Diferencia entre revisiones de «Presidente de México»
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Desde [[1929]] hasta el año [[2000]], todos los candidatos presidenciales del PRI alcanzaron la presidencia. Las elecciones eran organizadas por el gobierno. Con la formación de un [[Instituto Federal Electoral (México)|Instituto Federal Electoral]] se realizaron las primeras elecciones no organizadas por el gobierno en el año de [[1994]], y seis años después se dio la primera alternancia entre partidos, con el triunfo de [[Vicente Fox]] del [[Partido Acción Nacional]]. |
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== Requisitos para llegar a la Presidencia == |
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Según el artículo 82 de la Constitución de 1917, para ser Presidente se requiere: |
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* Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. |
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* Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; |
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* Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. |
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* No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. |
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* No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. |
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* No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y |
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* No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83. |
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== Facultades y obligaciones == |
== Facultades y obligaciones == |
Revisión del 21:46 1 feb 2010
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos | ||
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Escudo del Gobierno Mexicano | ||
Felipe Calderón | ||
Desde el 1 de diciembre de 2006 | ||
Ámbito | México | |
Residencia | Residencia Oficial de Los Pinos | |
Duración | 6 años, sin posibilidad de reelección | |
Creación | 10 de octubre de 1824 | |
Primer titular | Guadalupe Victoria | |
Sitio web | presidencia.gob.mx/ | |
El presidente de México (formalmente, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos) es el jefe de Estado y de gobierno de México, también es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas de dicho país.
Antecedentes
Casi desde la Independencia de México, y salvo en dos breves períodos de su historia, México ha sido una República gobernada por presidentes que comparten la jefatura de Estado y del gobierno.
A lo largo del siglo XIX, la inestabilidad política que vivió el país a raíz de las invasiones española, estadounidense y francesa; las luchas separatistas en Texas y Centroamérica, y los conflictos entre liberales y conservadores obligaron a una gran cantidad de autoridades electas a dimitir a escasos meses de ejercer la responsabilidad, o a nombrar un sustituto mientras reorganizaban la defensa del país o del régimen.
Tras la relativa pacificación emprendida por el gobierno de Porfirio Díaz, una Revolución mexicana (guerra civil) trajo consigo una nueva Constitución y propició la creación de un nuevo partido político que prácticamente monopolizó la vida política nacional: el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Desde 1929 hasta el año 2000, todos los candidatos presidenciales del PRI alcanzaron la presidencia. Las elecciones eran organizadas por el gobierno. Con la formación de un Instituto Federal Electoral se realizaron las primeras elecciones no organizadas por el gobierno en el año de 1994, y seis años después se dio la primera alternancia entre partidos, con el triunfo de Vicente Fox del Partido Acción Nacional.
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Facultades y obligaciones
Los poderes del Presidente de México están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 89 de la Constitución:
- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
- Nombrar los Ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;
- Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y los empleados superiores de Hacienda;
- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes;
- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
- Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;
- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión;
- Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República
- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;
- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;
- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal;
- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;
- Cuando el Senado no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Presidencia de la República (Oficinas de la Presidencia)
En México además de la figura del Presidente de la República que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe como parte del gobierno una dependencia administrativa denominada Presidencia de la República.
En ese sentido, la Presidencia de la República como una parte de la Administración Pública siempre ha sido un área relativamente restringida para su estudio para aquellos sin contactos en su interior. Ello porque desde que se consolidó su importancia a mediados del siglo XX la información que se generaba en su interior era considerada como confidencial. Por otra parte debido en un primer momento a lo discreto de su actividad y después a la existencia de la Secretaría de la Presidencia, que acaparó la poca atención que en su momento recibió el tema, era poco interesante su proyección de imagen propia mas de una Oficialía Mayor u Oficialía de Partes, que de un cuerpo de asesoría presidencial. Otro posible obstáculo pudo ser la discrecionalidad del Presidente de la República, para crear o suprimir sus unidades y cambiar sus responsabilidades, hecho que incluso ha sido mencionado en un par de tesis de licenciatura en derecho. En México, debido en parte, por las razones expuestas, el ya de por si limitado desarrollo de estudios gubernamentales, no ha alcanzado el ámbito de la Presidencia de la República, si bien existen variados estudios de la Administración Pública de varios presidentes y de la institución presidencial, prácticamente ninguno de estos se había encargado de esta relativamente pequeña organización a pesar de su existencia formal desde 1977, así como de su importancia histórica para el Presidente y por ende para la Administración Pública mexicana. No obstante, desde el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, se han presentado ciertos incidentes –hasta entonces inéditos- que han sugerido públicamente que la Presidencia de la República es mucho más que una secretaría particular, aunque debe mencionarse que esto último es más un producto de las circunstancias (críticas al poder de su funcionario de mayor rango) que de una voluntad expresa de transparentar la institución, De igual manera hasta el gobierno de Ernesto Zedillo el Presidente de la República contaba con una gran cantidad de poder “meta constitucional” y por ello era prácticamente el centro toda decisión gubernamental. Aspectos que refuerzan la hipótesis en el sentido de que la Presidencia de la República, por su cercanía con el mayor centro de Poder en el país tenía gran influencia en la toma de decisiones a pesar de no tener responsabilidades ejecutorias directas. [1]
De esta manera se identifica una organización dentro del gobierno mexicano que pertenece a la rama del Poder Ejecutivo, denominada “Presidencia de la República” y cuya existencia se plantea en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 1:
“La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada”
Artículo 4:
“La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste. Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.”
