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Usuario:CuartoCreciente/Taller

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Ley de Wang - Anomalías del Mercado de Capitales

La Ley de Wang o Sofisma del Principio de Igualdad a sido enunciada como una de tantas anomalías presentes en los mercados financieros y específicamente en las operaciones bursátiles. Dicha anomalía se aplica en particular en procesos denominados OPA (Oferta Pública de Adquisición). Procesos en los cuales, en un escenario conflictivo, tropiezan habitualmente el interés y enorme poder del comprador con la debilidad y los intereses de los accionistas minoritarios. En verdad la Ley de Wang constituye un sofisma lógico que pretende ser esgrimido como norma, ley, o argumento suficiente para fundamentar un valor de precio o de canje que, ya sea de forma opcional o coercitiva, se ofrece al accionista minoritario de una empresa con cotización pública de acciones. Si bien se ha enunciado la Ley de Wang debido a las irregularidades y pretensiones de un caso particular del Mercado de Capitales Argentino, esto es de la Oferta Pública de Adquisición de acciones de la empresa Petrobrás Argentina por parte de la empresa Pampa Energía, la utilización de dicho sofisma, sostenido como ley, constituye una práctica recurrente para justificar conductas o procedimientos por el sólo hecho de haber sido utilizados estos en situaciones pasadas. De tal modo se se ignoran aspectos tales como los factores dinámicos, tiempos transcurridos y modificaciones de las condiciones o situaciones pasadas. La utilización típica consiste en operar en dos fases. En la primera fase se ofrece una oferta con carácter voluntario, no obligatoria de aceptación por parte del accionista minoritario y que por lo tanto no requiere control ni aprobación del organismos regulador. En una segunda fase, y ya de modo coercitivo y obligatorio se ofrece al accionista minoritario un valor fundamentado en aquel de la primera fase que se utilizó en realidad para evadir barreras éticas y legales. La Ley de Wang[1]​ ha sido formulada en el artículo: [2]https://docs.google.com/document/d/1Op8LJ8b5gtapP52xJJQTGq_s8mP8oFrhoYRQJcXVSSQ/edit#heading=h.65072yinfjri

  1. "Dada un cierta situación de posición dominante, una empresa o grupo económico, por la sola y simple razón de cometer un acto delitivo, fraude, estafa, acto irregular, inequitativo o injusto, utilizando artilugios para burlar u ocultar información ante los entes reguladores o con la connivencia de éstos y/o utilizando estratagemas de manipulación que incluyen, pero no se agotan, en actos perlocutivos y/o manipulación de precios, volúmenes u otros recursos aplicados a tal fin, tales como la consideración de mecanismos de fijación de relaciones de canje arbitrarios, tramposos, irracionales, ilógicos, unilaterales, caprichosos, etc; logra establecer como consolidada o justificada, la aplicación posterior de idéntica política que vulnera y/o despoja de los derechos de los accionistas minoritarios,  constituyendo aquel antecedente de su obrar previo, no sancionado, no supervisado, o no sujeto a aprobación previa por lo entes reguladores, el actual fundamento de su proceder."
  2. "Pampa S.A. y el Sofisma del Principio de Igualdad o “Ley de Wang”