Plataforma continental extendida
Los términos de plataforma continental extendida,[1][2]plataforma continental científica,[1][2] o plataforma continental exterior,[3] identifican a un tipo de área marítima, establecida como un paradigma geojurídico por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar). Mediante el proceso conocido como ampliación del límite exterior de la plataforma continental o establecimiento del borde exterior del margen continental, todo estado ribereño posee el privilegio, otorgado por la comunidad internacional de naciones, por el cual se le brinda la posibilidad de adquirir derechos de explotación, exclusivos y a perpetuidad, sobre los recursos bióticos y abióticos contenidos en el lecho y subsuelo de este tipo de áreas marinas, que están localizadas más allá de las 200 millas náuticas que comprenden su zona económica exclusiva y que de otro modo son consideradas aguas internacionales.[4][5]
En estos espacios de aguas profundas la explotación de sus recursos estaba vedada técnicamente a los métodos disponibles o era inviable desde el punto de vista económico. Gracias al sostenido progreso científico e industrial, han pasado a estar cada vez más al alcance de las nuevas tecnologías, de allí que estás aguas oceánicas cobren una extraordinaria importancia geopolítica y geoeconómica.[4]
Diferencias con otros conceptos de plataformas continentales
[editar]En la figura de la plataforma continental científica o extendida, el estado ribereño al que le fue adjudicada es el único con derecho a explotar los recursos naturales alojados en el lecho y subsuelo, ya sea minerales u otros recursos no vivos, así como los organismos vivos, tanto los que penetran dentro del lecho como los que poseen hábitos sedentarios, definidos como aquellos que durante el período de explotación permanecen inmóviles sobre el fondo marino o se trasladan en permanente contacto físico con él.[1][2]
La descripción de este tipo de espacio marítimo dista enormemente del concepto geomorfológico de plataforma continental —el cual es muy similar al del mar epicontinental—, que identifica de ese modo a las prolongaciones sumergidas de la masa continental emergida del estado ribereño, hasta profundidades de 200 metros.
Tampoco se ajusta con el concepto de plataforma continental jurídica,[6] es decir, el derecho que los estados detentan de usufructuar para sí sus proyecciones marítimas hasta el límite de las 200 millas marinas (prescindiendo de las características de sus fondos o de las profundidades que estas posean, exista o no una prolongación de la costa bajo el mar) contadas desde sus líneas de base (zona económica exclusiva o ZEE), puesto que, en este último concepto, a los derechos de explotación del lecho y subsuelo se les suman los de la columna de agua y superficie.[1][2]
Las plataformas científicas o extendidas se sitúan siempre en superficies marítimas distanciadas a más de 200 millas náuticas (370,4 km) —contadas a partir de las líneas de base rectas, desde las cuales se mide la anchura del mar patrimonial— y sin rebasar las 350 millas náuticas, como máxima prolongación.[6]
Historia y características
[editar]La creación e implementación de este concepto jurídico, que deviene en la adjudicación a estados ribereños del goce absoluto de ciertos derechos de lucro sobre enormes territorios oceánicos, es obra de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), específicamente en su Parte VI.[7] Este tratado multilateral fue aprobado en abril de 1982, entrando en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de la ratificación de Guyana. habiéndose cumplido la exigencia que, en un mínimo de 60 estados firmantes, esta sea ratificada por los congresos nacionales.
Las normativas desarrolladas y emitidas por la Convemar tienen aplicación global. La reunión de los estados que forman parte de esa convención estableció la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), por lo que lo validado por dicho organismo tiene legitimidad política y jurídica. Esta comisión tiene su sede en la de Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York.[4]
Para que un estado ribereño pueda adquirir derechos sobre plataformas continentales científicas deberá cumplir rigurosamente determinados pasos. Primeramente deberá entregar a la CLPC un detallado informe en donde pretende demostrar sus derechos sobre una determinada superficie que el propio estado delinea en un presentación cartográfica, tarea que se debe realizar teniendo en consideración el conjunto de fórmulas o directrices científico-técnicas desarrolladas por la Convemar, y luego de acumular y procesar abundante información, tanto sobre su mar patrimonial como sobre las áreas pretendidas, la cual es recabada por medio de complejos análisis científicos, en donde intervienen especialistas de múltiples disciplinas, donde se practican sondeos y estudios gravimétricos, batimétricos, magnetométricos, geológicos, geofísicos, morfológicos, sísmicos, sedimentológicos, etc., los que son apoyados por profesionales en oceanografía, hidrografía, geografía, cartografía, abogacía, expertos en Derecho Internacional, en sistemas de información geográfica, etc.