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Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor

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Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT)

Países firmantes de Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor hasta septiembre de 2022
Tipo de tratado Derecho de autor
Firmado 20 de diciembre de 1996
Ginebra, Suiza
Partes 116
Depositario Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Sitio web https://www.wipo.int/wipolex/es/text/295167

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor es un tratado internacional sobre derecho de autor adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 por los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que entró en vigencia en marzo de 2002. El tratado es un arreglo particular del Convenio de Berna con el objetivo de generar protecciones de derecho de autor en el entorno digital enfocándose principalmente en los programas de computadora y en las bases de datos.[1]Hasta el 4 de agosto de 2026, el tratado poseía 119 países firmantes.[2][3]

Este tratado, en conjunto con el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, es uno de los conocidos como Tratados de Internet de la OMPI.[4]

Antecedentes

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Desactualización del Convenio de Berna

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El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas fue el primer tratado que buscó armonizar las leyes de derecho de autor a nivel mundial. Sin embargo, con el arribo de la era digital, sus provisiones resultaron insuficientes, especialmente al considerar que la última revisión sustantiva que se había hecho al tratado fue la del Acta de París de 1971, cuyas normas fueron redactadas para una era de medios físicos y no contemplaban la copia digital, las bases de datos electrónicas ni la transmisión por internet.[5][6]

No obstante, para lograr enmendar el Convenio de Berna se requería el consentimiento unánime de todas las partes contratantes del tratado, pero debido a la gran cantidad de miembros y sus diversos intereses era una tarea difícilmente alcanzable.[6][7]Por ello, a fin de evitar la unanimidad, la OMPI utilizó un mecanismo previsto en el artículo 20 del propio Convenio de Berna, el cual otorga la capacidad de adoptar "arreglos particulares", en tanto que dichos arreglos "confieran a los autores derechos más amplios" que los concedidos por dicho convenio ni lo contradigan.[8][6][9]

En 1989, las partes contratantes del Convenio de Berna, por intermediación de la OMPI acordaron establecer un comité de expertos para actualizar el convenio a la era digital.[7]En 1992, se decidió dividir dicho comité en dos, derivado de la divergencia sobre la inclusión de grabaciones de sonido, ya que Estados Unidos pretendía que el nuevo protocolo las incluyera, mientras que la Unión Europea y otros países alegaban que los fonogramas no eran materia de sus legislaciones nacionales ni del Convenio de Berna, ya que los mismos se protegían bajo el sistema de derecho conexos y estaban incluidos en la Convención de Roma de 1961.[10]Así, el primer comité se dedicó a la creación de un "protocolo" del Convenio de Berna para extender los derechos de autor hacia programas de computadora y bases de datos; mientras que el segundo se especializaría en generar un nuevo tratado sobre derechos de ejecución y productores de fonogramas.[10][7]El trabajo de este segundo comité, devendría, años más tarde, en el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.[10]

Ambos comités se reunieron varias veces, de manera separada y conjuntamente. Las negociaciones duraron hasta 1996, durante las cuales se revisaron múltiples propuestas y cambios de distintos países, destacando las de Estados Unidos, la Unión Europea y Japón.[7]

Adopción del Acuerdo sobre los ADPIC

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En medio de las negociaciones, en 1994, se creó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS) administrado por Organización Mundial del Comercio (OMC). Dicho acuerdo, surgió como una opción ante la preocupación por la debilidad de los mecanismos de aplicación de los tratados de la OMPI y estableció un sistema de solución de controversias y sanciones comerciales vinculantes.[11][8] El TRIPS integró gran parte de los derechos concedidos por las convenciones de Berna, Roma y París, y el Tratado de Washington sobre circuitos integrados, integrando normas para programas de computación y bases de datos.[8] Esto presionó a la OMPI a actualizar sus estándares y no quedar rezagada frente al régimen de la OMC, lo que impulsó las negociaciones para que el tratado de derecho de autor y el de fonogramas armonizaran con el nuevo marco comercial internacional y, de ser posible, superaran los derechos otorgados en el TRIPS.[7][8]

Conferencia diplomática y adopción

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Entre agosto y septiembre de 1996, el comité de expertos de la OMPI comenzó a circular tres borradores de tratados para ser discutidos en la conferencia diplomática de Ginebra: el primero de ellos sobre la extensión de los derechos de autor del Convenio de Berna; el segundo sobre derechos conexos inspirado en el Convenio de Roma (fonogramas) y un tercero enfocado a la propiedad intelectual de las bases de datos.[7][8]

La conferencia diplomática se llevó a cabo en Ginebra, Suiza del 2 al 20 de diciembre de 1996,[10]con representantes de 157 estados miembros de la OMPI.[12]Los tres borradores presentados meses antes fueron estudiados, pero el tratado sobre bases de datos fue descartado. Finalmente, el 20 de diciembre, fueron adoptados tanto el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, abreviado por sus siglas en inglés WCT, como el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, abreviado WPPT. [12]En conjunto ambos tratados serían conocidos como Tratados de Internet de la OMPI.[4][6]

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor entró en vigor en marzo de 2002.[1]Hasta el 4 de agosto de 2026 poseía 119 partes contratantes.[3]

Contenido

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Cualquier parte contratante (aunque no esté obligada por la Convención de Berna) debe acatar las disposiciones sustantivas de la Ley de la Convención de Berna de 1971 (París).

