Usuario:BernardinoMendoza/Decretos de Nueva Planta de la Real Audiencia del Principado de Cataluña

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La victoria del bando Borbón en la Guerra de Sucesión supuso la ejecución de unas reformas administrativas en España que supusieron, en líneas generales, una mayor centralización del poder en la institución de la monarquía, siguiendo el ideal del absolutismo político. En el caso catalán, esta reforma tiene como uno de sus ejes centrales la reforma de la Real Audiencia, mediante los denominados Decretos de Nueva Planta, que tuvieron su versión en la mayoría del resto de territorios de España.

Antecedentes[editar]

Pactismo bajo el reinado de los Austrias[editar]

Bajo el reinado de los Habsburgo, se había seguido - no sin ciertas tensiones - una política pactista basada en el respeto de las leyes e instituciones particulares de Cataluña. Estas leyes se aprobaban por voluntad del rey tras la presentación de las mismas por parte de las Cortes, no sin antes - generalmente - producirse importantes negociaciones, tanto en el seno de las propias Cortes, como entre estas y el monarca. A medida que avanza la Edad Moderna, surge con mayor fuerza el planteamiento entre autores políticos de que el poder del monarca no se puede ver puesto en entredicho, y que por lo tanto, no resulta conveniente conceder demasiados privilegios a sus súbditos, ya que estas concesiones suponen una merma de la autoridad real. En el caso catalán, puede apreciarse el paulatino descenso en el aprecio a esta política de pactos en la disminución continuada de convocatorias de cortes, evidenciándose aún más en el número de ellas que acabaron sin concluirse por falta de acuerdo. Carlos I convocó ocho cortes [la mayoría generales a los reinos de Aragón] por nueve de su predecesor, mientras que su nieto Felipe III de España y bisnieto Felipe IV de España convocaron únicamente una [particulares de Cataluña, para evitar sumas de reivindicaciones a aragoneses y valencianos] cada uno sin que Carlos II llegase a convocar alguna. El agotamiento de ese modelo lo podemos apreciar en las únicas e inconclusas cortes del siglo XVII, bajo el reinado de Felipe IV que precedieron la Guerra del Segador.

Proclamación de Felipe V como Rey de España en el Palacio de Versalles (Francia) el 16 de noviembre de 1700.

Las cortes de 1701-1702[editar]

La sucesión al trono de España por testamento de Carlos II recayó en última instancia en la persona de Felipe de Anjou no sin agrias polémicas dinásticas con el otro pretendiente al trono que acabarían dando término a la Guerra de Sucesión. De buen principio, el nuevo rey pretendió ofrecer una imagen diferenciada de aquella que le tachaba de tener veleidades absolutistas. Por ese motivo viajó pronto a Barcelona y convocó cortes en ella. El día 4 de octubre de 1701, Felipe V juró las Constituciones de Cataluña y los catalanes le juraron fidelidad como rey y señor.

Dichas cortes llegaron a concluirse con la complacencia de las partes - no sin las típicas tensiones y desacuerdos - siendo las primeras en tener este final desde 1599, llegándose a acordar la creación de un Tribunal de Contrafacciones o Contrafueros superior a la Real Audiencia, con la finalidad expresa de vigilar el cumplimiento de la legislación catalana por parte de los oficiales reales, incluyendo los propios magistrados de la Real Audiencia.

Disputas sobre el trono y estallido de la Guerra de Sucesión Española[editar]

El pretendiente austriaco al trono de España, el archiduque Carlos y la corona imperial que defendía el derecho a la sucesión de Carlos II de España por parte de este miembro de la rama austriaca de los Habsburgo estableció una alianza con otras potencias europeas que recelaban de una casa de Borbón reinante en Francia y España.

Dicha alianza, declaró la guerra a Francia y España el 15 de mayo de 1702, iniciándose una guerra dinástica en Europa que se transformaría en tierras españolas en guerra civil a partir de 1704 entre los partidarios del rey borbón Felipe V de España y del aspirante austriaco, repartidos por toda España.

La toma de Barcelona por el archiduque Carlos[editar]

El 30 de mayo de 1704, se intentó tomar la ciudad de Barcelona, en un asalto defendida por las tropas del virrey Velasco, sin embargo, pobladores que habían prometido por cartas al líder de las tropas austracistas y antiguo virrey de Cataluña, el Príncipe de Hesse-Darmstadt no colaboraron.