[5][3] Dicha comisión autónoma pasa entonces a la etapa de revisión del reclamo, el cual es realizado por una subcomisión integrada por 7 miembros[5] del total de 21 técnicos que la componen, los que son expertos internacionales en hidrografía, geofísica y geología, todos escogidos por los propios estados partes de la CLPC. Ellos examinan detenidamente los argumentos esgrimidos en la solicitud por la parte interesada, más toda la información técnica aportada como respaldo y los mapas que la acompañan (donde se vuelcan todos los puntos que definen la traza pretendida, con sus coordenadas, profundidades, etc.).[8][9] En esta etapa, la CLPC puede demandar numerosas reuniones aclaratorias con el estado ribereño, así como formular recomendaciones sobre aspectos que deberían modificarse, a la vez que presta asesoramiento científico-técnico o hasta puede reprocesar los datos proveídos, los que son el soporte a los fundamentos científicos de la presentación.[5] Una vez que la subcomisión concluye el análisis, esta emite un proyecto de recomendaciones, las que posteriormente son aprobadas por el plenario de la comisión. Si el estado ribereño determina una traza atendiendo a las recomendaciones emitidas por la comisión, esta validará los nuevos límites ambicionados. En sectores en donde se producen ampliaciones que podrían ser excesivas, la comisión podrá emitir recomendaciones que aconsejen ajustar el límite a una traza más conservadora, dejando dichas secciones en suspenso,[10] requiriendo al estado que hace la presentación que se aboque a perfeccionar sus argumentos técnicos o a realizar estudios suplementarios que permitan ampliar y sustentar la información aportada, lo cual puede ser aceptado por el estado o reformular su reclamo y presentar uno nuevo en un tiempo razonable. Luego del estudio de la nueva información, la comisión podrá finalmente validar la pretensión.[4][5]
Según lo dictado por la Convemar, en el artículo 76.8, el límite establecido por un estado ribereño mediante la aplicación de las fórmulas indicadas por la CLPC, el cual luego ha sido validado por dicha comisión, será definitivo y vinculante, oponible a terceros estados y de cumplimiento obligatorio a nivel internacional.[4][5]
Jurídicamente, el límite es trazado por el propio estado, limitándose la CLPC a emitir las recomendaciones que le permitan a dicho estado elaborarlo siguiendo escrupulosamente las normas establecidas, de ese modo la ampliación concordará fielmente con las exigencia para beneficiarse de este derecho desarrolladas por la Convemar.[11]
El estado ribereño entregará al Secretario General de las Naciones Unidas cartografía, datos geodésicos e información anexa que describan el nuevo límite exterior, establecido de modo permanente, quien luego de recibirlos les dará adecuada difusión para que dichas trazas sean respetadas por la comunidad de naciones.[12][13]
Fórmulas para medir el borde exterior del margen continental
[editar]La Convemar, en el artículo 76, estableció complejas directrices científico-técnicas que todo estado ribereño debe atender a la hora de estimar hasta dónde llega su plataforma científica, las que son sintetizadas en una combinación de 4 reglas —2 fórmulas y 2 restricciones—. Estas normas fueron debatidas y consensuadas durante varios años, para finalmente ser aprobadas en la ciudad de Nueva York, el 13 de mayo de 1999, durante el quinto período de sesiones.
Las pautas del procedimiento a seguir por el estado deseoso de ampliar su superficie marítima comienzan con la ubicación del pie de su talud continental, que fue definido como el punto de mayor cambio de gradiente en su base. Una vez que este fue localizado, se trazan las líneas de fórmulas, para encontrar la más alejada envolvente exterior, la cual se corresponderá con el borde exterior de la plataforma continental que intentará defender. Cada estado escogerá la fórmula a utilizar en cada sección, aplicando las más convenientes según los rasgos de los fondos marinos y distancias, para así luego obtener la mayor extensión posible de plataforma continental exclusiva.[4][5]
Cada fórmula fue propuesta por un geólogo, por lo que su denominación técnica lleva el apellido de dicho científico:
- Fórmula Gardiner o del espesor sedimentario
De su aplicación resulta una línea trazada por puntos fijos situados donde el espesor de las rocas sedimentarias mide, como mínimo, el equivalente al 1 % de la distancia más corta entre dicho punto y el pie del talud;
- Fórmula Hedberg o de la distancia
Al utilizarla se dibuja una línea creada mediante puntos fijos posicionados a no más de 60 millas marinas de distancia del pie del talud continental.
Posteriormente, se evalúa la propuesta obtenida mediante la prueba de pertenencia, en la cual se debe demostrar que su plataforma continental se extiende más allá de las 200 millas marinas medidas desde sus líneas de base.
En el siguiente paso, se aplican las normas de restricciones, las cuales son dos:
- Que ningún punto de la superficie pretendida rebase las 350 millas marinas medidas desde sus líneas de base;
- Que ningún punto de la superficie pretendida supere la distancia de 100 millas marinas medidas desde la línea en que se localiza la isóbata con la profundidad de 2500 metros.
