber sido sancionado por haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, y

V. Lo demás que determine el ordenamiento que corresponda.


Jefe de Sección.

Este es nombrado por el Director del plantel.


Jefe o Coordinador de Área

Estos coordinadores son elegidos por voto secreto de los profesores pertenecientes al Área de Ciencias Experimentales, que son aquellos que imparten clases en las asignaturas de Física, Química Biología, Psicología y Ciencias de la Salud.


FUNCIONES[editar]

Jefe de Sección.

Se encarga de los asuntos relacionados con los trámites administrativos de los profesores de carrera. Esto es recepción de proyectos e informes de docencia y área complementaria, solicitudes para promociones y PRIDE, entrega de diversa documentación sobre asuntos relacionados con actividades académicas (instructivos y protocolos).


Jefe o Coordinador de Área

Es la academia que tiene el mayor número de profesores, debido a las cinco asignaturas que engloba. Atiende asuntos relacionados con todo tipo de profesores: de Carrera o de asignatura, definitivos o interinos.


Reglamento de la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades

Capítulo V

De los Órganos Auxiliares

Artículo 45.- Al frente de cada área-plantel o departamento académico habrá jefes de área, a quienes corresponderá:

I. Ser el órgano ejecutivo del conjunto de profesores a su cargo y representarlos en los asuntos que no sean competencia de los representantes de tales profesores al Consejo Técnico y a los consejos académicos e internos;

II. Formular anualmente, con la participación del conjunto de profesores del área-plantel o departamento académico a su cargo, un plan de trabajo; someterlo a la consideración del director del plantel y del consejo interno del mismo e informar de sus resultados. Dentro del plan de trabajo deberán incluirse actividades de apoyo y extensión académica, dirigidas a profesores y alumnos tales como seminarios, ciclos de conferencias, cursos de actualización o de formación, entre otras;

III. Colaborar con la dirección del plantel en la formulación y ejecución del plan de trabajo del plantel, principalmente en lo relativo al área-plantel o departamento académico a su cargo;

IV. Atender los asuntos académico-administrativos del área o departamento académico a su cargo;

V. Asesorar a las autoridades y en su caso al consejo interno del plantel, en los asuntos relacionados con el área o departamento académico a su cargo;

VI. Informar al director del plantel, y en su caso, al Director General del Colegio, sobre el desempeño académico de los profesores del área o departamento académico a su cargo;

VII. Promover las reuniones de profesores que sean necesarias para la adecuada participación del conjunto en los asuntos que se mencionan en el artículo 44 de este reglamento y en aquellos relacionados con la evaluación académica de los alumnos, y

VIII. Lo demás que les confiera la Legislación Universitaria.


CARGA HORARIA[editar]

Tanto Jefes de Sección como Jefes de Área tienen que cumplir con la atención de un grupo escolar, que corresponden a cinco horas a la semana frente a pizarrón.


Jefe de Sección.

Debe cumplir con actividades en ambos turnos, de lunes a viernes


Jefes o Coordinadores de Área

Deben cumplir con 40 horas de trabajo a la semana, ocho horas diarias de lunes a viernes.

LEGISLACIÓN[editar]

Reglamento de la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades

Aprobado en sesión del Consejo Universitario el día 22 de septiembre de 1998 Publicado en Gaceta UNAM el día 28 de septiembre de 1998. Universidad Nacional Autónoma de México Oficina del Abogado General Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria


Capítulo V

De los Órganos Auxiliares

Artículo 26.- Serán órganos auxiliares del Colegio: ..., y VI. Los jefes o coordinadores de área o departamento.

Artículo 43.- Para la coordinación e impulso de las actividades académicas se considerarán como órganos de consulta:

I. Los conjuntos integrados por todos los profesores adscritos a cada área de cada plantel, y

II. Los conjuntos integrados por todos los profesores del Colegio adscritos a cada departamento académico.

Artículo 44.- Corresponderá al conjunto de profesores de cada área-plantel o departamento académico:

I. Participar, conforme a lo dispuesto por los ordenamientos correspondientes, en los procesos mediante los cuales se elaboren o revisen planes y programas de estudio; planes de trabajo del área o departamento académico y, en su caso, del plantel; planes de formación y actualización de profesores, así como en lo relativo a las actividades del personal académico;

II. Designar a sus representantes al consejo académico que corresponda y, en su caso, al consejo interno del plantel, de conformidad con los ordenamientos que emita el Consejo Técnico del Colegio;

III. Designar a los miembros de la comisión dictaminadora que les corresponda, según lo establecido por el Estatuto del Personal Académico y por el Reglamento de las Comisiones Dictaminadoras del Personal Académico, de conformidad con las disposiciones que el Consejo Técnico emita;

IV. Coadyuvar al establecimiento y aplicación de los lineamientos académicos y administrativos que fije el Consejo Técnico del Colegio;

V. Participar en la designación de los jefes de área o departamento académico, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo Técnico;

VI. Participar en la elaboración y ejecución del plan de trabajo del área-plantel o departamento académico que apruebe el Consejo Técnico del Colegio;

VII. Participar en la organización y desarrollo de los seminarios por área o departamento académico, y

VIII. Lo demás que le confiera la Legislación Universitaria.

Artículo 45.- Al frente de cada área-plantel o departamento académico habrá jefes de área, a quienes corresponderá:

I. Ser el órgano ejecutivo del conjunto de profesores a su cargo y representarlos en los asuntos que no sean competencia de los representantes de tales profesores al Consejo Técnico y a los consejos académicos e internos;

II. Formular anualmente, con la participación del conjunto de profesores del área-plantel o departamento académico a su cargo, un plan de trabajo; someterlo a la consideración del director del plantel y del consejo interno del mismo e informar de sus resultados. Dentro del plan de trabajo deberán incluirse actividades de apoyo y extensión académica, dirigidas a profesores y alumnos tales como seminarios, ciclos de conferencias, cursos de actualización o de formación, entre otras;

III. Colaborar con la dirección del plantel en la formulación y ejecución del plan de trabajo del plantel, principalmente en lo relativo al área-plantel o departamento académico a su cargo;

IV. Atender los asuntos académico-administrativos del área o departamento académico a su cargo;

V. Asesorar a las autoridades y en su caso al consejo interno del plantel, en los asuntos relacionados con el área o departamento académico a su cargo;

VI. Informar al director del plantel, y en su caso, al Director General del Colegio, sobre el desempeño académico de los profesores del área o departamento académico a su cargo;

VII. Promover las reuniones de profesores que sean necesarias para la adecuada participación del conjunto en los asuntos que se mencionan en el artículo 44 de este reglamento y en aquellos relacionados con la evaluación académica de los alumnos, y

VIII. Lo demás que les confiera la Legislación Universitaria.

Artículo 46.- Para ser jefe de área-plantel o departamento académico se requerirá:

I. Ser profesor definitivo del área o departamento, con cuatro o más años de antigüedad;

II. Estar impartiendo una cátedra en el área y plantel o departamento académico de que se trate;

III. Haberse destacado en el desempeño de sus funciones académicas;

IV. No haber sido sancionado por haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, y

V. Lo demás que determine el ordenamiento que corresponda. [2]


Referencia[editar]

  1. http://www.cch.unam.mx/reglamento#capitulo5
  2. eduardo (1999). «Tomo 4». ley. Consultado el 5 de junio. «La ley y su importancia».