Y en el artículo 8 se establece:
“El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República.”
De acuerdo con las disposiciones anteriores; al conjunto de organizaciones de apoyo al Titular del Poder Ejecutivo englobadas bajo la denominación “Presidencia de la República” al ser una entidad cuyas funciones de asesoría, apoyo técnico y coordinación, se le considera como una institución staff. Asimismo la ley determina que su unidades sólo prestan sus servicios al Presidente mismo y por tanto no ejecutan servicios administrativos al público, (salvo la atención al Art. 8º Constitucional referente al derecho de petición, manejar el acceso a recintos presidenciales y las obligaciones de información pública) producen bienes, ni son políticamente responsables por el diseño o ejecución de políticas públicas (ya que la ley no le encarga conducir ninguna política en particular). Como resume Martínez Morales “no realizan actos de autoridad y su labor es la de meras auxiliares” A pesar de lo anterior la Presidencia de la República al ser el órgano de apoyo logístico y de análisis del Ejecutivo, cuerpo de apoyo para la realización de las actividades diarias del Presidente, se sitúa como una institución de importancia estratégica, cuya influencia es de gran importancia para la conducción del país. Parafraseando a Lievano Sáenz, ex Secretario particular del Presidente Ernesto Zedillo:
“La Presidencia es una institución muy importante y también muy poderosa, pero es preciso poner en perspectiva sus alcances y especialmente la manera como allí se trabaja. Son casi inexistentes los estudios que atienden a la institución como tal. En ese último objetivo se orienta mi contribución. Considero que la institución amerita ser mejor entendida por la sociedad, mas profundamente estudiada no sólo por los juristas o analistas, sino por todos aquellos interesados en entender nuestro sistema político y las mejores pistas para optimizarlo” [2]
Antecedentes
Las oficinas que integran la Presidencia de la República (México) cuentan con antecedentes que llegan hasta las culturas prehispánicas. En la cultura Mexica existe evidencia del caso de un Cihuacoatl o asesor que tuvo gran influencia en el gobierno, el sabio Tlacaelel, quien siendo una persona con linaje real directo y con todos lo meritos necesarios; nunca acepto ser Tlatoani, a pesar de lo cual siempre estuvo cerca de los que fueron así nombrados, aconsejándoles, a través de lo cual condujo indirectamente a la joven nación mexica hacia su época de mayor esplendor político y militar, a partir de una reforma en su ideología y cosmovisión, acto que los situó nada menos que como los encargados de mantener la existencia del mundo. [3] Durante el régimen de la Nueva España existieron diversos cuerpos de asistencia al virrey, en particular un asistente o consultor legal que en esa época era denominado “asesor” [4] Por otra parte, a partir de la independencia de nuestro país, se manifiesta un continuo proceso de crecimiento de la Administración Pública concomitante al aumento del Poder y responsabilidades presidenciales, en cuanto a dependencias centrales se pasó de solo cuatro secretarías en 1824: Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, Secretaría de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Secretaría de Hacienda y La Secretaría de Guerra y Marina, a ocho hacia inicios del siglo XX, además de contar con la existencia de varias empresas públicas y organismos descentralizados. Para 1910 las dependencias de la Administración Pública eran; Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Justicia, Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes -que albergaba en su seno a la Universidad Nacional- Secretaría de Fomento, Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Secretaría de Guerra y Marina. Este crecimiento además siempre estuvo acompañado de un proceso de centralización, como menciona Omar Guerrero:
“La Administración Pública centralizada jerárquica y multifuncional del siglo XX no es sino la consecuencia de la no menos centralizada jerárquica y multifuncional administración decimonónica. Entre la Administración Pública del siglo XIX y la del siglo XX existe una relación de consecuencia en la cual la de hoy es un producto perfeccionado, más avanzado que la de ayer. [5]
Respecto a las unidades de asistencia al Presidente, encontramos que durante el siglo XIX también existieron cuerpos encargados de proporcionar asistencia directa al presidente, la administración de los recursos presupuestados al presidente y atención de sus asuntos personales, atender su seguridad personal y en especial la de los recintos [6]presidenciales. Adicionalmente también hubo figuras que por su naturaleza pueden considerarse como antecedentes, tal es el caso del Consejo de Estado dispuesto en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano [7] Asimismo, se sabe que Guadalupe Victoria primer Presidente de México creó en 1824 una Ayudantía General. [8]Uno de las pocos comentarios publicados que existen sobre los antecedentes del grupo de oficinas hoy en día conocidas como Presidencia de la República durante el siglo XIX lo hallamos en el texto de Luis León De la Barra quien menciona que el presidente Benito Juárez contaba con un Secretario Particular llamado Pedro Santacilia a quien describe como: “hombre bastante culto y sumamente recto de nacionalidad cubana” [9]También el Estado Mayor Presidencial menciona en un documento titulado “Síntesis Histórica del Estado Mayor Presidencial” que el origen del Estado Mayor Presidencial se remonta a el gobierno de Guadalupe Victoria, quien en 1824 creó una Ayudantía General. [10] Por su parte en un recorrido histórico por la Administración Pública basado en los presupuestos de egresos del Poder Ejecutivo, Luis García Cárdenas menciona la existencia de partidas asignadas a palacio nacional, al secretario particular y a otras figuras del staff del Presidente de la República durante el siglo XIX[11]