En cuanto a los temas que son protegidos por medio de derechos de autor, el tratado menciona dos:

  • 2. compilaciones de datos u otros materiales ("bases de datos"), en cualquier forma, que en virtud de la selección o arreglo de su contenido constituyan creaciones intelectuales.

Conforme al artículo 4 de dicho tratado, los programas computacionales posee protección como "obras literarias" conforme al artículo 2 de la Convención de Berna.[11]

En lo referente a los derechos de autor, el tratado se ocupa de tres de ellos:

  • 1. el derecho de distribución (artículo 6)
  • 2. el derecho de alquiler (artículo 7)
  • 3. el derecho de comunicación al público (artículo 8)

Cada uno de ellos es un derecho exclusivo, sujeto a ciertas limitaciones y excepciones.

El tratado obliga a las partes contratantes a proveer remedios legales contra la anulación de las medidas tecnológicas (p. ej., la codificación) que emplean los autores en el ejercicio de sus derechos y contra la remoción o alteración de información, como ciertos datos que identifican la obra de sus autores, que es necesaria para la administración (p. ej., otorgamiento de licencias, recolección y distribución de regalías) de sus derechos ("información sobre la administración de derechos").

El tratado obliga a cada una de las partes contratantes a adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con su sistema legal, para garantizar la aplicación de dicho tratado. En particular, la parte contratante deberá asegurarse de que su ley incluya procedimientos que garanticen el cumplimiento, de modo que pueda instruirse una acción legal eficaz contra cualquier infracción de los derechos cubiertos por el tratado. Esa acción debe incluir remedios expeditos para prevenir la infracción y remedios que sean un factor disuasorio contra futuras transgresiones.

Véase también

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Fuente

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Referencias

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  1. 1 2 «Reseña del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996)». www.wipo.int. Consultado el 20 de noviembre de 2023.
  2. «Partes Contratantes. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor». www.wipo.int. Consultado el 20 de noviembre de 2023.
  3. 1 2 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (9 de enero de 2025). «Contracting parties. WIPO Copyright Treaty». www.wipo.int. Consultado el 29 de diciembre de 2025.
  4. 1 2 «WIPO Internet Treaties». copyright (en inglés estadounidense). Consultado el 12 de agosto de 2026.
  5. World Intellectual Property Organization. THE WIPO COPYRIGHT TREATY (WCT) AND THE WIPO PERFORMANCES AND PHONOGRAMS TREATY (WPPT). Consultado el 10-08-2026.
  6. 1 2 3 4 «WIPO Copyright Treaty: Enhancing Copyright Protection in the Digital Age • Law Notes by TheLaw.Institute» (en inglés estadounidense). 29 de diciembre de 2025. Consultado el 11 de agosto de 2026.
  7. 1 2 3 4 5 6 «The New WIPO Copyright and Phonograms Treaties: Steps Toward Harmonized Protection for the Digital Age | Publications and Presentations». Arnold & Porter (en inglés). Consultado el 11 de agosto de 2026.
  8. 1 2 3 4 5 Mort, Susan (1 de octubre de 1997). «The WTO, WIPO & the Internet: Confounding the Borders of Copyright and Neighboring Rights». Fordham Intellectual Property, Media and Entertainment Law Journal 8 (1): 173. Consultado el 11 de agosto de 2026.
  9. WIPO Lex. «Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (enmendado el 28 de septiembre de 1979) (Traducción oficial)». www.wipo.int. Consultado el 11 de agosto de 2026.
  10. 1 2 3 4 Schrader, Dorothy (1998). «World Intellectual Property Organization Copyright Treatyː An Overview». Congressional Resarch Service - The Library of Congress. Consultado el 10 de agosto de 2026.
  11. 1 2 Sheinblatt, Julie S., ed. (1998). «The WIPO Copyright Treaty». Berkeley Technology Law Journal. doi:10.15779/Z383X1Q. Consultado el 21 de noviembre de 2023.
  12. 1 2 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1999). Records Diplomatic Conference on Certain Copyright and Neighboring Rights Questions (Volume I) (en inglés). World Intellectual Property Organization (WIPO). p. 554. doi:10.34667/tind.28815. Consultado el 12 de agosto de 2026.

Enlaces externos

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