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La esclavitud sexual y la explotación sexual es un derecho de propiedad sobre una o más personas con la intención de coaccionar o forzarlas a participar en una o más actividades sexuales.[1][2]​ Esto incluye el trabajo forzoso, reducir a una persona a un estado servil (incluido el matrimonio forzado) y las personas que trafican con el sexo, como el tráfico sexual de niños.[1]

La esclavitud sexual también puede implicar la esclavitud sexual de un solo dueño; la esclavitud ritual, a veces asociada con ciertas prácticas religiosas, como la servidumbre ritual en Ghana, Togo y Benin; la esclavitud para propósitos primordialmente no sexuales pero donde la actividad sexual no consensual es común; o la prostitución forzada. El concubinato era una forma tradicional de esclavitud sexual en muchas culturas, en la que las mujeres pasaban la vida en servidumbre sexual. En algunas culturas, las concubinas y sus hijos tenían derechos distintos y posiciones sociales legítimas.

La Declaración y el Programa de Acción de Viena exigen un esfuerzo internacional para erradicar la esclavitud sexual como un abuso de los derechos humanos. La incidencia de la esclavitud sexual por país ha sido estudiada y tabulada por la UNESCO, con la cooperación de varias agencias internacionales.[3]

Definiciones[editar]

El Estatuto de Roma (1998) (que define los crímenes sobre los cuales la Corte Penal Internacional puede tener jurisdicción) abarca crímenes contra la humanidad (Artículo 7) que incluyen "esclavitud" (Artículo 7.1.c) y "esclavitud sexual" (Artículo 7.1.g) ) "cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil". También define la esclavitud sexual como un crimen de guerra y una violación de los Convenios de Ginebra cuando se cometen durante un conflicto armado internacional (Artículo 8.b.xxii) e indirectamente en un conflicto armado interno bajo el Artículo (8.c.ii), pero la jurisdicción de los tribunales sobre crímenes de guerra se excluye explícitamente de incluir crímenes cometidos durante "situaciones de disturbios internos y tensiones, como disturbios, actos de violencia aislados y esporádicos u otros actos de naturaleza similar" (Artículo 8.d).[4]

El texto del Estatuto de Roma no define explícitamente la esclavitud sexual, pero sí define la esclavitud como "el ejercicio de cualquiera o todas las facultades relacionadas con el derecho de propiedad sobre una persona e incluye el ejercicio de dicha facultad en el curso del tráfico de personas". personas, en particular mujeres y niños "(Artículo 7.2.c).[4]

  1. a b Jones, Jackie; Grear, Anna; Fenton, Rachel Anne; Stevenson, Kim (17 de marzo de 2011). Gender, Sexualities and Law (en inglés). Routledge. ISBN 9781136829239. Consultado el 30 de diciembre de 2018. 
  2. Malekian, Farhad; Nordlöf, Kerstin (2 de octubre de 2014). Prohibition of Sexual Exploitation of Children Constituting Obligation Erga Omnes (en inglés). Cambridge Scholars Publishing. ISBN 9781443868532. Consultado el 30 de diciembre de 2018. 
  3. «UNESCO Trafficking Project». www.unescobkk.org. Consultado el 30 de diciembre de 2018. 
  4. a b «Rome Statute of the International Criminal Court, 1998». legal.un.org. Consultado el 30 de diciembre de 2018. 

Primera condena internacional en contexto de guerra[editar]

El 26 de febrero de 2016 el Tribunal de Mayor Riesgo de Guatemala condenó a dos exoficiales militares por crímenes de lesa humanidad por los delitos de violación, asesinato y esclavitud en Sepur Zarco. Es la primera condena internacional a un delito de esclavitud sexual en un contexto de guerra.[1]

  1. Morán, Pablo (2 de julio de 2018). «Las abuelas de Sepur Zarco: una vida tras la victoria». Punto de fuga. Consultado el 30 de diciembre de 2018.