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Lucro cesante

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El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta no se habría producido si el evento dañino no se hubiera verificado.

El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que habría obtenido.

Si bien se admite generalmente la indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia suele exigir una carga probatoria mucho mayor, y son mucho más cautelosos a la hora de concederla.

Requisitos

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Para que se pueda conceder una indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia exige dos requisitos:

  • Que el lucro cesante exista y pueda ser probado, junto con su relación directa con el daño causado. Éste es el requisito más difícil.
  • Que pueda ser determinada económicamente la cuantía que se ha dejado de percibir; por ejemplo, si una persona no pudo trabajar durante un mes por culpa de un daño causado, el lucro cesante sería su sueldo durante un mes (menos, en su caso, las pensiones que habría podido percibir).

Aunque si bien es cierto que se tiende a exigir estos requisitos, la jurisprudencia más reciente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo está optando por indemnizar "aquella pérdida futura que razonablemente se prevea que puede ocurrir". Para realizar el "quantum" (cuantía) de la indemnización por lucro cesante, cuando éste se refiere a beneficios futuros, debe obtenerse mediante apreciaciones prospectivas, fundadas en criterios objetivos de experiencia, entre los que pueden servir los que operan en el mundo económico, contable, actuarial, asistencial o financiero según las disciplinas técnicas o científicas correspondientes, de acuerdo con el examen y ponderación de las circunstancias de cada asunto.

Determinación

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Los tribunales[¿dónde?] no han fijado un criterio único, y depende en gran medida de las circunstancias y de las pruebas del caso concreto. Si el daño ha sido dentro de una relación contractual, dependerá también de los términos pactados en el contrato.

Aplicación en accidentes de tráfico en España

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En el ámbito de los accidentes de circulación en España, el lucro cesante se integra dentro del perjuicio patrimonial y se distingue del daño emergente. Mientras este último comprende desembolsos efectivos (gastos sanitarios, rehabilitación, transporte o reparación de bienes), el lucro cesante atiende a los ingresos dejados de percibir por la víctima a consecuencia directa del siniestro.[1]

Su cálculo requiere la acreditación de ingresos previos (por ejemplo, nóminas, libros de ingresos y gastos, declaraciones tributarias o extractos bancarios) y su correlación con el tiempo de baja médica y, en su caso, con secuelas que afecten a la capacidad laboral. La estimación suele apoyarse en criterios objetivos y documentación económica y médica que permitan proyectar la pérdida de rendimientos durante el periodo impeditivo o, si procede, de forma prospectiva cuando exista una merma permanente.

De forma práctica, la prueba del lucro cesante suele incluir: a) documentación económica previa al siniestro (nóminas, facturas o rendimientos declarados), b) informes o partes médicos que determinen la duración de la incapacidad y su intensidad, y c) informes periciales económicos o actuariales que cuantifiquen la pérdida de ingresos en el periodo temporal afectado y, en su caso, su proyección futura cuando exista limitación funcional residual.[1]

Véase también

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Referencias

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  1. a b «Lucro cesante en accidente de tráfico en Madrid: qué es, cómo se calcula y cómo reclamarlo en 2025». 22 de agosto de 2025. Consultado el 9 de octubre de 2025.  Parámetro desconocido |sitio= ignorado (se sugiere |obra=) (ayuda)