Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

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Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Asunto Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands).
Fecha 16 de diciembre de 1965
Sesión núm. 1398
Texto en español A/RES/2065(XX)
Votación A favor: 94
En contra: 0
Abstenciones: 14
Ausentes:
Resultado Aprobada

La resolución 2065 de la Asamblea General de la ONU, aprobada el 16 de diciembre de 1965, reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre el Reino Unido y la Argentina en torno a las Islas Malvinas. De igual manera, reconoció que el caso de las Malvinas se encuadra en una situación colonial, que debe ser resuelta teniendo en consideración lo expresado en la resolución 1514 (XV), donde se estableció el objetivo de eliminar toda forma de colonialismo. La resolución invita a las partes a resolver sin demora la disputa de soberanía teniendo en consideración los intereses de los habitantes de las islas.[1][2]

El entonces representante argentino ante las Naciones Unidas, Lucio García del Solar, fue uno de los principales gestores de la resolución,[3]​ junto con Bonifacio del Carril, nombrado embajador extraordinario por el presidente Arturo Umberto Illia.[2]

Historia

Recortes de noticias sobre la resolución en el Museo Malvinas e Islas del Atlántico Sur de Buenos Aires.
Información sobre la resolución y las negociaciones bilaterales posteriores sobre la soberanía en el Museo Malvinas.

La comunidad internacional compartía en general la percepción de que la persistencia de relaciones coloniales en pleno siglo XX constituía una violación de derechos humanos básicos, entorpecía el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos dependientes, y era una amenaza para la seguridad internacional. Hacia fines de la década del 50 se formó en los organismos internacionales un claro consenso al respecto, que se expresó en la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se decidió impulsar un proceso global de descolonización. El 14 de diciembre de 1960 se aprobó allí por 89 votos a favor, ninguno en contra y 9 abstenciones —casi todas de países colonialistas— la resolución 1514 (XV) Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Este documento abrió las puertas a las negociaciones bilaterales entre la Argentina y el Reino Unido. En cuatro de sus puntos (2, 4, 6 y 7), el texto hacía referencia al nudo del problema: el respeto a la autodeterminación, a la unidad nacional y a la integridad territorial. Al año siguiente fue reafirmada por la resolución 1654 (XVI),[4]​ que creaba el que tras la resolución 1810 fue llamado "Comité Especial de los Veinticuatro", encargado de efectuar el seguimiento del proceso descolonizador.[5]​ En particular, el asunto de Malvinas recayó en la esfera del Subcomité III.[6][7]

Inmediatamente la Argentina anunció su posición frente a la declaración: el principio de autodeterminación debía considerarse en justa relación a otros principios de mayor jerarquía, como el de la unidad territorial del Estado, por lo que no era aplicable a Malvinas, cuya población, británica en su origen, no es sino producto del desalojo violento de los legítimos residentes argentinos.[8]

En 1964 el gobierno del presidente Arturo Umberto Illia se propuso conseguir a través de esta especial coyuntura que la presión de las Naciones Unidas obligara al Reino Unido a sentarse por vez primera a la mesa de negociaciones, anulando las pretensiones británicas de convalidar el statu quo mediante una interpretación parcial de la autodeterminación.[6][9]

Al iniciarse la sesión en septiembre, las delegaciones de ambos países fueron autorizadas a participar del debate aunque sin derecho a voto. La tesis argentina fue presentada por el consejero legal del ministerio de relaciones exteriores, José María Ruda; la británica, por Cecil King. El intercambio de argumentos fue encendido y la mayoría de los miembros se inclinó por la postura argentina; el apoyo de Latinoamérica, y de Uruguay y Venezuela en particular fue expreso y contundente. El Subcomité III redactó un informe con las conclusiones del debate, que contrariaban punto por punto los anhelos del Reino Unido:

  • Se aceptaba la existencia de una disputa por la soberanía de las islas
  • La resolución 1514 era aplicable al territorio (y no a la población) de las Islas Malvinas.
  • Se recomendaba al Comité Especial que invitara a ambas partes a entablar negociaciones que tendrían en cuenta los intereses (y no los deseos) de los habitantes de las islas.[10]

