Preterición (derecho)

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La preterición, en el Derecho de sucesiones, es el olvido u omisión de un heredero forzoso en el testamento del causante.[1]

Se puede distinguir la preterición intencional de la errónea. La primera se produce cuando el testador no menciona al legitimario conociendo su existencia y su relación de parentesco (la cual le atribuye la condición de legitimario o heredero forzoso), mientras que la segunda se produce cuando el testador ignora la existencia o condición del legitimario.[2]

En el Derecho civil común, la preterición se regula en el art. 814 del Código Civil de España, según el cual la preterición intencional da derecho a lo que por legítima corresponda;[3]​ mientras que la preterición no intencional de los hijos o descendientes anula las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial, si son preteridos todos; o anula la institución de herederos, en otro caso, cuando es preterido sólo alguno de los herederos forzosos.[4]

Referencias[editar]