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Caso 2046/2008E, Juzgado 19 de Instrucción de Barcelona, España[editar]

Este caso es un ejemplo de una Farsa judicial, montado en España. "Farsa judicial es una expresión utilizada para referirse a la situación en que, para disimular la intención de condenar a una persona en particular que resulta especialmente molesta para el poder establecido, y conferirle a dicha maniobra una apariencia de legalidad, se la somete a un juicio fraudulento, cuyo resultado final es previsible, y en el cual no se le confiere a la persona contra la que se entabla ninguna de las garantías propias de un debido proceso que le permitan obtener acceso a la justicia."[1]

Es un caso de injurias y calumnias, contra una persona acusado de "impulsar" una web[2]​ que critica la administración de justicia en Catalunya España.

La denuncia de la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya[3][editar]

Excma. Sra.,

Adjunto le hago llegar la información que aparece en la página Web: www.injusticiacatalunya.info donde constan expresiones presuntamente constitutivas de injurias o calumnias contra diferentes Jueces y Magistrados y en contra de la Fiscalía de Cataluña.

Con toda probabilidad, la Web, de contenido muy amplio, está impulsada por la Sra. Remei Tremosa, ex Secretaria Judicial que no muestra conformidad con las decisiones judiciales que afectan a sus asuntos particulares.

El contenido de la Web distorsiona la buena imagen de la Administración de Justicia en Cataluña, y a mi parecer, constituye una clara extralimitación de las legítimas críticas en contra de las resoluciones judiciales.

Quedo a su disposición para ampliar la información que sea menester.
Eugenia Alegret Burgués (Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya), Enviado al Fiscal Jefe el 2008-03-12

Las leyes sobre injurias y calumnias [4][5][6][7][8][9][10][11][12]​ obliga perseguir en el sitio donde se publicó la materia que ofenda. El caso es imposible perseguir en Barcelona, porque la web está publicado en Arizona (EE.UU.), que está fuera de la jurisdicción de un juzgado de Barcelona, según la ley [13]​. Y si se fuera un tipo de crimen (tipicamente crimenes serios, como Genocidio, Terrorismo, Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves, no incluye injurias ni calumnias) [14]​ que puede perseguir en España a pesar que los hechos ocurrían en el extranjero, el juzgado competente sería el Audiencia Nacional [15]​.

Una fiscal, Rosana Lledó Martínez, pidió que la policía investiga la web, que “se emplean expresiones de menosprecio e incluso calumniosos con respecto a diferentes fiscales, jueces y magistrados de Barcelona”[16]​.

El rol de la policia judicial[editar]

La policía judicial investigó y hizo un informe[17]​. Con respecto al contenido de la web:

Del examen de todos ellos se han detectado dos archivos, que a juicio de esta Unidad, podrían ser calumniosos en relación con los Jueces a los que hace referencia. En concreto de Dña. Maria Dolores Maestre Viñas, como titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Barcelona, de la que se vierte la expresion "Manipuló el proceso judicial para mantener el matrimonio ilegal del exmarido de Remei TC", y contra Ignacio Sanchez Garcia-Porrero, del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, del que se dice que: "Manipuló las pruebas en un asunto. Archivó un asunto basado en los nombres de las partes".
Página 2 del informe

Con respecto a dónde se publica la web:

En orden a conocer la ubicación del servidor desde el que se emite la pagina web, por gestiones practicadas por esta Unidad se ha tenido conocimiento de que está ubicado en Arizona, Estados Unidos, por lo que cualquier dato que se precisase del mismo deberia ser solicitado por Comisión Rogatoria, lo que dilataria excesivamente la investigacion, sin que ello implicase garantias de aumentar la información que se puede conseguir por otras vias.
Página 1 del informe

La "otra via" que utilizó la policía era llamar la sospechosa por teléfono:

Durante la conversación que mantuvo con el Inspector arriba citado, reconoció que ella asumia lo reflejado en la referida página web y que era quien aportaba toda la información que consta en la misma. ... En relacion con su comparecencia para ser oida en declaración manifestó que sólo lo haría si declaraba ante la Fiscal Superior de Cataluña
Página 2 del informe

La ley [18]​obliga la presencia de fiscalía cuando se toma la declaración de un sospechoso, y obliga la firma del sospechoso para dar validez a la declaración[19]​. Según su informe, la policia no citó la sospechosa para ir y declarar delante de Fiscalia, ni para firmar la declaración tomado por teléfono.

