Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República de Guatemala
Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República de Guatemala | ||||
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Logotipo de la institución en 2010. | ||||
Localización | ||||
País | Guatemala | |||
Información general | ||||
Sigla | SEPAZ | |||
Tipo | Órgano de la Presidencia | |||
Organización | ||||
Depende de | Presidencia de la República | |||
Historia | ||||
Fundación | 07 de marzo de 1997 | |||
Disolución | 01 de agosto de 2020 | |||
Sucesión | ||||
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La Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República (SEPAZ) fue el órgano responsable de asegurar que las diversas dependencias del Organismo Ejecutivo en el diseño y ejecución de sus laborales y proyectos fueran congruentes con las políticas del gobierno, para dar cumplimiento a los compromisos contraídos en los Acuerdos de Paz y cualquier otro que sea estipulado por la Ley. Tuvo a su cargo las funciones siguientes:[1]
a) Coordinar todas las actividades y esfuerzos derivados de los Acuerdos de Paz, que los diferentes Ministerios y entidades de Gobierno deben realizar para impulsar planes y proyectos de desarrollo y reconciliación nacional;
b) Realizar las labores de seguimiento sobre el cumplimiento de los distintos compromisos adquiridos por el Gobierno de la República dentro de los diferentes Acuerdos suscritos en el proceso de paz;
c) Coordinar o concertar con entidades descentralizadas, autónomas, municipales y no gubernamentales, públicas y privadas, acciones que colaboren con los esfuerzos de desarrollo y reconciliación nacional necesarios para el logro y consolidación de la paz.
Historia
[editar]La Secretaría de la Paz –SEPAZ-, fue creada en 1997, mediante el Decreto Número 17-97, del 12 de marzo de 1997, el cual fue sustituido por el Acuerdo Gubernativo Número 115-2001,del 13 de marzo de 2001, debido a que perdió vigencia el Decreto legislativo, aunque siguió funcionando años más tarde la Corte de Constitucionalidad declaró que las secretarías únicamente se podían crear por medio de Decretos Legislativos, a pesar de eso se concibió como una entidad de apoyo, asesoría y coordinación del cumplimiento de los compromisos gubernamentales originados de los Acuerdos de Paz, con dependencia inmediata del Presidente de la República y su actuación fue regulada a través del Reglamento Orgánico Interno, el cual fue aprobado por medio del Acuerdo Gubernativo Número 430-2001, de fecha 18 de octubre de 2001.
El acuerdo mediante el cual fue creada está institución fue derogado mediante el Acuerdo Gubernativo 98-2020, pues no fue creada mediante decreto del Congreso de la República de Guatemala como lo manda la Constitución Política de la República de Guatemala.[2]
Misión y Visión
[editar]Misión
[editar]“Somos la Institución que coordina, asesora e incide en la formulación de políticas, planes y proyectos de la institucionalidad del Estado para el cumplimiento de los compromisos de los Acuerdos de Paz y parar los conflictos armados hechos en todo el país"
Visión
[editar]“Ser la Institución rectora del cumplimiento de los Acuerdos de Paz, para la construcción de una Cultura de Paz y Reconciliación Nacional”.
Objetivos y Funciones
[editar]- Velar porque los planes, programas y proyectos elaborados y ejecutados por las dependencias del Organismo Ejecutivo, sean congruentes con las políticas de Gobierno relativas al cumplimiento de los Acuerdos de Paz.
- Coordinar las actividades y esfuerzos derivados de los Acuerdos de Paz que los Ministerios y entidades de Gobierno realicen para impulsar planes y proyectos de desarrollo, reconciliación nacional y cultura de paz.
- Dar apoyo técnico y brindar colaboración en general a los Ministerios y Entidades de Gobierno en la elaboración y ejecución de sus políticas, planes, programas y proyectos para darle cumplimiento a los Acuerdos de Paz.
- Dar seguimiento al cumplimiento de los distintos compromisos adquiridos por el Gobierno de la República en el marco de los Acuerdos de Paz.
- Coordinar y consensuar con entidades descentralizadas, autónomas, municipales y no gubernamentales, acciones que apoyen los esfuerzos de desarrollo y reconciliación nacional para el logro y consolidación de la paz.
- Desarrollar acciones de capacitación hacia los órganos de la administración pública entidades no gubernamentales, nacionales e internacionales que contribuyan al cumplimiento de los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz.
- Promover, gestionar, orientar, coordinar, acompañar, facilitar y monitorear con los organismos de Estado, sociedad civil, países cooperantes, comunidad internacional e instancias públicas o no gubernamentales en general acciones que contribuyan al cumplimiento de los compromisos de Paz.
- Someter a consideración de la Presidencia de la República, los anteproyectos de Ley, Reglamentos, Acuerdos Gubernativos y disposiciones en general, que estime convenientes o necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
- Dictaminar con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, respecto a planes y programas y proyectos de inversión que le den cumplimiento a los Acuerdos de Paz.
- Realizar cualquier otra acción o actividad dirigida a conseguir directa o indirectamente el cumplimiento de los Acuerdos de Paz.
Referencias
[editar]- ↑ «Decreto 17-97». www.congreso.gob.gt. Consultado el 31 de marzo de 2021.
- ↑ Girón, Margarita (31 de julio de 2020). «Ejecutivo elimina la Sepaz, SAA y Copredeh; serán sustituidas por la Copadeh». La Hora. Consultado el 31 de marzo de 2021.