Atendiendo a la combinación que resulta de la aplicación de la fórmula seleccionada en el segmento, más el acotamiento que pueda producirse por las restricciones estipuladas, se consigue trazar los límites exteriores de la plataforma continental ampliada, al finalmente unirse todos los segmentos en una misma línea continua.[14]
Plazos para las presentaciones
[editar]Se estableció que mayo de 2009 fuese la fecha límite para que cada estado que forma parte de la Convemar sometiese ante la CLPC el informe en el cual argumente su reclamo de ampliación, el que puede ser completo o solo de una sección. Los estados que realizaron la presentación en tiempo y forma quedaron habilitados para poder incluir nueva información suplementaria sobre las otras áreas pretendidas, en fechas posteriores. El estado incluido en la Convemar que para dicha fecha límite no presentó ante la CLPC su respectivo informe de ampliación territorial, quedó inhabilitado de poder hacerlo. En el caso de un estado que aún no ha ratificado la Convemar, no tendrá valor jurídico cualquier ampliación del límite exterior marítimo que realice motu proprio; solo podrá adquirir derechos si primero acepta adherir a la convención, debiendo posteriormente hacer la presentación de sus estudios ante la CLPC, para lo cual se le otorgan 10 años de plazo —contados a partir de la fecha en que ratificó la Convemar—; cumplida la década, si no realizó su presentación habrá perdido definitivamente su derecho de ampliación.[1][2]
Territorios marítimos disputados
[editar]Los procedimientos establecidos por la Convemar se basan en el principio de “la tierra domina al mar”, de allí que el estatus de los espacios marinos que sus organismos legitiman, emana del estatus de las propias superficies ribereñas emergidas. Si en los procedimientos de ampliación de plataforma, la CLPC encuentra zonas de superposición de títulos de jurisdicción o con conflictos pendientes, es decir, áreas oceánicas que son reivindicadas soberanamente por dos o más países —incluyendo aquellas que se proyectan desde islas en disputa—, la presentación del límite en dichas zonas por uno de los países intervinientes en el diferendo no será examinada ni calificada, ya que esta comisión no puede intervenir sobre la cuestión de fondo, debiendo quedar postergada la traza o adjudicación definitiva, sujeta al resultado de otras instancias jurídicas o mecanismos de negociación propios de la naturaleza de estas disputas, por ejemplo, por tratados, resultado de arreglos o negociaciones que las partes en conflicto celebren entre sí, por mediaciones, fallos de tribunales internacionales, etc.[15][16][17] Solo podrá ser examinada por la CLPC, si los estados reclamantes hacen una presentación conjunta[18][19] —algo que incluso llegó a ser alentado por la propia comisión—[20] o si estos manifiestan su consentimiento, por lo cual, la determinación de los límites no prejuzgará la delimitación jurídica definitiva.
En julio de 2023 la Corte Internacional de Justicia se pronunció sobre la prevalencia de una Plataforma Continental por sobre la Plataforma Continental Extendida en el caso de la controversia territorial y de delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua.[21] En virtud del artículo 59 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las reclamaciones marítimas disputadas y superpuestas carecen de fuerza legal hasta que se resuelva la controversia entre las partes enfrentadas.
Véase también
[editar]- Territorios disputados
- Tribunal Internacional del Derecho del Mar
- Margen continental
- Disputa por la plataforma continental extendida en el Mar de la Zona Austral entre Argentina y Chile
Referencias
[editar]- ↑ a b c d e Guzmán, Jorge G. (2016). Introducción al problema de la plataforma continental extendida más allá de las 200 millas marinas: El caso de Chile y Argentina en el Mar Austral y la Antártica Sudamericana. pp. 14 páginas.
- ↑ a b c d e Guzmán, Jorge G. (2017). La plataforma continental extendida: El caso de Chile y Argentina en el mar austral y la Antártica. Revista de Marina N.º 957, pp. 12-17, ISSN 0034-8511.
- ↑ a b Punte, Roberto Antonio (2017). Una Propuesta Político Institucional para el Territorio Marítimo Argentino. Revista de la Escuela de Guerra Naval, año XLVII, N.º 63, p 13, diciembre de 2017. Publicación de la Armada Argentina Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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- ↑ a b c d e f g Frida M. Armas Pfirter & Marcelo Ancarola (2017). El límite exterior de la plataforma continental argentina: éxito de una política de Estado sostenida durante casi 20 años. El Ojo del Cóndor Nº 8 (44-47), IGN.
- ↑ a b Lacleta, J. M. (2003). Las aguas españolas en la costa africana. Revista electrónica de estudios internacionales (REEI), (7), 5-14.
- ↑ Camargo, P. P. (1984). La Convención sobre el derecho del mar:(texto y comentarios). Editorial Temis Librería.
- ↑ Armas-Pfirter, F. (2012). El límite exterior de la plataforma continental. La presentación argentina y algunos aspectos de la práctica seguida hasta la fecha. Revista Jurídica de Buenos Aires.
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- ↑ Doyle, A. (2008). Antarctica: the next North Pole?. The International Herald Tribune, 1 de febrero de 2008.
- ↑ «Nueva controversia en el mar de la zona austral». 31 de agosto de 2024. Consultado el 18 de octubre de 2024.
Enlaces externos
[editar]- [1] ONU - Comisión de Límites de la Plataforma Continental.