Las conclusiones de la policia:

A la vista de todo de todo ello se puede concluir que:

a) La Sra. Tremoea és, como ella misma ha reconocido, quien impulsa la página web suministrando información a la misma, toda ella referida a un problema personal, con lo que demuestra estar verdaderamente obsesionada hasta el punto, a la vista de las conversaciones con ella matenidas, de poder padecer algún tipo de trastorno psicológico.

b) Del contenido de la pagina web examinada se han extraído dos comentarios que ha juicio de esta Unidad pudieran ser calumniosos, de los que se adjunta copia.

c) Que el resto de la ingente información contenida en la web esta prácticamente referida a la problemática juridico-personal de la Sra. Tremosa, y en la que aparecen numerosas criticas a actuaciones de diferentes órganos judiciales que habrían intervenido en el proceso de separación de la reseñada, pero que juicio de esta Unidad no llegan tener la relevancia necesaria para ser considerados ilícitos penales.
Página 3 del informe

El rol de fiscalia[editar]

La fiscal, Rosana Lledó Martínez, presentó una querella[20]​ criminal de oficio contra la sospechosa, basado en el informe de la policía:

Segundo.- Se adjunta a la presente como documental, investigación preliminar realizado por la Fiscalía de este T.S.J. a los efectos del art. 5[21]​, del Estatuto Orgánica del Ministerio Fiscal y 773,2[22]​ de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Página 2 de la querella

Sobre la competencia de los juzgados de Barcelona:

Son competentes para el conocimiento de la presente querella los Juzgados de Instrucción de Barcelona y, entre ellos, el que corresponda según las normas de reparto, pues en dicha Capital se cometió el presunto delito
Página 2 de la querella

El informe de la policía pone "la ubicación del servidor desde el que se emite la pagina web, por gestiones practicadas por esta Unidad se ha tenido conocimiento de que está ubicado en Arizona, Estados Unidos", no pone "Barcelona".

Explicó las leyes aplicables:

Art. 205 y 215,1 del C. Penal, toda vez que los hechos revisten, a juicio de este Ministerio Fiscal, los caracteres del delito de calumnia dirigida a autoridad por hechos concernientes al ejercicio de su cargo.
Página 2 de la querella

La jurisprudencia[23]​, indica que es imprescindible para que exista un delito de calumnias lo siguiente:

a) imputar o atribuir a otra persona un hecho constitutivo de delito
b) dicha imputación ha de ser falsa
c) la imputación ha de ser de delito, no de falta
d) el delito imputado ha de ser perseguible de oficio
e) la concurrencia de un elemento subjetivo del injusto, difamar, vituperar o agraviar.

No menciona en la querella como los hechos cumplen las condiciones de ser calumnias.

Explicó los hechos:

Primero.- La denunciado REMEI TREMOSA CASTELLS, a través de la web denominado www.injusticiacatalunya.info, impulsada por ella misma, ha difundido expresiones dirigidas a los Magistrados-Jueces Ignacio Sanchez Garcia-Porrero y Maria Dolores Maestre Viñas con ánimo de menoscabar su credibilidad profesional
Página 1 de la querella

El informe de la policía pone "impulsa la página web suministrando información a la misma", no pone "difundir". Según la ley[24]​, "menoscabar su credibilidad profesional" corresponde con injurias, no calumnias.

Como medidas cautelares, pide:

Al amparo de lo dispuesto en el art.13 de la Lecri. con la finalidad de evitar se difundan de forma injustificada expresiones de descrédito hacia determinados funcionarios públicos, se interesa se proceda al cierre de la expresada página web.
Página 3 de la querella

El informe de la policia dice "Del contenido de la pagina web examinada se han extraído dos comentarios que ha juicio de esta Unidad pudieran ser calumniosos" y "el resto de la ingente información contenida en la web ... no llegan tener la relevancia necesaria para ser considerados ilícitos penales", no pone que toda la web es calumniosa.

Para diligencias, pide:

1)Se reciba declaración sobre los hechos a la querellada. 2)Cualesquiera otras que se consideren necesarias por el juez instructor.
Página 2 de la querella

La ley[25]​ obliga "que el querellante determine con toda precisión y claridad los hechos y las circunstancias de la imputación, para que el procesado pueda preparar sus pruebas", que no menciona en la lista de diligencias.

