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Medalla al Mérito Penitenciario

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Medalla al Mérito Penitenciario
Otorgada por el Ministerio del Interior
Tipo Medalla (civil)
Otorgada por Actividades relevantes realizadas por los empleados al servicio de la administración penitenciaria española.
Estado Se entrega actualmente
Estadísticas
Establecida 1956
9 de febrero de 1996 (reformulada)
Precedencia
Siguiente mayor Medalla y Placa al Mérito en el Comercio
Siguiente menor Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial[1]

La Medalla al Mérito Penitenciario es condecoración civil española destinada a recompensar las actividades relevantes realizadas por los empleados al servicio de la administración penitenciaria española. Se encuentra regulada por el real decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Grados

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Cuenta con tres categorías:

  • Medalla de Oro: Concedida por la realización de servicios en el ámbito penitenciario, pueden estar relacionados o no con los cometidos propios del puesto, pero se requiere que revistan una extraordinaria relevancia y denoten un alto espíritu de servicio. Lleva anexo el tratamiento de Excelencia o Excelentísimo o Excelentísima o Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora.
  • Medalla de Plata: Entregada por la prestación continuado de servicios de especial relevancia relacionados con la actividad penitenciaria que denoten superior iniciativa y dedicación.
  • Medalla de Bronce: Otorgada prestación de servicios relevantes relacionados con la actividad penitenciaria que denoten una especial iniciativa y dedicación sin que concurran en las categorías precedentes.

La medalla de oro es concedida mediante una orden del titular del Ministerio del Interior y las medallas de plata y de bronce se otorgarán por resolución de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

La administración penitenciaria española también entrega la Medalla al Mérito Social Penitenciario a personas y entidades que se hayan distinguido por haber realizado actividades relevantes en colaboración con ella.

Desposesión de distinciones

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El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó.

Referencias

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  1. Órdenes civiles. Heraldaría. Consultado 20 de diciembre de 2012.

Véase también

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Fuentes

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