Usuario:Bernardingar/Borrador

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1.- VIGENCIA DE DERECHOS Y AUTORIZACION PERMANENTE[editar]

Si salgo de vacaciones, ¿puedo ser atendido en otra localidad? Capsulas: • En el artículo 107 del reglamento de prestaciones médicas del IMSS permite tanto al asegurado como a sus beneficiarios obtener servicio médico en cualquier unidad médica del IMSS en todo el país. • Debes tramitar el documento de vigencia de derechos antes de salir de viaje en la subdelegación de control de la unidad de medicina familiar que corresponda de acuerdo a tu domicilio. • Es de vital importancia que si cuentas con enfermedades crónico degenerativas tramites tu vigencia de derechos para que cuentes con la certeza y tranquilidad de poder recibir atención médica durante viaje. • Recuerda que para tramitar tu vigencia de derechos deberás estar vigente como asegurado en el régimen obligatorio y/o pensionado, ante el IMSS.

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2.-ASIGNACIONES FAMILIARES[editar]

Puedo obtener algún porcentaje extra en mi pensión por mis dependientes económicos? • En el artículo 138 de la ley del IMSS menciona que se otorgara una ayuda económica mensual al pensionado por concepto de carga familiar, es decir dependientes económicos.

• La ayuda económica mensual que obtendrá el pensionado por su esposa será del 15% de la cuantía de su pensión.

• Si tienes hijos menores de 16 años obtendrás un 10% por cada hijo en tu pensión además, del 15% que corresponde por tu esposa, de la cuantía de tu pensión.

• Si estas pensionado y no tienes ni esposa, ni hijos, ni padres obtendrás por parte del IMSS un 15% de la cuantía de la pensión.

3.- NODIFICACIÒN DE PENSIÒN PARA CAMBIO DE TITULAR DE COBRO[editar]

Si quedo incapacitado para cobrar mi pensión ¿puedo nombrar a alguien para que cobre a mi nombre? • Cuando un pensionado por circunstancias legales o padecimientos físicos no pueda cobrar, su pensión podrá realizar el cambio del titular de cobro por otra persona.

• Para realizar el cambio del titular de cobro de una pensión por otra persona deberás acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la unidad de medicina familiar que te corresponda, recuerda que esto es únicamente para aquellos pensionados con padecimientos físicos o circunstancias legales.

• En los siguientes casos se podrá realizar el cambio de titular de cobro de una pensión por otra persona en el IMSS.

A) PENSIONADO MENOR DE EDAD. B) PENSIONADO MENOR DE EDAD INCAPACITADO. C) PENSIONADO MAYOR DE EDAD INCAPACITADO.

• El trámite De cambio de titular de cobro de una pensión por otra persona solo lo podrá realizar el interesado que cumpla con los requisitos establecidos

  1. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4892913&fecha=14/09/1998 DECRETO En el artículo 107 del reglamento de prestaciones médicas del IMSS permite tanto al asegurado como a sus beneficiarios obtener servicio médico en cualquier unidad médica del IMSS en todo el país