Estudios
En nuestro país casi no existen ningún libros o artículos académicos publicados que estudie la dependencia de la Administración Pública que hoy en día conocemos como Presidencia de la República,[12] mucho menos un texto especializado sobre sus antecedentes, solo se cuenta con un manuscrito que trata, que fue un trabajo presentado a concursar por el premio Nacional de Administración Pública, en México, una tesis de licenciatura en ciencia política de la UNAM y dos tesis de licenciatura de la Facultad de Derecho que abordan el tema.
A continuación se cita lo que estos trabajos mencionan sobre los primeros antecedentes de la Presidencia de la República antes de la creación de la Secretaría de la Presidencia a mediados de los años 50’s:
“Desde el inicio de la vida independiente de México los titulares del Ejecutivo federal han contado en caso de ser civiles con un secretario particular o escribano y, siendo miliares con una ayudantía y un estado mayor a nivel de apoyo y ayudantía” [13]
“Las oficinas que integran la Presidencia de la República (México) cuentan con profundos antecedentes, desde las culturas prehispánicas siempre hubo sacerdotes que de hecho junto con los guerreros constituían el gobierno mismo, particularmente en el caso de la cultura Mexica existe evidencia de que estos consejeros o cuerpos de apoyo llegaron a tener mucha importancia. Por otra parte, la Presidencia de la República como una parte de la Administración Pública siempre ha sido un área relativamente restringida para su estudio para aquellos sin contactos en su interior. Ello porque desde que se consolidó su importancia a mediados del siglo XX la información que se generaba en su interior era considerada como confidencial. Por otro lado, debido en un primer momento a lo discreto de su actividad y después a la existencia de la Secretaría de la Presidencia, que acaparó la poca atención que en su momento recibió el tema, era poco interesante su proyección de imagen propia mas de una Oficialía Mayor u Oficialía de Partes, que de un cuerpo de asesoría presidencial. Otro posible obstáculo pudo ser la discrecionalidad del Presidente de la República, para crear o suprimir sus unidades y cambiar sus responsabilidades, hecho que incluso ha sido mencionado en un par de tesis de licenciatura en derecho. En nuestro país, debido en parte, por las razones expuestas, el ya de por si limitado desarrollo de estudios gubernamentales, no ha alcanzado el ámbito de la Presidencia de la República, si bien existen variados estudios de la Administración Pública de varios presidentes y de la institución presidencial, prácticamente ninguno de estos se había encargado de esta relativamente pequeña organización a pesar de su existencia formal desde 1977, así como de su importancia histórica para el Presidente y por ende para la Administración Pública mexicana. No obstante, desde el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, se han presentado ciertos incidentes –hasta entonces inéditos- que han sugerido públicamente que la Presidencia de la República es mucho más que una secretaría particular, aunque debe mencionarse que esto último es más un producto de las circunstancias (críticas al poder de su funcionario de mayor rango) que de una voluntad expresa de transparentar la institución, De igual manera hasta el gobierno de Ernesto Zedillo el Presidente de la República contaba con una gran cantidad de poder “meta constitucional” y por ello era prácticamente el centro toda decisión gubernamental. Aspectos que refuerzan mi hipótesis en el sentido de que la Presidencia de la República, por su cercanía con el mayor centro de Poder en el país tenía gran influencia en la toma de decisiones a pesar de no tener responsabilidades ejecutorias directas. Por ello se propone a la serie de oficinas staff conocidas como “Presidencia de la República” como ejemplo de organización de la Administración Pública susceptible de ser un indicador o elemento que sirva de guía para entender la dinámica del gobierno en un periodo determinado, a través de la cual ampliar la perspectiva y capacidad de análisis en el estudio de fenómenos relevantes para la historia del país”. [14]
“La Secretaría Particular de la Presidencia no tiene fecha de iniciación de actividades por no ser un organismo de creación ex-profeso dentro de la institución del gobierno con funciones propias. En un principio fue solamente una pequeña oficina para el secretario particular del primer mandatario pero con el tiempo fue tomando mayor importancia” [15]
“La Presidencia de la República como dependencia administrativa tiene sus orígenes en la Secretaría Particular del presidente de la república resultando por demás complicado establecer una fecha de iniciación de sus funciones toda vez que se trata de una entidad cuya fundación no se da ex profeso” [16]
De acuerdo con estos puntos de vista en realidad siempre ha existido una consejería o intendencia, una ayudantía y una guardia Presidencial, pero dado que dichos funcionarios formalmente solo estaban para atender las necesidades inmediatas del presidente y no tenían asignadas labores ejecutivas públicas aparentemente no han sido consideradas suficientemente relevantes como para emprender un estudio amplio sobre el tema. En pocas palabras eran solo entidades con valor de “staff”.
