Usuario:Ana.patyespinosa/Taller
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Demanda
[editar]Los argumentos que presentó el Estado Mexicano en cuanto a actos ilícitos cometidos por los Estados Unidos al detener y poner en el corredor de la muerte a 52 mexicanos, de acuerdo al resumen de sentencias de la CIJ (2010) que comprende el periodo de 2004-2007[1], son los siguientes:
- Que al detener, enjuiciar, declarar culpables y sentenciar a los nacionales mexicanos, los Estados Unidos incumplieron con su deber internacional de permitirle a México el proporcionar la protección diplomática a sus nacionales. Esto, ya que no se notificó “sin demora” a los 52 individuos que tenían derecho a la protección consular, lo cual está establecido en el párrafo 1 del artículo 36 de la Convención de Viena. De esta manera, se les privó a los nacionales mexicanos de solicitar dicha protección y al estado Mexicano de proveer la protección consular.
- La notificación de la protección consular, como está estipulado en el párrafo 1, artículo 36 de la convención de Viena, se debe hacer antes de empezar cualquier tipo de proceso, o tomar alguna decisión que pueda ser potencialmente nociva para el nacional extranjero.
- Consecuentemente, hubo una violación de lo que está estipulado en el párrafo 2, artículo 36 de la Convención de Viena. Ya que no hicieron un examen y reconsideración significativos y efectivos de la culpabilidad y condena de los nacionales mexicanos, sino que aplicaron doctrinas del derecho interno que no reconocen ciertas violaciones conforme a la Convención de Viena.
- Por los daños sufridos y por protección diplomática de sus nacionales, México es acreedor de una reparación plena por los daños causados, en forma de restitución íntegra.
- Dicha restitución consiste en anular las sentencias y declaraciones de culpabilidad de los 52 nacionales mexicanos.
- También asegurar que la violación del artículo 36 por parte de los Estados Unidos no afecte en procedimientos posteriores
- En el caso de que alguna de las 52 declaraciones de culpabilidad o condena no sean anuladas, los Estados Unidos garantizarán que se hará un examen y reconsideración significativos y efectivos de dichas declaraciones o condenas. Con la condición de que no sea por medio de doctrinas internas que vayan en contra del derecho internacional, como procedimientos de gracia.
- Que los Estados Unidos seguían en violación del artículo 36 de la convención de Viena y que para cesar debían dar garantizar y asegurar que se tomarían medidas para cumplir de manera más efectiva con lo establecido en el párrafo 1 del mismo artículo[1].
Referencias
[editar]- ↑ a b International Court of Justice (2010). Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 2003-2007.. ISBN 978-92-1-054174-9. OCLC 881282987. Consultado el 18 de noviembre de 2021.
Corte Internacional de Justicia. (2010). Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 2003-2007. p. 40-54. https://www.icj-cij.org/public/files/summaries/summaries-2003-2007-es.pdf