Poder Judicial del Estado de Chiapas

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Poder Judicial del estado de Chiapas
Localización
País Bandera de México México
Información general
Jurisdicción Escudo de Chiapas Chiapas
Tipo Poder Judicial de entidad federativa
Organización
Titular Juan Óscar Trinidad Palacios
Sitio web oficial

El Poder Judicial en el estado mexicano de Chiapas, esta constitucionalmente encargado de la impartición de justicia e interpretación de las normas locales. Funda su actuación en los más altos principios que rigen la conducta de los juzgadores: honestidad, objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo, y transparencia, principios que permiten el ejercicio adecuado de las atribuciones de cada uno de los órganos jurisdiccionales y administrativos que lo conforman.

El Poder Judicial ejerce sus atribuciones de manera independiente respecto de los otros poderes públicos y órganos del Estado, con los cuales, mantiene relaciones de coordinación en los términos del artículo 14 de la Constitución Política del Estado. Los Magistrados y Jueces gozan de plena autonomía e independencia en sus determinaciones y ejercen su función sin más sujeción que a las leyes, la equidad y los Principios Generales de Derecho.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Poder Judicial del estado de Chiapas se deposita en:

  • Un Tribunal Superior de Justicia.
  • Un Consejo de la Judicatura.
  • Un Tribunal Administrativo.

Las particularidades de su organización y desempeño están previstas por la Constitución Política del estado de Chiapas, el Código de Organización del Poder Judicial del estado de Chiapas, así como la Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del estado de Chiapas; de igual manera, cada uno de los órganos tiene su reglamentación interna.

Historia[editar]

Después de casi tres siglos de dependencia colonial, Chiapas proclama su independencia de España y de la capitanía general de Guatemala el 28 de agosto de 1821, y luego de ciertos vaivenes políticos, el 14 de septiembre de 1824 declara solemnemente su federación a México.

Por tal motivo, la Junta Suprema Provisional que Gobernaba a la entonces provincia convocó a los chiapanecos para que integraran un congreso constituyente que se hiciera cargo de redactar la Constitución Política del nuevo Estado Libre y Soberano de Chiapas, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta manera, el 5 de enero de 1825 se instaló el primer Congreso constituyente de Chiapas, mismo que expidió el 19 noviembre del mismo año, la Constitución Política del Estado. Con esta base se eligió a tres abogados para que fungieran como magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y por decreto número uno el Poder Judicial fue confiado provisionalmente a los Tribunales que lo ejercían en esa época. El 29 de abril, mediante decreto número 22, se estableció oficialmente el Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual se integraba de tres abogados y funcionó en una sola sala. El 22 de mayo fue instalada la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, conforme al decreto del 13 de mayo, expedido por el Primer Congreso Constituyente. El 16 de junio se facultó al Tribunal Superior de Justicia para que dictara, previa aprobación del H. Congreso del Estado, los reglamentos que fueran necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones. Con fundamento al decreto no. 33 del 16 de junio se expide el primer reglamento provisional del Tribunal Superior de Justicia el 28 de julio del mismo año; aprobado por el Congreso Constituyente. El 19 de noviembre se expidió la primera Constitución Política del Estado, que señaló en su artículo 83 que el Poder Judicial residiría en una Corte Suprema de Justicia y en los demás Tribunales del Estado.

El 4 de enero de 1858, el Gobernador Constitucional del Estado, promulgó la segunda Constitución Política de Chiapas, que señalaba en su artículo 65, que el Poder Judicial se depositaba para su ejercicio, en el Tribunal de Justicia, Jueces de Primera Instancia y Alcaldes. El Tribunal de Justicia del Estado, se componía de tres magistrados propietarios y dos supernumerarios.

El 15 de noviembre de 1893, la XVIII Legislatura del H. Congreso del Estado expidió la tercera Constitución Política del Estado. Esta Constitución reformada y adicionada cita, en el artículo 54, que el Poder Judicial se ejerce por el Tribunal de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Jurados, Jueces Menores y Alcaldes. El Tribunal se Componía de tres magistrados numerarios y tres supernumerarios, electos popularmente. El 25 de diciembre de 1900, el Gobernador del Estado promulgó la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en 1903 se reexpide con reformas y adiciones. Y el 10 de junio de 1904 se promulgó el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia.