Sin embargo, esta aparentemente modesta función encerraba mucho más; el propio termino que, es un anglicismo, “proviene de la terminología empleada en la administración privada y se maneja como una respuesta al exceso trabajo en el ámbito directivo, debido al mayor tamaño, mayor complejidad, mayor extensión, y mayor temporalidad” [17] Exceso de trabajo que, además de provocar errores y stress puede, incluso, derivar en un deterioro severo de la salud del directivo,[18] para cuyo problema la teoría administrativa propone la delegación, el uso de comités y la creación de un staff.[19]
Extrapolando los conceptos al ámbito del las organizaciones gubernamentales, particularmente del Poder Ejecutivo; lo primero que resulta es la similitud del proceso de crecimiento de una corporación tonel con el proceso de centralización y crecimiento de la Administración Pública que se dio en nuestro país (explicar este proceso y su naturaleza ocuparía otra investigación) y por ende de responsabilidades del Presidente de la República. Asimismo de inmediato se asoman actividades de apoyo que en el ámbito del gobierno tienen un gran significado:
En cuanto al concepto de delegación, encontramos su semejante en los diferentes órganos definidos por la LOAPF, que son las secretarías de Estado y los organismos descentralizados. Sobre la figura de Comités, además de la recurrente creación de gabinetes, y en ciertos casos, de la figura también inconstitucional de las comisiones intersecretariales, (previstas en el artículo 21 de la LOAPF), en su mayoría encargadas a un alto funcionario de alguna secretaría que además funge como secretario técnico; encontramos también como equivalente a las reuniones convocadas para tratar asuntos de materias concurrentes prevista en el Art. 7º de la LOAPF.
Resulta interesante que a una figura institucional como son estas reuniones, le de vida una practica informal, como son la figura de gabinetes temáticos y los secretarios técnicos que organizan los mismos, instancias de la Presidencia que como se analizará más adelante, aparte del mero acuerdo Presidencial, carecen de mayor sustento jurídico.
La última de estas figuras de apoyo al directivo que se destaca en la teoría administrativa; la del staff [20] (la que mas interesa a este trabajo) es definida como quien: “participa de las responsabilidades de su jefe, pero ninguna se le delega con plenitud… como una extensión de su jefe”. [21]
Destaca el hecho de que aún la teoría administrativa tomada del sector privado consigne que el personal staff aun de la jerarquía mayor estará siempre por debajo de los ejecutivos o dependientes del jefe al que auxilian: “Si critica (el staff) a los subordinados de su jefe que son superiores a éste en status hace uso de una autoridad que no posee…. Es más, está interfiriendo la autoridad de su jefe” ´[22]
Aún desde esta perspectiva gerencialista, los riesgos y vicios de este tipo de figuras administrativas resultan evidentes, por lo tanto si las extrapolamos al contexto político del gobierno y la administración, y le agregamos la importancia que representa estar situado estratégicamente en el centro de los acuerdos, negociaciones y en última instancia toma de decisiones se multiplicarán los siguientes riesgos:
“Por la naturaleza de sus responsabilidades existe también el peligro de que el adjunto (staff) pueda sustituir sus opiniones personales por las de su jefe… puede obstaculizar el camino de las personas a quienes el jefe quiere ver, los funcionarios de línea pueden resentirse ante los consejos de funcionarios de menor categoría (staff) Asuntos como la valoración de las tareas de ejecutivos y reorganización no pueden confiarse completamente a un adjunto… existe el peligro de que el adjunto pueda tener más acceso al jefe que los ejecutivos-línea… un alto jefe puede sufrir una decepción ya que en realidad su capacidad para decidir no se ha multiplicado en proporción al numero de ayudantes que colaboran a sus ordenes” [23]
Después de este breve análisis destaca, aún más, la insuficiencia de estudios de esta institución, y no solo por parte de los politólogos sino de cualquier disciplina social. Aunque por otra parte, una conclusión compartida por los pocos trabajos existentes (cuyos autores son, por cierto abogados) es la necesidad de dotar de mayor sustento jurídico a estas unidades:
