Ley general sobre fármacos (México)

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La Ley General de Salud de México en el Artículo 226 se refiere a los medicamentos que para su venta y suministro al público se consideran:

Estupefacientes

Grupo I

Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud, de acuerdo con los términos señalados en el Capítulo V, que habla de los estupefacientes.

Grupo II

Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.

Grupo III

Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión.

Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes, cuando se requiera en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias.

Grupo IV

Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba.

Grupo V

Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias.

Grupo VI

Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias. No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.[1]

Sustancias psicotrópicas

Se consideran substancias psicotrópicas las señaladas en el Artículo 245 de la Ley General de Salud de México y aquellas que determine específicamente el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud.

En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

I.- Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública.
II.- Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública.
III.- Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública.
IV.- Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública
V.- Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.[2]

Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud podrá autorizar la adquisición de las substancias psicotrópicas a que se refiere la fracción I del Artículo 245 de esta Ley, para ser entregadas bajo control a organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella Dependencia, los que a su vez comunicarán a la citada Secretaría el resultado de las investigaciones efectuadas y cómo se utilizaron.[3]

Referencias

  1. «Medicamentos. Artículo 226». Ley Federal de Salud. 2008. 
  2. «Artículo 244, 245: Capítulo VI: Substancias Psicotrópicas». Ley general de salud (PDF) (México: Dirección general de servicios de documentación, información y análisis): 83-88. 2012. 
  3. «Artículo 249: Capítulo VI: Substancias Psicotrópicas». Ley general de salud (PDF) (México: Dirección general de servicios de documentación, información y análisis): 88. 2012.