El 14 de septiembre de 1914, el Gobernador y Comandante Militar del Estado de Chiapas, asume los tres poderes del Estado; por tal motivo se disuelve el H. Congreso del Estado y del Tribunal de Justicia, este último se reinstaló en 1917. Mientras tanto, se había expedido la ley sobre Administración Provisional de Justicia, la que comenzó a regir el 5 de febrero de 1916.

El 28 de enero de 1921, la XXVIII legislatura del H. Congreso del Estado expidió, la Constitución Política del Estado Promulgada el 1° de febrero del mismo año, en esta indicaba en el artículo 24, que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Jurados, Jueces y alcaldes. Y por primera vez, se divide al Estado en dieciséis Distritos Judiciales: Comitán, Chilón, Chiapa, Las casas, Cintalapa, La Libertad, Mariscal, Mezcalapa, Palenque, Pichucalco, San Andrés, Simojovel, Soconusco, Tonalá, Tuxtla y Villaflores. El Tribunal Superior de Justicia se integraba de seis magistrados de número y cinco supernumerarios. En el artículo 58, esta Constitución señalaba que el Tribunal Superior de Justicia funcionaría en Tribunal Pleno o en Salas, según lo determinaba la Ley Orgánica y en su Reglamento Interior. El 15 de noviembre de 1921, se expide la Ley del Tribunal de Justicia, que comenzó a regir en el Estado el 1° de febrero de 1922.

El 6 de agosto de 1973, el entonces Gobernador promulga íntegramente la Constitución Política del Estado y señala en el artículo 52, que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, Jueces de Primera Instancia, Jueces Municipales y Jueces Rurales. También menciona que la Ley Orgánica del Poder Judicial establecería los Distritos Judiciales en que se dividiría al Estado. El Tribunal se integraba de cinco magistrados de número y tres supernumerarios.

El 25 de agosto de 1981, el entonces Gobernador promulga íntegramente la Constitución Política del Estado, la que comenzó a regir el día 1° de enero de 1982; en esta Constitución el artículo 49, señala que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal de Justicia, en los Juzgados de Primera Instancia, en los Juzgados Municipales y en los Juzgados Rurales. Menciona que será la Ley Orgánica del Poder Judicial que establezca los Distritos Judiciales en que se divida al estado. El Tribunal Superior de Justicia se compone de siete magistrados numerarios y cinco supernumerarios.

El 13 de diciembre de 1988, el Gobernador Constitucional, promulga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chiapas; en esta Ley se establece la creación de la Sala Administrativa y la descentralización del Tribunal Superior de Justicia al crearse las Salas: Sur (Tapachula) y Norte (Pichucalco), quedando en la Capital del Estado las Salas Civil, Penal y Administrativa y se aumenta a dieciséis el número de magistrados.

El 20 de diciembre de 1990, se promulgan las reformas y adicciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en la que figura el cambio de nominación.

Actualmente, el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado; Juzgados de Primera Instancia; Juzgados de Paz y Conciliación que en los Municipios con población mayoritariamente indígena se denomina Juzgados de Paz y Conciliación Indígenas, y Juzgados Municipales. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, integrado por 28 magistrados, que cada año designará a uno de sus miembros como Presidente, pudiendo ser reelecto. En octubre de 2002, se crea por acuerdo del H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado la Sala Unitaria Mixta Zona Costa - Tonalá.

El 6 de noviembre de 2002, se promulga y publican reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política del Estado, las cuales entraron en vigor al día siguiente; en la que se modifica íntegramente su Título Sexto denominativo “Del Poder Judicial”; cuyo artículo 49 en su primer párrafo, establece que se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado, en un Tribunal Electoral, en un Tribunal de Servicio Civil, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y Conciliación Indígenas y Juzgados Municipales. En su segundo párrafo, señala que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción de la Sala Superior estará a cargo del Consejo de la Judicatura; en su último párrafo, indica que el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia tendrá la presentación del Poder Judicial del Estado, presidirá el Pleno de la Sala Superior y el Consejo de la Judicatura, estableciéndose en su artículo octavo transitorio que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado deberá adecuarse a dichas reformas.

El 27 de noviembre de 2002, se publica la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; abrogando la Ley Orgánica de 1988; estableciendo en su artículo 7° que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se integrará en una Sala Superior y Salas Regionales Colegiadas y Unitarias. El número de Salas Regionales su especialización, jurisdicción y competencia se decidirá por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura en los términos de la Ley.