“Dentro de un Estado de derecho y por la importancia de las funciones encomendadas a los órganos que dependen directamente de la Presidencia de la República se hace necesario reformar el artículo 8º de la LOAPF. Lo anterior permitirá organizar y definir formalmente las funciones de los órganos auxiliares, asesores y técnicos de la Presidencia de la República y evitar, al mismo tiempo, la duplicidad de funciones, el crecimiento desproporcionado de unidades administrativas y los cuestionamientos relativos a que llevan funciones que corresponden a otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal. Existe realmente una laguna jurídica que sería conveniente subsanar a través de la reglamentación respectiva” [24]
Más recientemente, y desde el punto de vista de las memorias del ex secretario particular del Presidente Vicente Fox, Alfonso Durazo, también se ha señalado la necesidad de dotar con mayor sustento jurídico a las unidades de la Presidencia:
“Cabe reflexionar sobre la conveniencia de que los trazos generales de la estructura administrativa de la Presidencia de la República se encuentren definidos en la Ley orgánica de la Administración Pública -o en algún cuerpo normativo de jerarquía similar- para garantizar mínimos de eficiencia, toda vez que los decretos presidenciales que hoy la sustentan, dejan solo al amparo del gobernante en turno su funcionamiento, condición que lo hace aleatorio por definición.” [25]
Eventos historicos
El hecho de que no existan mayores estudios sobre las oficinas presidenciales que exploren el periodo anterior a la existencia de la Secretaría de la Presidencia, no significa que no hayan existido unidades de apoyo al Presidente o que estas no hayan tenido importancia, ejemplo de esto es que en ciertos episodios de la historia de México de inicios del siglo XX salen a relucir –aunque brevemente- en algunos textos de historia, menciones sobre las unidades presidenciales; Por ejemplo, se sabe que durante el gobierno del Presidente Madero el tradicional puesto de secretario particular lo ocupó Juan Sánchez Azcona, -quien sobrevivía a la revolución y escribiría sobre ella- mientras que el Estado Mayor Presidencial funcionó basado en la “ordenanza general del ejército” expedida el 11 de diciembre de 1911. [26]
Sobre este ultimo se tienen noticias de que el intendente de la residencia Presidencial y jefe del Estado Mayor Presidencial Adolfo Bassó, junto con cinco oficiales del mismo cuerpo, fueron asesinados en el trágico episodio del 18 de febrero de 1913. [27]Se tiene también información de que el Estado Mayor Presidencial durante la dictadura de Victoriano Huerta realizaba labores de inteligencia interceptando las comunicaciones del ejecito constitucionalista, estos informes bajo el título de “memorandas” se encuentran en el archivo de la defensa nacional. [28]
Se tiene conocimiento de que uno de los apologistas presénciales de Carranza; Juan Barragán fue Jefe de su Estado Mayor durante su gobierno “preconstitucional” [29]. De forma semejante cuando el ejército convencionista ocupó la Ciudad de México, Eulalio Gutiérrez designó a personas de su confianza para ocupar plazas estratégicas para la Presidencia de la República, como al superintendente de Palacio Nacional y Castillo de Chapultepec; Guillermo García Aragón, quien al mismo tiempo era vicepresidente de la comisión permanente de la Convención Nacional Revolucionaria[30] Respecto a la organización de las unidades presidenciales a partir de la nueva Constitución, se sabe que desde el gobierno de Carranza además del Estado Mayor Presidencial existía un Secretario Particular y que el 26 de junio de 1916 Carranza expidió un decreto para reorganizar a los estados mayores del Ejército Constitucionalista, incluyendo al Estado Mayor Presidencial[31], cuyo Jefe era el General Juan Barragán,[32] –entonces de 27 años- llama la atención que durante todo el gobierno de Venustiano Carranza funcionó un servicio secreto dependiente del Estado Mayor y articulado por el servicio exterior, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Guerra y Marina, y agentes especiales -generalmente encubiertos- del presidente. [33]
Organizacion actual
Actualmente el gobierno del Presidente Felipe Calderón Hinojosa ha organizado a la Presidencia de la Repúblca a partir de las siguientes unidades:
Oficina de la Presidencia
Oficina de la Presidencia Patricia Flores Elizondo
Coordinadora de Gabinetes y Proyectos Especiales Magdalena Sofía Frech López Barro
Coordinador de Opinión Pública Rafael Gerardo Giménez Valdés Román
Coordinadora de Estrategia y Mensaje Gubernamental Alejandra Sota Mirafuentes
Coordinador de Asesores Antonio Vivanco Casamadrid
Coordinador General de Administración Abel Ignacio Cuevas Melo
Jefe de Unidad de Enlace y Desarrollo Institucional Bernardo Altamirano Rodríguez
Director General (Secretariado Técnico) Hugo Sergio Arévalo Martín del Campo
Secretaría Particular
Secretaría Particular Luis Felipe Bravo Mena
Secretaria Particular Adjunta del. C. Presidente de la República Aitza Alejandra Aguilar Sánchez
