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Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión
[editar]La Comisión Bicamaral del Sistema de Biblioteas del Congreso de la Unión fue creada el 3 de septiembre de 1999 al entrar en vigor la nueva Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.[1]
Este instrumento reestructuró el funcionamiento interno del poder legislativo incluyendo la creación del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión[2] que funge como órgano de difusión de las tareas desarrolladas por el Congreso de la Unión, contribuyendo al desarrollo de los acervos bibliográficos de las cámaras, además de suministrar servicios informativos a los legisladores de la unión.
Las bibliotecas parlamentacias están expresamente convocadas a ser unidades que resguarden colecciones documentales y servicios para satisfacer las necesidades de información del personal parlamentario. El soporte de informción-documentación del parlamento descansa en su diseño institucional, donde el binomio biblioteca-archivo constituye un área básica dentro de la organización interna de todo parlamento moderno.
Historia
[editar]En la Ley Orgánica del Congreso de 1999, en su artículo 143,[3]se estableció la creación de un Sistema de Bibliotecas que estaría a cargo de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Dichas Cámaras adquirieron la obligación de conformar, mantener y acrecentar los acervos bibliográficos con contenidos de interés científicio, cultural e informativo para contribuir al cumplimiento de las atribuciones de las propias Cámaras, sus Comisiones y de los legisladores. Asimismo, dichos acervos deberán ser de carácter público.
En consecuencia, la administración y operación de las Bibliotecas es responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara. En este sentido, se crea una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representan a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.[4]
De 1999 a 2009, en sus distintas Legislaturas, estuvo integrada sólo por Diputados. Es hasta el año 2010, en la LXII Legislatura, queda integrada por tres Diputados y tres Senadores bajo el ejercicio de un esquema rotativo de la Presidencia.
El Reglamento que estableció el Sistema de Bibliotecas menciona que debe ser un medio de información del Estado, de servicio público, con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a la Nación. También establece las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Bicamaral, conformada por tres diputados y tres senadores, que se constituye como el órgano rector del Sistema, tiene entre sus principales atribuciones, la de coordinar y supervisar todas las actividades del mismo, así como participar en el nombramiento del Titular de la Dirección General de la Biblioteca del Congreso de la Unión, quien a la vez será el representante del Sistema. Entre otra de las atribuciones de la Comisión Bicamaral es la de vigilar el cumplimiento de la obligación del Depósito Legal, así como expedir los lineamientos para la organización y resguardo de los materiales que ingresen, acordes a la normalización internacional de estadísticas relativas a la edición de libros y publicaciones periódicas.[4]
Bibliotecas del Congreso de la Unión y de la Cámara de Diputados
[editar]Las Bibliotecas del Congreso de la Unión se encuentran adscritas a las secretarías de servicios parlamentarios de cada Cámara, siendo el Secretario de Servicios Parlamentarios el superior jerárquico de los órganos administrativos y burocráticos encargados del funcionamiento de las mismas.
Por su lado, las bibliotecas de la Cámara de Diputados contienen en sus acervos colección bibliográfica, hemeroteca, multimedia, incluyendo servicios de museografía e informática. Para ello se creó una Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis (SEDIA), que actualmente es una Coordinación de Servicios de Información, Bibliotecas y Museo.
La Biblioteca “Melchor Ocampo” integra, organiza y actualiza su acervo bibliográfico legislativo, junto con otros contenidos, que proporcionan información a los usuarios que así la soliciten. Continuamente conforma y mantiene un acervo especializado sobre el ámbito legislativo, de manera específica en la Cámara de Senadores.
Referencias
[editar]- ↑ «Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos». Diario Oficial de la Federación. 3 de septiembre de 1999. Consultado el 22 de agosto de 2024.
- ↑ «Bienvenida / Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión / Inicio - Camara de Diputados». www5.diputados.gob.mx. Consultado el 22 de agosto de 2024.
- ↑ «Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos». Diario Oficial de la Federación: 60. 03-09-1999. Consultado el 22 de agosto de 2024.
- ↑ a b «Reglamento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión». Diario Oficial de la Federación. 14 de mayo de 2019. Consultado el 22 de agosto de 2024.