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Presidente electo de Venezuela

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Presidente electo de la República Bolivariana de Venezuela
Ámbito VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela
Sede En la residencia del candidato ganador hasta su toma de posesión
Salario Ninguno
Duración Entre el anunció de los resultados oficiales de las elecciones presidenciales hasta su juramento ante la Asamblea Nacional
Designado por Consejo Nacional Electoral
Suplente Presidente de la Asamblea Nacional
Primer titular Rómulo Gallegos

El Presidente electo de la República Bolivariana de Venezuela, es el título con el que se nombra al candidato que resultó ganador en las elecciones presidenciales en Venezuela, durante el período constituido entre el anuncio de los resultados electorales hasta su toma de posesión en su primer año de mandato.

Constitución de Venezuela

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Según lo establecido en la Constitución; el presidente electo es elegido en elecciones mediante votación popular, el candidato que haya obtenido el mayor número de votos válidos se proclamará electo.[1]​ Tras el escrutinio de votos, el Consejo Nacional Electoral, es el organismo encargado de anunciar y proclamar al nuevo presidente electo de la República.[2]​ El mandato del Presidente electo se oficializa con su toma de posesión, mediante un juramento hacia la ley constitucional ante el pleno de la Asamblea Nacional el día 10 de enero del primer año de su período constitucional. Aunque la misma Constitución establece que si por cualquier motivo sobrevenido, el presidente electo es incapaz de juramentarse ante la Asamblea Nacional, debe hacerlo frente al Tribunal Supremo de Justicia.[3][4]

En casos de falta absoluta del Presidente electo antes del día de posesión, se deberá convocar elecciones dentro de los siguientes 30 días. El Presidente de la Asamblea Nacional asumirá el interino mientras se realizan nuevas elecciones.[5]

Véase también

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Referencias

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  1. ''La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.'' Artículo 228 (extracto), Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  2. Español, Por CNN (29 de julio de 2024). «El CNE proclama a Nicolás Maduro como ganador de las elecciones en Venezuela». CNN. Consultado el 19 de diciembre de 2024. 
  3. ''El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.'' Artículo 234 (extracto), Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  4. «Detalle de Nota de Prensa - TSJ». web.archive.org. 9 de julio de 2014. Consultado el 19 de diciembre de 2024. «La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sentenció que la juramentación del Presidente reelecto, Hugo Chávez Frías, puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Máximo Juzgado, de no poder realizarse ese día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el TSJ, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación.» 
  5. ''Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.'' Artículo 233 (extracto), Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.