El rol del Juzgado de Instrucción 19[editar]

Basado en la querella de fiscalia, Magistrado D. José Julian Garcia de Eulate López emitió una resolución judicial[26]​ para abrir diligencias previas 2046/2008E en el Juzgado de Instrucción 19 de Barcelona:

Por el Ministerio Fiscal se ha formulado querella criminal contra REMEI TREMOSA CASTELLS a quien imputa la parte querellante la comisión de un presunto delito de CALUMNIAS, habiendo correspondido a este juzgado, el conocimiento de la causa por turno de reparto. Los hechos que se relacionan en el escrito de querella podrían ser constitutivos de delito y este Juzgado sería competente, en principio, para la instrucción del procedimiento, conforme el art. 312 y concordantes de la L.E.Cr. Al reunir la querella los requisitos establecidos en el art. 277 de la Ley Procesal, debe ser admitida a trámite. Para la investigación oficial de los hechos, han de incoarse Diligencias Previas, con arreglo a lo establecido en las arts 774 y siguientes de la misma Ley.
Página 1 de DP

No hay mención de las pruebas que son obligatorias tener según las varias leyes.

La imputada hizo varias recursos[27][28][29][30][31][32][33]​ denegando que "confesó" durante la conversación con la policía y pidiendo que haga las pruebas obligatorias. También pidió pruebas para demonstrar que el texto en la web era la verdad, que es una defensa legitima[34]​. También pidió "testimonio" (fotocopias oficiales) del procedimiento para enviar al Consejo General de Poder Judicial para posible acción disciplinaria.

El Magistrado D. José Julian Garcia de Eulate López respondió [35][36][37][38][39][40][41]​ denegando practicar pruebas, sin motivar porque.

[42][43]


El rol de la Audiencia Provincial Sección 8[editar]

xxxxx

mas texto... [44][45][46][47][48][49]

Referencias[editar]