Secretario Técnico Eduardo Álvarez Ponce
Coordinadora de Eventos e Imagen Presidencial Alejandra Gutiérrez Valdez
Coordinador de Giras Presidenciales Hugo Alfredo Sánchez Camargo
Otras Unidades
Coordinación de Comunicación Social Gerardo Maximiliano Cortázar Lara
Estado Mayor Presidencial Gral. Jesús Javier Castillo Cabrera
Titular del Órgano Interno de Control Karla Samperio Flores
Apoyo a Ex-Presidentes:
No existe un titular o responsable único, sino responsables por cada uno de los ex presidentes que cuentan con apoyo por parte de la Presidencia de la República.
De acuerdo con la página Internet de la presidencia, este se servicio está fundamentado en el presupuesto de egresos de la federación y cita el del año 2003:
Articulo 38, Párrafo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, que a la letra dice:
"El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el anexo 1.B de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las percepciones de quienes hayan desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquellas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo..."
Sucesión
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 84 de la Constitución de 1917, si la falta absoluta del presidente se produjera durante los primeros dos años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, entra en funciones de Colegio Electoral y designa a un interino, pero si no, la Comisión Permanente nombra un provisional que llama al Congreso a sesiones extraordinarias para elegir al presidente interino, que a su vez, debe convocar a elecciones populares dentro de catorce o dieciocho meses.
El segundo párrafo establece que si la falta ocurriese en los últimos cuatro años, se procede como disponga el artículo anterior, pero ya no se convocan elecciones populares.
Si el presidente no se presenta a tomar posesión el 1 de diciembre el Congreso elige un interino, lo mismo sucede si el presidente pide licencia.
La investidura
Según lo establece la constitución en su artículo 87, al tomar posesión de su cargo, ante el Congreso de la Unión o en su defecto ante la Comisión Permanente, el presidente deberá de prestar la siguiente protesta:
Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande[34]
El Presidente es la cabeza del Poder Ejecutivo en el ámbito federal y es auxiliado por un gabinete compuesto por varios Secretarios de Estado, los cuales tienen a su cargo diversas carteras de interés público. Militarmente es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y su protección corre a cargo de un Estado Mayor Presidencial dirigido por un miembro del ejército.
Símbolos
Banda Presidencial
En las ceremonias oficiales, los presidentes portan una banda inspirada en la bandera nacional, que se denomina Banda Presidencial, que les cruza el pecho, del hombro derecho al costado izquierdo de la cintura y es el emblema de su ejercicio como titulares del Poder Ejecutivo Federal.
El diseño, y simbolismo de la Banda Presidencial esta regulado por la Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacionales, que en su artículo 34 establece:
Artículo 34: La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color de verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado[35]
Además establece que debe de ser portada en las ceremonias de trasmisión del Poder Ejecutivo Federal, al rendir su informe de gobierno ante el Congreso de la Unión, en la conmemoración del Grito de Dolores cada día 15 de septiembre y al recibir las cartas credenciales de los embajadores acreditados ante el gobierno mexicano.[35]
La banda siempre debe de portarse bajo el saco, a excepción del día de transmisión del poder ejecutivo, cuando tanto el presidente saliente como el entrante la portan sobre el saco, permitiendo que sea vista en toda su extensión, en esta ceremonia, después de que el presidente electo rinde su protesta de ley, el presiente saliente se quita la banda, se la entrega al Presidente del Congreso de la Unión y este a su vez la entrega al nuevo presidente, que se la coloca por si mismo.
Cada presidente porta una banda propia, que es confecciones siguiendo las medidas de su complexión física, en la ceremonia de traspaso del Poder Ejecutivo, el presidente saliente porta la banda confeccionada para el presidente entrante, por lo cual ocasionalmente le luce más grande o más pequeña a lo que le debería de corresponder.
Residencia Presidencial
Desde principios de la década de los treintas viven en la Residencia Oficial de Los Pinos, aunque la mayor parte de las ceremonias oficiales siguen celebrándose en el Palacio Nacional, en donde se ubican las oficinas del presidente y algunos secretarios de Estado.
