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Sección censal

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En España, una sección censal es una unidad territorial inferior al municipio. Todos los municipios están divididos en una o más secciones censales. Las secciones de un municipio se agrupan a su vez en distritos censales.

Descripción y objetivos

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Las secciones censales son las unidades de menor nivel para la diseminación de información estadística (por ejemplo, de los censos) y se utilizan también para organizar los procesos electorales. Al tener un carácter básicamente operativo se define siempre por tamaños más o menos fijos: el número de encuestas estadísticas que es capaz de repartir y recoger un agente entrevistador a efectos de recuento de población en el tiempo de uno o dos meses, o el número de personas que pueden votar en una urna sin aglomeraciones en una jornada electoral.[1]

La múltiple finalidad de las secciones obliga a prestar especial atención a su demarcación y tamaño. Por ello están definidas por límites fácilmente identificables (ríos, calles, etc.) y tienen un tamaño de entre 500 y 2000 habitantes, a no ser que el municipio correspondiente tenga una población menor.[2]​ El tamaño viene dado por la Ley de Régimen Electoral, la cual asigna una población mínima y máxima medida en número de electores. Además, se recomienda que el tamaño de una sección no supere esos 2000 habitantes de derecho para facilitar la operatividad de los encuestadores.[1]

Esta ley determina que corresponde a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral la fijación del número y los límites de las secciones censales.

Historia

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La primera referencia a las secciones censales se encuentra en la ley electoral de 1877, estableciendo para ellas un tamaño máximo de 300 electores.[3]​ En la ley electoral de 1878 queda fijado su tamaño entre 100 y 500 electores.[4]

Véase también

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Referencias

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Enlaces externos

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