El Subcomité III aprobó el informe por unanimidad y lo elevó al Comité Especial de los Veinticuatro. Allí se repitió la argumentación de la etapa previa: la estrategia argentina fue la de minimizar las discusiones para asegurarse el pasaje rápido a la siguiente etapa; el Reino Unido, por el contrario, intentó llevar la cuestión al plano bilateral para impedir que el tema siguiera tratándose en el marco de las Naciones Unidas. Una vez más triunfó la diplomacia argentina y los miembros del cuerpo aprobaron también por unanimidad las conclusiones del informe recibido.[11]Siria presentó la propuesta accesoria de que la palabra "Malvinas" apareciese junto con "Falkland" en todos los documentos oficiales del organismo, lo cual fue aprobado por 19 votos a favor, el Reino Unido en contra y dos abstenciones. Luego se remitió el nuevo informe para su discusión en la IV Comisión de Asuntos Coloniales de la Asamblea General, donde se programó para ser tratado al año siguiente.[12]​ En el interín, Estados Unidos ejerció presión para que las negociaciones salieran fuera de la órbita de la ONU.[13]

Tras la aprobación del proyecto de resolución por 87 votos a favor y 13 abstenciones, el 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General aprobó por 94 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones, la histórica resolución 2065 (XX), basada en el informe de la IV Comisión. El texto invitaba formalmente a ambos gobiernos a mantener negociaciones sobre la soberanía siguiendo los puntos antedichos del informe del Subcomité II. Básicamente establece que las Islas Malvinas no pueden ser descolonizadas atendiendo el principio de autodeterminación, y pide a ambas partes que informen al Comité Especial de los Veinticuatro y a la Asamblea General del progreso en las conversaciones.[14]

A partir de ahora el Reino Unido estaría obligado a negociar y a efectuarlo en los términos planteados por la tesis argentina; en palabras de Lanús:

(...) la resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas consagra el gran triunfo de la diplomacia del gobierno del presidente Arturo H. Illia.[15]

La resolución fue aceptada expresamente por ambos países. En enero de 1966, los Ministros de Asuntos Exteriores del Reino Unido y de la Argentina se reunieron en Buenos Aires y manifestaron su intención de mantener las negociaciones recomendadas por la Resolución 2065.[16]

La votación

A favor:

En contra: ninguno.

Abstenciones: Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Islandia, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Sudáfrica, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos y Australia.[17][18]

Véase también

Referencias

  1. Gustafson, Lowell (1988). The Sovereignty Dispute over the Falkland (Malvinas) Islands. Oxford University Press. p. 64. ISBN 0-19-504184-4. 
  2. a b del Carril, Bonifacio (1982). La Cuestión de las Malvinas. Emecé Editores. p. 124. ISBN 950-614-445-1. 
  3. Mario Rapoport (29 de enero de 2012). «Las Malvinas y la resolución 2065». Página 12. Consultado el 6 de abril de 2014. 
  4. Lanús:488
  5. Quellet:54
  6. a b Lanús:459
  7. Quellet:55
  8. CARI (I):107, d A/PV.1149
  9. García del Solar:144
  10. CARI (I):184-185, d A/AC.109/106 y d A/AC.109/SR.311
  11. Lanús:462
  12. Lanús:463
  13. Lanús:460
  14. CARI (I):264-265
  15. Lanús:465
  16. Zlata Drnas de Clément,. Malvinas ¿el derecho de la fuerza o la fuerza del derecho?. 
  17. Breve historia de las negociaciones, en el sitio web de la Cancillería argentina.
  18. Bruno Tondini: Islas Malvinas, su historia, la guerra y la economía, y los aspectos jurídicos su vinculación con el derecho humanitario (pág. 65). Buenos Aires: Juan Carlos Martínez Coll, sin fecha. ISBN 84-690-6590-4, 9788469065907.

Bibliografía

  • Lanús, Juan Archibaldo (1984). De Chapultepec al Beagle. Política Exterior Argentina 1945-1980. Buenos Aires: Emecé.
  • Quellet, D. Ricardo Luis (1982). Historia Política de las Islas Malvinas. Buenos Aires: Fuerza Aérea Argentina. Escuela Superior de Guerra.

Enlaces externos