Entre los cambios sustanciales que trajo la Nueva Ley son: que el máximo órgano desde el punto de vista jurisdiccional es la Sala Superior conformada por siete magistrados. El Presidente de la Sala Superior se elegirá dentro de los mismos magistrados que la integran y estará en el cargo por tres años, pudiendo ser reelecto por una sola ocasión. El Magistrado Presidente de la Sala Superior, también presidirá la presidencia del Consejo de la Judicatura y será el Titular del Poder Judicial del Estado.

El 16 de mayo de 2007, se realizan reformas al Poder Judicial del Estado, entre estas las siguientes:

Cambio de nombre del Supremo Tribunal de Justicia del Estado por Magistratura Superior del Estado Cambio de nombre de la Sala Superior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado por Tribunal Constitucional de la Magistratura Superior del Estado Reducción del número de magistrados integrantes del ahora Tribunal Constitucional de 7 a 3 Cambio de nombre del Consejo de la Judicatura por Consejo de Magistratura Modificación de la denominación del Tribunal del Servicio Civil por la de Tribunal del Trabajo Burocrático, donde se incorporan a éste las Juntas de Conciliación y Arbitraje al Poder Judicial del Estado.

Otra de las sustanciales modificaciones lo es que, en la persona del Presidente del Tribunal Constitucional, recae también la Presidencia de la Magistratura Superior, quien se encuentra investido de la representación del Poder Judicial; y por su parte, el Consejo de la Magistratura cuenta con su Presidente, quien se elige de entre los Consejeros por votación directa.

El 31 de diciembre de 2008, se llevaron a cabo reformas a la Constitución Política local, en las que se modifica la denominación de la Magistratura Superior del Estado y del Consejo de la Magistratura, para dar paso al Tribunal Superior de Justicia del Estado y Consejo de la Judicatura, respectivamente; éstos órganos quedan bajo la directriz, orientación y conducción armónica del Titular del Poder Judicial, en cuya persona recaen las Presidencias tanto del Tribunal Superior de Justicia, como la del Consejo de la Judicatura, para el desarrollo de las funciones administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial.[1]

Tribunal Superior de Justicia del estado de Chiapas[editar]

Tribunal Superior de Justicia del estado de Chiapas
Localización
País Bandera de México México
Información general
Jurisdicción Escudo de Chiapas Chiapas
Tipo Órgano Jurisdiccional
Sede Libramiento Norte Oriente 2100, Fraccionamiento El Bosque, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Organización
Magistrado Presidente Juan Óscar Trinidad Palacios
Depende de Poder Judicial del estado de Chiapas
Historia
Fundación 29 de abril de 1825
Sitio web oficial

El Tribunal Superior de Justicia del estado de Chiapas, se integra por:

  • Pleno de Distrito: Órgano colegiado no permanente, encargado del Control e interpretación de la Constitución Política del estado de Chiapas, así como de resolver respecto a la contradicción de criterios sostenida por dos o más Salas Regionales.
  • Salas Regionales Colegiadas o Unitarias: Órganos jurisdiccionales de segunda instancia que conocerán y resolverán sobre una o más materias (Especializadas o Mixtas), las cuáles serán determinadas por el Consejo de la Judicatura.
  • Juzgados de Primera Instancia, que serán:
    • Juzgados Especializados o Mixtos, que conocerán las materias que determine el Consejo de la Judicatura, en términos de la legislación correspondiente.
    • Juzgados de Control, Tribunales de Enjuiciamiento y Juzgados de Ejecución.
    • Juzgados de Primera Instancia Especializados en Juicio Oral que determine el Consejo de la Judicatura.
    • Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes.
  • Los Juzgados Especializados en Materia Burocrática, que conocerán y resolverán las controversias que surjan de las relaciones jurídicas del trabajo burocrático establecidas entre los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de los Municipios y de las Entidades Públicas Estatales y los trabajadores de base y de confianza al servicio de éstos.
  • Los Juzgados Especializados en Materia Laboral, que conocerán y resolverán los asuntos relativos a las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones que no sea competencia del Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo que dispone el artículo 123, Apartado “A” fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Los Juzgados de Paz y Conciliación.
  • Los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena.
  • Los Juzgados Municipales.
  • El Centro Estatal de Justicia Alternativa.
  • El Instituto de la Defensoría Pública.

En la actualidad, el Tribunal Superior de Justicia del Estado es presidido por el Magistrado Juan Óscar Trinidad Palacios, quien a su vez preside el Consejo de la Judicatura.