Los presidentes de México
Referencias
- ↑ Flores Mariscal, Juan Roberto Joel (2007) El poder dentro del poder. Trayectoria del staff del Presidente de la República en México. México, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM.
- ↑ Saenz, Lievano, (2007) La presidencia moderna, análisis de una institución que es urgente comprender México, Taurus, Pág. 21.
- ↑ Bandelier Adolfo “La Organización social y forma de gobierno de los antiguos mexicanos” en Revista de Administración Pública 49 Enero-Marzo de 1982 México, INAP. León Portilla Miguel “Los antiguos mexicanos” México, 2001 Edit. FCE y Fuentes Aguilar Raúl “De la guerra florida al combate de flores” México, 1994 .Edit. EDAMEX.
- ↑ Wandel Karl Gordon Shaffer “La administración Pública mexicana” en Problemas Agrícolas e Industriales de México Volumen 7 núm. 1 Enero-Marzo de 1955 Pág. 214.
- ↑ Guerrero Orozco Omar “La administración pública presidencial” México, Revista Investigaciones Jurídicas México, 1980 Escuela Libre de Derecho Pág. 638.
- ↑ Se sabe que durante el siglo XIX se expidio diversa normatividad relacionada con el staff presidencial como el Reglamento para el gobierno interior del palacio nacional (1853), para el servicio militar en las residencias oficiales del Poder Ejecutivo(1901) provisional de la intendencia de los palacios Nacional y de Chapultepec (1902) Pichardo pagaza Ignacio “Introducción a la Nueva Administración Pública de México” México 2001 INAP Pág. 168.
- ↑ Tena Ramírez Felipe “Leyes Fundamentales de México” México. 1957, Porrúa Pág. 135.
- ↑ INAP, “Manual de Organización del Gobierno Mexicano” México, 1999INAP-NOEMA Pág. 38.
- ↑ León De la Barra Luis “Memoria de la Academia Nacional de Historia y Geografía”. Boletín número 8 Pág. 39.
- ↑ Otros antecedentes del Actual Estado Mayor Presidencial son los siguientes: “El gobierno del General Manuel Paredes y Arrillaga decretó el 27 de julio de 1846 la creación de un estado mayor facultativo, el cual estaría bajo las órdenes del titular del Poder Ejecutivo, mismo que reglamentaria sus funciones. Como Presidente de la República en los años de 1853 y 1854, el General Antonio López de Santa Anna, integró un cuerpo especial que designó como "Estado Mayor de su Alteza Serenísima". El 15 de septiembre de 1857, el General Ignacio Comonfort dispuso se publicara el acuerdo proclamado en Ayutla y decretado en Acapulco, mediante el cual se expedía el primer reglamento del Cuerpo Especial de Estado Mayor del Presidente de la República. En 1888 el General Porfirio Díaz Mori como Presidente de la República, restablece el Cuerpo Especial de Estado Mayor, sentando las bases para que este organismo se desempeñara como tal, con sus funciones generales de preparar, concebir y conducir las actividades del propio Mandatario de la nación. El gobierno del General Porfirio Díaz, habría de traer a la historia militar mexicana, el impulso y la creación definitiva del Cuerpo Especial de Estado Mayor, el cual contempló dentro de su planilla, hacia el año de 1895, la creación de un organismo rector entre el Presidente y la Secretaría de Guerra y Marina que cumpliera las funciones propias de un Estado Mayor Presidencial y que así se le denominara. La misión de este organismo consistía en velar de toda preferencia por la seguridad personal del Presidente de la República, obedeciendo además todas las órdenes que le encomendara el Supremo Magistrado. Posteriormente, el 7 de mayo del mismo año, el General Díaz dio a conocer el primer reglamento orgánico del Estado Mayor Presidencial, en el que se precisaron las atribuciones del jefe del mismo y sus misiones generales.” Consultado el 20 de diciembre de 2004 en www.presidencia.gob.mx
- ↑ García Cárdenas Luis “Antecedentes y desarrollo de la administración pública federal en México” en Revista de Administración Pública num. 54 Abril-Junio de 1983., Pág. 125.
