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Sexmo

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División en sexmos de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia
División en sexmos de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia

Un sexmo o sexma es una división administrativa castellana de origen medieval que generalmente comprende una parte del alfoz dependiente de una ciudad o villa.[1]​ Es equivalente a los ochavos y a los cuartos según la comunidad de villa y tierra donde se aplicase.

Los sexmos son una división administrativa circunstancial que, en un principio, equivalían a la sexta parte de un territorio determinado, aunque posteriormente el número de sexmos pertenecientes a una determinada comunidad de aldeas o comunidad de villa y tierra podía aumentar o disminuir.[2][3]

En cada sexmo hay un procurador de Tierra que recibe también los nombres de procurador común o sexmero. En el sexmo de villa, la localidad capital o cabeza se llama procurador síndico. En cada sexmo los labradores pecheros elegían al sexmero.

Todos estos procuradores o sexmeros eran los representantes y portadores de la voz de todas las aldeas, representándolos ante la ley. Aunque sus funciones fueron variando según el momento histórico, realizaban principalmente las siguientes actuaciones concejiles:

  • Oficiales recaudadores de impuestos.
  • Repartidores de terrenos concejiles.
  • Administradores del patrimonio territorial del común de los vecinos.

Véase también

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Referencias

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  1. «Los Sexmos de la Comunidad y Tierra de Segovia». Ayuntamiento de la Villa de Bernardos. 6 de septiembre de 2013. Consultado el 14 de julio de 2021. 
  2. «Sexmos de Segovia». www.cobosdesegovia.com. Consultado el 14 de julio de 2021. 
  3. «Historia | Ayuntamiento de San Martín de la Vega».