Usuario:Diegochavesperez/Taller
Apariencia
Régimen interno[editar]
Divisas[editar]
Uniformidad[editar]
Himno[editar]
Régimen disciplinario[editar]
Regulado por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo.
Riesgos laborales[editar]
El Cuerpo Nacional de Policía en cuanto a las actividades propias del mismo cuenta con su propia normativa de PRL, el Real Decreto 2/2006.[1]
Ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía[editar]
Los requisitos para ingresar en el cuerpo son:
- Estar en posesión de la nacionalidad española.
- Tener 18 años. (El requisito de edad máxima fue declarado nulo por Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2011)
- Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
- Estar en posesión del título de Bachillerato, equivalente o superior.
- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Estar en posesión del permiso de conducir de la actual clase B.
Existen dos vías para acceder al Cuerpo Nacional de Policía: Oposiciones a la Escala Básica u oposiciones a la Escala Ejecutiva.
- Para opositar a la Escala Ejecutiva es necesario además, el título título universitario oficial de Grado. No obstante los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores
a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre donde se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mantendrán todos sus efectos académicos a los efectos del ingreso y la promoción en la Policía Nacional. [2]
- ↑ «REAL DECRETO 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. BOE nº 14 17-01-2006».
- ↑ «Convocatoria para el ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía.».