Consejo de la Judicatura del estado de Chiapas[editar]

Consejo de la Judicatura del estado de Chiapas
Localización
País Bandera de México México
Información general
Jurisdicción Escudo de Chiapas Chiapas
Tipo Órgano de Administración
Sede Libramiento Norte Oriente 2100, Fraccionamiento El Bosque, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Organización
Consejero Presidente Juan Óscar Trinidad Palacios
Depende de Poder Judicial del estado de Chiapas
Historia
Fundación 27 de noviembre de 2002
Sitio web oficial

El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del estado de Chiapas con independencia técnica, encargado de la vigilancia, disciplina, administración y carrera judicial de los órganos del Poder Judicial. Las decisiones del Pleno del Consejo de la Judicatura son definitivas e inatacables.

El Consejo de la Judicatura estará integrado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien es también el Presidente del Consejo de la Judicatura, así como por cuatro miembros más designados de entre los Magistrados Regionales o Jueces que integren o hayan integrado el Poder Judicial del Estado, a propuesta, dos del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y, dos del Titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación de la mayoría de los integrantes del Pleno del Congreso del Estado o, en su caso, de la Comisión Permanente.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, así como los Magistrados o Jueces en funciones de Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, actuarán con absoluta independencia de quien los designe. Los Consejeros de la Judicatura durarán en su cargo tres años, salvo el Presidente del Consejo de la Judicatura, quien ejercerá dicho encargo durante la temporalidad para la que haya sido designado como Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Los Consejeros de la Judicatura no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior, pero sí podrán ser designados nuevamente para un periodo más, siempre y cuando entre la designación anterior como Consejero y el nuevo nombramiento medie un periodo de un año. Las percepciones recibidas con motivo al desempeño de las atribuciones como Consejero de la Judicatura, serán equivalentes a las de los Magistrados Regionales del Tribunal Superior de Justicia, y no podrán ser disminuidas durante el periodo de su encargo, serán únicas y no podrán duplicarse con las de otra función, siendo incompatibles con otro salario dentro del Poder Judicial.

Los Consejeros de la Judicatura deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de su profesión o encargo, y deberán cumplir, para su designación, los requisitos establecidos en esta Constitución.

El Consejo de la Judicatura será presidido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y contará con un Secretario Ejecutivo que será designado por el propio Consejo, a propuesta de su Presidente.

Atribuciones del Consejo de la Judicatura[editar]

  • Participar en la designación de Magistrados.
  • Designar, adscribir o remover a los servidores públicos judiciales y el personal administrativo.
  • Emitir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución, coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial, para la mejor y mayor prontitud del despacho de los asuntos de su competencia.
  • Establecer y ejecutar el sistema de formación, profesionalización y carrera judicial, a través del Instituto de Formación, Profesionalización y Carrera Judicial, en términos y condiciones que establece esta Constitución y demás normativa aplicable.
  • Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Poder Judicial.
  • Determinar los Distritos Judiciales y Regiones en que se divida el Estado, así como el número e integración de Salas Regionales, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Especializados, Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena y Juzgados Municipales, preferentemente de manera consecutiva para mejor identificación en toda la Entidad, así como la residencia, adscripción, jurisdicción territorial y especialización que por materia o materias les correspondan.
  • Administrar los recursos financieros del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

Tribunal Administrativo del Poder Judicial del estado de Chiapas[editar]

Tribunal Administrativo del Poder Judicial del estado de Chiapas
Localización
País Bandera de México México
Información general
Jurisdicción Escudo de Chiapas Chiapas
Tipo Órgano Jurisdiccional
Sede Boulevard Belisario Domínguez 1713, Colonia Xamaipak, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Organización
Magistrada Presidenta Susana Sarmiento López
Depende de Poder Judicial del estado de Chiapas
Historia
Fundación 19 de agosto de 2020
Sitio web oficial

El Tribunal Administrativo del Poder Judicial del estado de Chiapas, es un órgano jurisdiccional autónomo que goza de independencia en sus decisiones. Tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal o municipal, y los particulares; así como lo relativo a la imposición de sanciones de los servidores públicos locales y municipales, por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, además de fincar a los responsables el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.[2]

El Tribunal Administrativo se integra por:

  • Sala de Revisión.
  • Juzgado especializado en Responsabilidad Administrativa.
  • Juzgado de Jurisdicción Administrativa.

Referencias[editar]

  1. «Historia del Poder Judicial del estado de Chiapas». Poder Judicial del Estado de Chiapas. 
  2. «Acerca del Tribunal». Tribunal Administrativo del Poder Judicial del estado de Chiapas.