- ↑ Recientemente se han publicado dos obras, -aunque no desde la academia, o desde una perspectiva administrativa, ni mucho menos abordan mas allá de un par de líneas la historia de la institución- que tratan el tema: El primero de ellos de Sáenz Lievano “La presidencia moderna, análisis de una institución que es urgente comprender” México, 2006, Taurus. Esta obra, publicada en marzo de 2006 fecha en la cual ya estaba prácticamente concluida la presente investigación ha sido incluida en lo referente a las opiniones que vierte de las oficinas presidenciales como parte de las fuentes mas importantes al ser la única publicación reciente que toca el tema del funcionamiento de las unidades presidenciales. Ello a pesar de su orientación mas politológica y de tipo ensayo enfocado a analizar el valor institucional de la figura de un presidente de la república; que el de la descripción de una experiencia profesional del autor, así como de enfoque mas general que centrado al caso al caso mexicano. Y la segunda obra apenas publicada en abril titulada “Saldos del cambio” es un ensayo –memoria sobre la experiencia del autor al interior de la Presidencia, menos profundo en cuanto al análisis institucional o administrativo pero mas rico en cuanto a contar el funcionamiento y los problemas reales que se vivían día con día o viven en la institución.
- ↑ Mainero del Castillo Carlos “La Presidencia de la República, análisis jurídico administrativo de las unidades que la integran” Trabajo presentado a concurso en el premio de administración pública Octubre de 1979. Pág. 34.
- ↑ Flores Mariscal, Juan Roberto Joel (2007) “El poder dentro del poder. Trayectoria del staff del Presidente de la República en México” México, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, Págs. 18-19
- ↑ Olmos Aburto “la Secretaría de la Presidencia de la República” Tesis profesional de Lic. en Derecho Facultad de Derecho. UNAM, 1962 Pág. 37.
- ↑ Galindo Rodríguez “Necesidad de definir la estructura orgánica y reglamentar las funciones de la presidencia de la república” tesis de Licenciatura en Derecho UNAM FD 1993. Pág. 13
- ↑ Dale Ernest & Urwick Lindhal F. “El staff en la empresa” España, 1977 Pág. 19.
- ↑ op. cit. Pág. 25
- ↑ op. cit. Pág. 50
- ↑ Según el autor las funciones genéricas de un staff son: 1) Coordinación de trabajos y actuar como secretario en reuniones de comités, 2) reunir, analizar y redactar las políticas a seguir de la alta dirección, los planes y procedimientos, 3) investigación económica, de mercado, y disposiciones legales, 4) Discriminar las consultas (manejo del flujo de información) 5) trazar los informes de control de dirección, 6) establecer los procedimientos interdepartamentales, 7) planes de reorganización, análisis, sugerencias, preparación de manuales de organización, 8) funciones que no se efectúan periódicamente como contactos personales con firmas de menor importancia, 9) determinar y sugerir métodos de perfeccionamiento de oficina. Ello de acuerdo a dos criterios básicos; que ninguna función ya se ejecute en otra parte y que haya mucho cuidado para evitar falta de coordinación en caso de actividades concurrentes con otra área. Tomado de op. cit. Pág. 58. Llama la atención la similitud des estas funciones con las actividades de desarrollo y control hacia toda la administración pública conocidas como “globales” lo cual plantea por ende la naturaleza “globalizadora de ciertas actividades de la Presidencia de la República.
- ↑ Ibid.
- ↑ op. cit. Pág. 55.
- ↑ Ibidem.
- ↑ Acosta Romero Miguel “Derecho Administrativo” México, 1998, Porrua Pág. 311.
- ↑ Durazo Alfonso, “Saldos del Cambio. Una critica política de la alternancia” México, marzo de 2006 Plaza & Janés Pág. 168.
- ↑ Consultado el 20 de diciembre de 2004 en www.presidencia.gob.mx
- ↑ Valadez José C. “Historia general de la revolución mexicana” México, editorial Manuel Quesada Brandi 1963 vol 2 Pág. 264.
- ↑ Cumberland Charles C. “La revolución mexicana, La etapa constitucionalista” México FCE 1989 Pág. 113.
- ↑ Córdova Arnaldo “La ideología de la revolución mexicana” México Editorial ERA 1994 Pág. 195
- ↑ Ulloa Bertha “La revolución escindida” en Historia de la revolución mexicana num. 4 México, El Colegio de México 1981 Pág. 60
- ↑ Consultado el 20 de diciembre de 2004 en www.presidencia.gob.mx
- ↑ El primer jefe del estado mayor carrancista fue el entonces coronel Jacinto Treviño, uno de los firmantes originales del “Plan de Guadalupe” quien también se sumo a la rebelión de Agua prieta. Dulles John “Ayer en México” México 1994 FCE Pág. 32 y 36.
- ↑ Douglas Richmond en “La lucha nacionalista de Venustiano Carranza” México 1986 Pág. 325 Menciona que estos documentos del servicio secreto se encuentran archivados bajo el nombre de “memorandas” en el Archivo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- ↑ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, Artículo 87.
- ↑ a b Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacional
Fuentes
- Estados Unidos Mexicanos (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [1].
- Flores Mariscal, Juan Roberto Joel (2007). El poder dentro del poder. Trayectoria del staff del Presidente de la República en México. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales UNAM.