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Sociedad anónima bursátil

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Una sociedad anónima bursátil (S.A.B) es un tipo de sociedad por acciones usada en México, que a diferencia con las sociedades anónimas comunes, tiene la posibilidad de comercializar sus acciones/títulos en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) o en la Bolsa Institucional de Valores (BIVA). Estas sociedades están reguladas por la Ley del Mercado de Valores y la Ley general de Sociedades Mercantiles.[1]

Para que una sociedad pueda constituirse como una S.A.B, debe definir su denominación social para poder obtener su permiso ante la Secretaria de Economía de México.[1]

Características

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Entre sus características principales se encuentran:[1]

  • Los socios reciben el nombre de los accionistas.
  • Los accionistas reciben una responsabilidad limitada de acuerdo al monto de sus aportaciones y si este pertenece al Consejo de administración debe responder por daños y perjuicios.
  • El capital social está representado por acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, entidad a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México, es público y en él se inscriben los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores. Su valor es determinado por los accionistas.
  • Requieren de la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores si su constitución es por suscripción pública.
  • Inexistencia de limitaciones de acciones que puede obtener un accionista.
  • Los títulos de los accionistas deben cumplir con ciertos requisitos.
  • Los acciones de la sociedad obtienen el derecho preferente a comprar acciones de los demás.
  • Los accionistas no pueden hacer préstamos / anticipos sobre sus propias acciones.
  • Imposibilidad de emitir nuevas acciones hasta que las anteriores se encuentren totalmente pagadas.
  • Únicamente podrán emitir acciones en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados / restringidos (acciones ordinarias). Solo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar la emisión de acciones distintas de las ordinarias, siempre que las acciones de voto limitado, restringido o sin derecho a voto no excedan del 25% del total del capital social pagado.

Derechos

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Entre los principales derechos se encuentran:[1]

  • Designación de consejeros (10% del capital social).
  • Derecho de convocatoria.
  • Derecho de aplazamiento de acuerdos.
  • Acción de responsabilidad civil contra administradores.
  • Oposición de acuerdos de la asamblea.
  • Comparación de derechos de minorías.
  • Nombramiento de comisarios (10% del capital social).
  • Convocatoria de asamblea (10% del capital social).
  • Aplazamiento de asamblea (10% del capital social).
  • Acción de responsabilidad civil contra administradores o comisarios (5-15% del capital social).
  • Oposición judicial a resoluciones (20% del capital social).
  • Derecho de preferencia.
  • Desacuerdos entre accionistas.
  • Limitación de la responsabilidad de consejeros y directivos por daños y perjuicios.

Composición

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Una sociedad anónima bursátil deberá contar obligatoriamente con un consejo de administración y un director general. El consejo de administración deberá estar integrado máximo por 21 miembros de los cuales por lo menos el 25% deben ser consejeros independientes. Por cada consejero se designa un suplente y se designa un secretario que no formará parte del consejo.[1]

Para la vigilancia y supervisión de la sociedad de manera obligatoria deberá de contar con un comité de auditoría y un auditor externo.[1]

Referencias

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  1. a b c d e f «Sociedades anónimas bursátiles (S.A.B.) / Revista PYME». Revista PYME. Archivado desde el original el 4 de noviembre de 2018. Consultado el 4 de noviembre de 2018. 

Bibliografía

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