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Diferencia entre revisiones de «Patrimonio»

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=== Teoría del patrimonio ===
=== Teoría del patrimonio ===


La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es una característica de la personalidad o [[atributo de la personalidad]], y por lo tanto, es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aún así, tiene un patrimonio. Bajo este concepto, el patrimonio es como una bolsa vacía, y lo que tenga adentro son los bienes de la persona. Es, en otras palabras, una ''aptitud para poseer'', de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye bienes futuros.
La no teoría del patrimonio considera que el patrimonio es una característica de la personalidad o [[atributo de la personalidad]], y por lo tanto, es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aún así, tiene un patrimonio. Bajo este concepto, el patrimonio es como una bolsa vacía, y lo que tenga adentro son los bienes de la persona. Es, en otras palabras, una ''aptitud para poseer'', de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye bienes futuros.


Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los [[acreedor quirografario|acreedores quirografarios]]. El acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).
Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los [[acreedor quirografario|acreedores quirografarios]]. El acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).

Revisión del 23:37 11 feb 2009

El patrimonio es el conjunto de bienes y obligaciones de una persona considerados como una universalidad de Derecho, una unidad jurídica. El patrimonio es un receptor universal, que no varía por las modificaciones a su contenido.

En Derecho civil se conoce como teoría del patrimonio, a aquella que define y estudia el concepto de patrimonio y su participación en las distintas relaciones jurídicas entre personas. Estos conceptos expuestos por diversos tratadistas y autores renombrados, como los franceses Aubry y Rau, Carbonnier y Baudry-Lacantinerie.

Composición del patrimonio

El patrimonio se compone de un activo y un pasivo:

El activo comprende todos los bienes de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Bajo esta denominación se engloban los bienes y los derechos (tanto reales como de crédito). El patrimonio solamente abarca los elementos de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos extrapatrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, razón por la cual el sujeto no puede dno isponer de ellos como sí lo puede hacer de los bienes de su patrimonio.

Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas con el activo de la sucesión.

Características jurídicas

Teoría del patrimonio

La no teoría del patrimonio considera que el patrimonio es una característica de la personalidad o atributo de la personalidad, y por lo tanto, es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aún así, tiene un patrimonio. Bajo este concepto, el patrimonio es como una bolsa vacía, y lo que tenga adentro son los bienes de la persona. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye bienes futuros.

Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los acreedores quirografarios. El acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).

Vinculación a la personalidad

El patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos tanto del activo como del pasivo, se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios:

  1. Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas físicas como las jurídicas.
  2. Toda persona tiene un patrimonio: con la separación de los bienes del patrimonio, se llega a la conclusión que toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos varían. El patrimonio no es más que una potencialidad adquisitiva que toda persona tiene.
  3. La relación entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es titular de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el futuro.

Caracteres derivados

Intransmisibilidad del patrimonio
  • Transmisión mortis causa: cuando el sujeto muere, se extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitiéndose a los herederos, y que actúan como una extensión de su personalidad. Así, en la sucesión no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general.
  • Transmisión inter vivos: la cesión del patrimonio inter vivos queda prohibida, pues como se expuso anteriormente, el patrimonio es una característica de la personalidad.
Indivisibilidad del patrimonio

Siendo la personalidad indivisible y el patrimonio una emanación de aquella, una persona únicamente puede tener un patrimonio.

Inembargabilidad del patrimonio

Bajo el mismo criterio anterior, el patrimonio es inembargable. Esto pues sería absurdo considerar embargarle a una persona su potencial de adquirir derechos y obligaciones de apreciación pecuniaria futuras.

Crítica a la teoría del patrimonio

Algunos autores han aceptado la definición de patrimonio como el "conjunto de bienes y derechos de una persona". Es decir, definen al patrimonio como la agrupación de bienes y no como un caracter de la personalidad de todo individuo. Alegan, además que la distinción entre bienes y patrimonio es inútil en la práctica.[1]​ Por lo tanto, para estos autores el patrimonio goza de los mismos principios anterior pero inversos, a saber:

  • La cesibilidad.
  • La transmisibilidad.
  • La embargabilidad.

Referencias

  1. Brenes Córdoba, Alberto (2001). «Tratado de los Bienes». Editorial Juricentro (Sétima edición edición). pp. 27-28. ISBN 9977-31-101-3. 

Bibliografía

  • Brenes Córdoba, Alberto (2001). «Tratado de los Bienes». Editorial Juricentro (Sétima edición edición). ISBN 9977-31-101-3. 
  • Carbonnier, Jean (1965). «Derecho Civil, Tomo II, Volúmen I». Barcelona: BOSCH, Casa Editorial (Séptima edición edición). 

Véase también