En 1705, se produjo un nuevo ataque aliado, poniéndose sitio a la ciudad y esta vez, la ciudad, mal defendida por las tropas del virrey que no se habían reforzado a pesar de las peticiones, capituló[1]

El 7 de noviembre de 1705, el archiduque Carlos entraría en la ciudad.

Es en este contexto de ocupación militar austracista, cuando se producen las cortes de 1705-1706, a partir de las cuales, la ruptura entre por una parte, la ciudad de Barcelona, y por extensión, la mayor parte del principado y por otra, el rey borbón sería irreconciliable.

Las cortes de 1705-1706[editar]

Las cortes se inauguraron con la presidencia del arhiduque Carlos el 5 de diciembre de 1705, un mes después de la entrada en Barcelona, donde se renovaron muchas de las disposiciones aprobadas en las cortes presididas por Felipe V cuatro años antes. Entre otras disposiciones, se incluyó la denominada "Ley de Exclusión", por la cual la Casa de Borbón quedaba perpetuamente excluida, incluyendo a sus descendientes de uno y otro sexo en el derecho a la sucesión de la monarquía de España.

Esta disposición en particular era el exponente general de la política por la que optaron los diputados catalanes en cortes, de ligar su suerte al éxito en la contienda de uno de los dos bandos.

Ese mismo año, Felipe V intenta recuperar Barcelona poniéndole sitio marchando como monarca constitucional, o sea, con la intención de respetar las instituciones y leyes catalanas[2]

Desenlace de la guerra de sucesión[editar]

Dado que el interés particular de los aliados europeos del bando austracista era conseguir un equilibrio de fuerzas en Europa, la adquisición de la dignidad imperial por parte del archiduque Carlos, supuso la defección por su parte, renunciando seguidamente el candidato Habsburgo al trono de España no pudiendo sostener la guerra por sí sólo.

La Diputación del General de Cataluña quiso continuar la guerra contra Felipe V, finalizando esta resistencia en 1714 con la toma de Barcelona por las tropas borbónicas. A partir de ese momento, se procedió a reformar las instituciones tradicionales de gobierno catalanas, mediante la modificación de las competencias y organización de la Real Audiencia de Cataluña expresadas en el denominado Decreto de Nueva Planta

La Nueva Planta de la Real Audiencia de Cataluña[editar]

Nueva Planta de la Real Audiencia del Principado de Cataluña.

Dictada el 9 de octubre de 1715 y despachada por Real Cédula de 16 de enero de 1716, la Nueva Planta, un decreto de 15 páginas y 59 puntos[3]​, fue el intrumento empleado por el poder real para aplicar su poder en Cataluña, tanto en lo referente al gobierno, como en la administración de justicia, pues las leyes aprobadas en las distintas cortes limitaban la jurisdicción de los monarcas.

Administración de la justicia[editar]

La Real Audiencia de Cataluña era el órgano de administración de justicia en el territorio. Con el Decreto de Nueva Planta se organizó en dos salas de la civil y una de la criminal.

El Decreto, tras una breve admonición en el punto 1º sobre la motivación de imponer esta Nueva Planta, y detallar el oficio del capitán general en el 2ª ocupaba los artículos del 3º al 30º de la organización de la Real Audiencia y del sistema judicial en Cataluña, detallando las salas, oficios, sueldos y prerrogativas de cada parte y en que modo debían resolverse las causas y pleitos planteados.

Las lenguas en la Real Audiencia de Cataluña. Castellano, catalán y latín[editar]

En el artículo 5 del Decreto, se establecía:

5. Las causas en la Real Audiencia, se substanciarán en lengua Castellana, y para que por la mayor satisfacion de las partes, los incidentes de las causas,

se traten con mayor deliberacion, mando, que todas las peticiones, presentaciones de Instrumentos, y lo demás que se ofreciere, se haga en las Salas. Para lo

corriente, y publico, se tenga Audiencia publica, Lunes, Miercoles y Viernes de cada semana, en una de ellas, por turno de meses.

