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El Derecho Cooperativo es una rama del Derecho uruguayo, reciente,que trata específicamente del Cooperativismo. Es un derecho que se basa en la mutualidad y en el sentido de la participación para un fin social.[1]
Características
[editar]Existen diferentes tipos de Cooperativismo: el de Cooperativas de Consumo; Cooperativas Agrarias, de Cooperativas de Vivienda y dentro de estas las de propietarios y las de uso y goce, pueden ser Cooperativas de Trabajo y todas ellas se enmarcan en la ley 18407.[2]
En Uruguay existen varias instituciones de Derecho Cooperativo; surgió con los movimientos sociales, de trabajadores etc, pero se baso en el modelo de Rochdale. [3]
Las cooperativas pueden ser de primer, segundo u ulterior grado y en ellas la principal diferencia es la integración, en las de primer grado se integran por personas físicas y en las de segundo o ulterior grado se integran por personas jurídicas, que serán representadas por personas físicas.[4]
La regulación especifica se realizó mediante un Decreto del Poder Ejecutivo que establece pautas sobre los puntos que podían generar dudas.[5]
para ampliar:
http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseCoopeAut01.htm
para comparar
http://revistas.ucm.es/index.php/REVE/article/view/REVE0606330057A
http://es.slideshare.net/mutualsignia/ley20337
http://www.aciamericas.coop/El-Derecho-Cooperativo-Americano
Referencias
[editar]- ↑ Marcelo Amorin, Paula Algorta (2010). SOCIEDADES COOPERATIVAS SISTEMA Y DERECHO COOPERATIVO. La Ley Uruguay.
- ↑ Poder Legislativo Uruguayo. «Ley 18407». Consultado el 16 de septiembre de 2014.
- ↑ Uruguay Educa. «El Cooperativismo en Uruguay». Consultado el 16 de septiembre de 2014.
- ↑ Beatriz Bugallo Montaño. «Derecho Cooperativo». Consultado el 16 de septiembre de 2014.
- ↑ Poder Ejecutivo. «Decreto». Consultado el 16 de septiembre de 2014.