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Diferencia entre revisiones de «Procuraduría General de la Nación (Colombia)»

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La '''Procuraduría General de la Nación''' es una institución pública de [[Colombia]] que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería.
La '''Procuraduría General de la República de Colombia''' es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Junto a la personería de Colombia y la Defensoría del pueblo forma el ministerio Público. Su principal función es velar por el cumplimiento de las funciones impuestas por la constitución y la ley a los servidores públicos.(Artículos 275 a 278 de la Constitución Política de Colombia)


== Historia ==
Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
===Creación===
La procuraduría fue pensada por primera vez en el congreso de Angostura de 1921, pero no fue instaurada oficialmente en la Constitución hasta la asamblea constituyente de 1830. (artículo 100)
===Periodo 1832-1853===
En la reforma constitucional de 1832 la Procuraduría de Colombia fue omitida y sustituida por fiscales de la Suprema Corte, fiscales de tribunales de distrito y agentes fiscales que básicamente tenía la misma función que la procuraduría.


En ese entonces era obligatorio la presencia de un fiscal en todos los negocios en los que interviniera el honor y la seguridad de la república
== Función ==
===Periodo 1853-1945===
Con la constitución de la Nueva Granada en 1853 la procuraduría fue oficialmente instaurada de nuevo. El procurador general era elegido popularmente para un periodo de 2 años con posibilidad de reelección y se encargaba de vigilar la rama judicial y la responsabilidad política del senado. Velaba por los intereses de la nación y dirigía a los demás fiscales.
===Periodo 1945-1947===
Se mejoró la jerarquía de la Procuraduría al ponerla al mismo nivel de magistrados y jueces. La elección ahora sería hecha por la Cámara de Representantes por una terna presentada por el presidente de la república.
===Hasta 1991===
Varias reformas se le hicieron al ente de control en este periodo. Entre ellas, la reafirmación de la capacidad de las procuraduría para demandar unas elecciones donde se haya violado la constitución o la ley.
En 1964 se instauraron los procuradores de distrito que velaban por el cumplimiento de las funciones públicas en cada una de las jurisdicciones del territorio nacional.En ese año también fue creada la policía judicial.
===La constitución de 1991===
La constitución de 1991 le da a esta entidad un carácter de órgano autónomo frente a las demás ramas de control y dirigido por el procurador general de la nación.
Se sustituyen los fiscales de distrito por procuradores delegados y agentes del ministerio público para ejercer control sobre los servidores públicos, incluidos los elegidos por votación popular.
También es creada una nueva rama del Ministerio Público: La defensoría del pueblo que es la encargada de velar por el cumplimiento de los [[Derechos Humanos]]
== Funciones ==
===Procuraduría===
* Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
* Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
* Defender los intereses de la sociedad.
* Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
* Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
* Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.
* Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
* Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
* Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
* Las demás que determine la ley


Tomado textualmente de la Constitución Política de Colombia del año 1991 (Vigente. Artículo 277)
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales. Siempre que no sea como quisiese...
===Procurador===
* Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la
denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.
* Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.
* Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
* Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.
* Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.
* Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia


Tomado textualmente de la Constitución Política de Colombia del año 1991 (Vigente. Artículo 278
== Intervención ==


=== Algunos Procuradores ===
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
son bobos


== Disciplinaria ==
== Véase también ==
*[[Colombia]]
*[[Portal:Colombia]]


==Enlaces externos==
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
*[http://www.procuraduria.gov.co Procuraduría General de la República de Colombia] Sitio Oficial


[[Categoría:Estado de Colombia]]
== Procuradores ==


[[en:Inspector General of Colombia]]
Por cabeza del Ministerio Público han pasado destacados personajes de la vida pública nacional. Algunos mejor recordados que otros, por sus ejecutorias políticas, públicas y su comportamiento privado.

* [[Mario Aramburo Restrepo]]
* [[Jaime Serrano Rueda]]
* [[Carlos Mauro Hoyos]]
* [[Alfonso Gómez Méndez]]
* [[Horacio Serpa Uribe]]
* [[Orlando Vásquez Velásquez]]
* [[Jaime Bernal Cuéllar]]
* [[Edgardo Maya Villazón]]
* [[Alejandro Ordóñez Maldonado]]


== Enlaces externos ==

* [http://www.procuraduria.gov.co Procuraduría General de la Nación]

[[Categoría:Política de Colombia]]

Revisión del 22:56 9 jul 2009

La Procuraduría General de la República de Colombia es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Junto a la personería de Colombia y la Defensoría del pueblo forma el ministerio Público. Su principal función es velar por el cumplimiento de las funciones impuestas por la constitución y la ley a los servidores públicos.(Artículos 275 a 278 de la Constitución Política de Colombia)

Historia

Creación

La procuraduría fue pensada por primera vez en el congreso de Angostura de 1921, pero no fue instaurada oficialmente en la Constitución hasta la asamblea constituyente de 1830. (artículo 100)

Periodo 1832-1853

En la reforma constitucional de 1832 la Procuraduría de Colombia fue omitida y sustituida por fiscales de la Suprema Corte, fiscales de tribunales de distrito y agentes fiscales que básicamente tenía la misma función que la procuraduría.

En ese entonces era obligatorio la presencia de un fiscal en todos los negocios en los que interviniera el honor y la seguridad de la república

Periodo 1853-1945

Con la constitución de la Nueva Granada en 1853 la procuraduría fue oficialmente instaurada de nuevo. El procurador general era elegido popularmente para un periodo de 2 años con posibilidad de reelección y se encargaba de vigilar la rama judicial y la responsabilidad política del senado. Velaba por los intereses de la nación y dirigía a los demás fiscales.

Periodo 1945-1947

Se mejoró la jerarquía de la Procuraduría al ponerla al mismo nivel de magistrados y jueces. La elección ahora sería hecha por la Cámara de Representantes por una terna presentada por el presidente de la república.

Hasta 1991

Varias reformas se le hicieron al ente de control en este periodo. Entre ellas, la reafirmación de la capacidad de las procuraduría para demandar unas elecciones donde se haya violado la constitución o la ley. En 1964 se instauraron los procuradores de distrito que velaban por el cumplimiento de las funciones públicas en cada una de las jurisdicciones del territorio nacional.En ese año también fue creada la policía judicial.

La constitución de 1991

La constitución de 1991 le da a esta entidad un carácter de órgano autónomo frente a las demás ramas de control y dirigido por el procurador general de la nación. Se sustituyen los fiscales de distrito por procuradores delegados y agentes del ministerio público para ejercer control sobre los servidores públicos, incluidos los elegidos por votación popular. También es creada una nueva rama del Ministerio Público: La defensoría del pueblo que es la encargada de velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos

Funciones

Procuraduría

  • Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
  • Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
  • Defender los intereses de la sociedad.
  • Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
  • Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
  • Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.
  • Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
  • Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
  • Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
  • Las demás que determine la ley

Tomado textualmente de la Constitución Política de Colombia del año 1991 (Vigente. Artículo 277)

Procurador

  • Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la

denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo.

  • Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial.
  • Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
  • Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes.
  • Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.
  • Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia

Tomado textualmente de la Constitución Política de Colombia del año 1991 (Vigente. Artículo 278

Algunos Procuradores

son bobos

Véase también

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