  1. Farsa judicial
  2. http://www.injusticiacatalunya.info
  3. http://www.docstoc.com/Docs/1924199/20080312DenEug
  4. Código Penal, Artículo 131. 1. Los delitos prescriben: ... Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.
  5. Código Penal, Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
  6. Código Penal, Artículo 207. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
  7. Código Penal, Artículo 208. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
  8. Código Penal, Artículo 210. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
  9. Código Penal, Artículo 211. La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
  10. Código Penal, Artículo 212. En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
  11. Código Penal, Artículo 215. 1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
  12. LCrim, Artículo 810. De las reglas establecidas en los tres artículos anteriores se exceptúan las injurias dirigidas contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, así como también la calumnia cuando los acusados manifiesten querer probar antes del juicio oral la certeza de la imputación injuriosa o del hecho criminal que hubiesen imputado. En uno y otro caso no podrá darse por terminado el sumario hasta que el querellante determine con toda precisión y claridad los hechos y las circunstancias de la imputación, para que el procesado pueda preparar sus pruebas y suministrarlas en el juicio oral. Si no lo hiciere en el plazo que el Juez le señale, se dará por terminado el sumario teniendo en cuenta su falta u omisión para que no perjudique al acusado.
  13. LCrim, Artículo 15. ...Tan luego como conste el lugar en que se hubiese cometido el delito, se remitirán las diligencias al Juez o Tribunal a cuya demarcación corresponda, poniendo a su disposición a los detenidos y efectos ocupados.
  14. LOPJ, Artículo 23. Redacción según Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril. 1. En el orden penal corresponderá la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte. 2. Asimismo conocerá de los hechos previstos en las Leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: a. Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito. b. Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles. c. Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este ultimo caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda. 3. Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: a. De traición y contra la paz o la independencia del Estado. b. Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente. c. Rebelión y sedición. d. Falsificación de la Firma o Estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales. e. Falsificación de moneda española y su expedición. f. Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado. g. Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles. h. Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española. i. Los relativos al control de cambios. 4. Redacción según Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre. Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: a. Genocidio. b. Terrorismo. c. Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves. d. Falsificación de moneda extranjera. e. Los delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces. f. Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes. g. Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores. h. Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España. i. Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España. 5. En los supuestos de los apartados 3 y 4 será de aplicación lo dispuesto en la letra c del apartado 2 de este artículo.
  15. LOPJ, Artículo 65. La sala de lo penal de la Audiencia Nacional conocerá: 1. Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos: e. Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles.
  16. 20080403Fisc.pdf
  17. 20080526Poli.pdf
  18. Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Art 5
  19. LCrim, Artículo 297. Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales. Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, y tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio. En todo caso, los funcionarios de Policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, y se abstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la Ley no autorice.
  20. 20080623QuerFisc.pdf
  21. Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Artículo 5. 1. El fiscal podrá recibir denuncias, enviándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la decisión al denunciante. 2. Igualmente, y para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos. No obstante, podrá ordenar el fiscal la detención preventiva. Todas las diligencias que el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección gozarán de presunción de autenticidad. Los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa inspirarán la práctica de esas diligencias. A tal fin, el Fiscal recibirá declaración al sospechoso, quien habrá de estar asistido de letrado y podrá tomar conocimiento del contenido de las diligencias practicadas. La duración de esas diligencias habrá de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de seis meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado. No obstante, las diligencias de investigación en relación con los delitos a que se hace referencia en el apartado Cuatro del artículo Diecinueve del presente Estatuto, tendrán una duración máxima de doce meses salvo prórroga acordada mediante Decreto motivado del Fiscal General del Estado. 3. Transcurrido el oportuno plazo, si la investigación hubiera evidenciado hechos de significación penal y sea cual fuese el estado de las diligencias, el Fiscal procederá a su judicialización, formulando al efecto la oportuna denuncia o querella, a menos que resultara procedente su archivo. También podrá el fiscal incoar diligencias preprocesales encaminadas a facilitar el ejercicio de las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye.
  22. Artículo 773. Redacción según Ley 38/2002, de 24 de octubre. 1. El Fiscal se constituirá en las actuaciones para el ejercicio de las acciones penal y civil conforme a la Ley. Velará por el respeto de las garantías procesales del imputado y por la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito. En este procedimiento corresponde al Ministerio Fiscal, de manera especial, impulsar y simplificar su tramitación sin merma del derecho de defensa de las partes y del carácter contradictorio del mismo, dando a la Policía Judicial instrucciones generales o particulares para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, interviniendo en las actuaciones, aportando los medios de prueba de que pueda disponer o solicitando del Juez de Instrucción la práctica de los mismos, así como instar de éste la adopción de medidas cautelares o su levantamiento y la conclusión de la investigación tan pronto como estime que se han practicado las actuaciones necesarias para resolver sobre el ejercicio de la acción penal. El Fiscal General del Estado impartirá cuantas órdenes e instrucciones estime convenientes respecto a la actuación del Fiscal en este procedimiento, y en especial, respecto a la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 780. Tan pronto como se ordene la incoación del procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, quien comparecerá e intervendrá en cuantas actuaciones se lleven a cabo ante aquel. 2. Cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo, bien directamente o por serle presentada una denuncia o atestado, practicará él mismo u ordenará a la Policía Judicial que practique las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho o de la responsabilidad de los partícipes en el mismo. El Fiscal decretará el archivo de las actuaciones cuando el hecho no revista los caracteres de delito, comunicándolo con expresión de esta circunstancia a quien hubiere alegado ser perjudicado u ofendido, a fin de que pueda reiterar su denuncia ante el Juez de Instrucción. En otro caso instará del Juez de Instrucción la incoación del procedimiento que corresponda con remisión de lo actuado, poniendo a su disposición al detenido, si lo hubiere, y los efectos del delito. El Ministerio Fiscal podrá hacer comparecer ante sí a cualquier persona en los términos establecidos en la Ley para la citación judicial, a fin de recibirle declaración, en la cual se observarán las mismas garantías señaladas en esta Ley para la prestada ante el Juez o Tribunal. Cesará el Fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos.
  23. Tribunal Supremo, SSTS 16.03.92, 17.05.96 y 14.07.97, entre otras
  24. Articulo 208
  25. Articulo 810
  26. 20080716Inst19.pdf
  27. 20080912RecursoInicial.pdf
  28. 20080912Solic.pdf
  29. 20080925RecLic.pdf
  30. 20080929DocsTest.pdf
  31. 20081006aFisc.pdf
  32. 20081006Recurso.pdf
  33. 20081014Aclaracion.pdf
  34. Art 210
  35. 20080916Resp19.pdf
  36. 20080929Resp0912.pdf
  37. 20081010Resp19.pdf
  38. 20081010Resp19auto.pdf
  39. 20081010Resp19noFaltaProveer.pdf
  40. 20081010Resp19noPruebas.pdf
  41. 20081010Resp19noTest.pdf
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