Así pues, en las distintas salas debería usarse el castellano, si bien y dado que no se habían derogado las antiguas leyes y usos, en el artículo octavo se indicaba que los relatores debían

ser practicos, y expertos en los Negocios de Cataluña, para poder comprehender bien los Processos, y escrituras antiguas

por lo cual deberían conocer tanto el latín, como el catalán, lenguas en que habían sido redactadas los "Usages", pues no se conoce traducción de los mismos en lengua castellana hasta el siglo XIX[4]

Por lo indicado, en una consulta realizada el 27 de octubre de 1767[5]​ se refería respecto a la secretaría de la Real Audiencia:

las lenguas absolutamente necesarias para esta oficina [son] el catalán y castellano. Este último se hallará con suma dificultad en sugetos de diferentes Partidos, donde no hay proporción alguna de imponerse en él, ni en los otros muchos requisitos que desde las primeras letras facilita la capital

No obstante esto, todavía en 1778 era común el latín, por lo cual, durante el reinado de Carlos III, se emitió la Real Cédula de 23 de junio de 1778[6]​, en que se establecía se cesase en el uso de dicho idioma por parte de los magistrados de esta administración, por no ser comprensible para las partes que pleiteaban:

6 En la Audiencia de Cataluña quiero, cese el estilo de poner en latin las sentencias; y lo mismo en qualesquiera Tribunales seculares donde se observe tal práctica, por la mayor dilacion y confusion que esto trae, y los mayores danos que se causan; siendo impropio, que las sentencias se escriban en lengua extraña, y que no es perceptible á las partes, en lugar que, escribiéndose en romance, con mas facilidad se explica el concepto, y se hace familiar á los interesados

En todo caso, dichas disposiciones no afectaban a otras administraciones, como los municipios, por lo que los ayuntamientos, siguieron usando la lengua catalana en los registros.

Las constituciones, "usages" y antiguas leyes de Cataluña[editar]

Si bien la Nueva Planta, un breve decreto de 59 puntos, afectaba a lo fundamental, desde el punto de vista regio, que era la forma de gobierno de Cataluña, aboliéndose las Cortes y la Diputación del General, la mayoría de leyes promulgadas en cortes de anteriores reinados continuaron vigentes hasta entrado el siglo XIX, regulándose por lo tanto, la justicia en el principado por un código propio nacido en la Edad Media:

56. En todo lo demás, que no está prevenido en los Capitulos antecedentes de este Decreto, mando se observen las Constituciones, que antes havia en Cataluña, entendiendose, que son establecidas de nuevo por este Decreto, y que tienen la misma fuerza, y vigor, que lo individualmente mandado en él.

Administración municipal. Corregidores y Vegueríos[editar]

En los artículos del 31 al 48, el Decreto se ocupaba de la administración local. Se dividía el territorio en un total de 12 veguerías o corregimientos, cuyo responsable o corregidor, era nombrado por el rey:

36. El Vegeruío de Puigcerdá, con el Sotsveguerío de Ribas, otro Corregimiento, su Corregidor residente en Puigcerdá. Pallás, y Conca de Tremps, es un Sotsveguerió dependiente de Lérida, pero la distancia, quebrado, y montuoso del terreno, pide que de este Sotsveguerío se forme un Corregimiento, residiendo su Corregidor e Talarn.

Asimismo, se establecía que el gobierno local en ciudades y villas lo tendrían los regidores - 24 para la ciudad de Barcelona y 8 para el resto - fiscalizando su gobierno tanto la Real Audiencia como los corregidores respectivos. Las ordenanzas para las ciudades y villas se mantenían, siempre y cuando no fueran contrarias al Decreto.

Otras disposiciones[editar]

En los artículos del 49º al 59º se ocupaba de varios asuntos: los notarios o el Consulado del Mar, manteniendo su estado, la fábrica de monedas o el somatén, eliminando dicha milicia que había servido para oponerse al poder real, o las regulaciones respecto a extrangería, que se abolieron, pudiendo así castellanos, aragoneses o valencianos gozar de oficios públicos en Cataluña, y los catalanes, lo propio en el resto de territorios de España.

Derogación de la Nueva Planta[editar]

En virtud del "Reglamento provisional para la administración de justicia"[7]​ de 26 de septiembre de 1833, la Nueva Planta fue derogada, pues a partir de entonces, las distintas audiencias territoriales pasaron a estar organizadas según el mismo reglamento, anulándose las ordenanzas particulares que habían regido hasta la fecha.

Referencias[editar]

Bibliografía[editar]

Enlaces externos[editar]

Nueva planta de la Real Audiencia del principado de Cataluña establecida por su magestad, con decreto de diez y seis de enero de mil setecientos diez y seis. Facsimil y texto


[[Categoría:Reales audiencias]]