Diferencia entre revisiones de «Cuórum»
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''''''Quórum'''''' es un término [[jurídico]] que se refiere al número requerido de asistentes a una sesión de cualquier cuerpo de deliberación o parlamentario para que sea posible adoptar una decisión válida. |
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La palabra latina es el genitivo plural del pronombre relativo "qui" (que) y debe traducirse por tanto como "de los cuales" o "de quienes". |
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Se originó en un antiguo tribunal británico llamado "Justices of the quorum", cuyos miembros actuaban en forma solidaria, de modo que para que una decisión fuera válida, por lo menos uno de ellos debía estar presente. El cuerpo se refería al miembro presente mediante la fórmula "quórum vos unum esse volemus", que significaba "de los cuales queremos que vos seáis uno". |
Se originó en un antiguo tribunal británico llamado "Justices of the quorum", cuyos miembros actuaban en forma solidaria, de modo que para que una decisión fuera válida, por lo menos uno de ellos debía estar presente. El cuerpo se refería al miembro presente mediante la fórmula "quórum vos unum esse volemus", que significaba "de los cuales queremos que vos seáis uno". |
Revisión del 20:10 28 sep 2009
'Quórum' es un término jurídico que se refiere al número requerido de asistentes a una sesión de cualquier cuerpo de deliberación o parlamentario para que sea posible adoptar una decisión válida.
PENE
La palabra latina es el genitivo plural del pronombre relativo "qui" (que) y debe traducirse por tanto como "de los cuales" o "de quienes". Se originó en un antiguo tribunal británico llamado "Justices of the quorum", cuyos miembros actuaban en forma solidaria, de modo que para que una decisión fuera válida, por lo menos uno de ellos debía estar presente. El cuerpo se refería al miembro presente mediante la fórmula "quórum vos unum esse volemus", que significaba "de los cuales queremos que vos seáis uno".
Aplicación
España
La primera y segunda sección del Artículo 79 de la Constitución Española de 1978 son ejemplos de quórum:
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
Ambos puntos exigen quórum. En el primero, se exige quórum de asistencia, para empezar una reunión. En el segundo, se exige quórum, que en este caso es la mayoría válida para tomar un acuerdo.
Estados Unidos
Según el Artículo Primero de la Constitución de los Estados Unidos de América, la Cámara de Representantes y el Senado necesitan un quórum de mayoría simple de sus respectivos miembros. El Senado tiene la exigencia adicional en su Reglamento (Regla IV) de "una mayoría de miembros elegidos a su debido tiempo y habiendo jurado sus cargos".
Véase también
Como un ejemplo de quórum en Wikipedia.