Ley de derechos de autor de la Unión Europea
La normativa de derechos de autor en la Unión Europea establece las reglas para la protección de estos derechos en todo el territorio comunitario. Aunque existe una armonización significativa, aún persisten diferencias entre los países miembros. Este marco normativo se ha desarrollado a través de varias directivas que los estados deben implementar en sus legislaciones nacionales.
Entre las principales directivas se encuentran la Directiva de 2006 sobre plazos de derechos de autor, la Directiva de la sociedad de la información y la Directiva para los derechos de autor en el mercado único digital. Asimismo, la legislación europea en esta materia está influida por tratados internacionales en los que participan la Unión o sus estados miembros, como el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de Berna.
Historia
[editar]Los esfuerzos por unificar la legislación sobre derechos de autor en Europa se remontan al 9 de septiembre de 1886, cuando se firmó el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas [1]. Actualmente, todos los Estados miembros de la Unión Europea son signatarios de este convenio, cuyo cumplimiento es un requisito previo para unirse a la Unión.
Un avance significativo en la armonización de las leyes de derechos de autor ocurrió cuando la Comunidad Económica Europea adoptó un estándar común para proteger los derechos relacionados con programas informáticos, establecido en la Directiva sobre programas de ordenador de 1991.
Posteriormente, en 1993, la Directiva sobre la duración del derecho de autor fijó un período uniforme de protección de 70 años desde el fallecimiento del autor.
La implementación de las directivas sobre derechos de autor ha resultado significativamente más polémica en comparación con otros temas, como lo demuestran las seis sentencias relacionadas con la falta de transposición de la Directiva sobre la Sociedad de la Información[2]. Históricamente, las leyes de derechos de autor han mostrado diferencias marcadas entre los Estados miembros, especialmente entre los sistemas jurídicos basados en el derecho civil y aquellos fundamentados en el derecho consuetudinario.
Además, las reformas en la legislación sobre derechos de autor han estado asociadas con movimientos de protesta contra la Organización Mundial del Comercio y, de manera más amplia, contra la globalización.
Fuentes del derecho
[editar]Las primeras resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de derechos de autor se basaron en la normativa de no discriminación recogida en el artículo 6 CE (previamente artículo 7) y en las disposiciones del artículo 36, que autoriza limitar el comercio entre los Estados miembros siempre que dichas restricciones estén justificadas por la necesidad de proteger la propiedad industrial y comercial, incluyendo los derechos de autor[3].
La creación de las directivas sobre derechos de autor se fundamentó en las disposiciones relacionadas con el mercado interno de los tratados, específicamente en el artículo 95 CE (anteriormente conocido como artículo 100a).
Derechos protegidos
[editar]Los derechos protegidos bajo la legislación de la Unión Europea incluyen los siguientes:
- Derecho de reproducción de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y películas y organismos de radiodifusión [4]
- Derecho de comunicación al público de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y películas y organismos de radiodifusión [5]
- derecho de distribución para los autores [6] y para los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y películas y los organismos de radiodifusión [7]
- Derecho de fijación de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los organismos de radiodifusión [8]
- derecho de alquiler y/o préstamo a los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y películas, [9] [10] con un derecho asociado de remuneración equitativa por el préstamo y/o alquiler a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes [11]
- Derecho de radiodifusión para los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión [12]
- Derecho de comunicación al público vía satélite y por cable para los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión [13]
- Derecho de reproducción, distribución y alquiler de programas de ordenador por cuenta de los autores [14]
Los derechos morales generalmente se consideran un ámbito regulado por las leyes nacionales de cada Estado miembro. Sin embargo, en ciertos países, algunos derechos mencionados anteriormente, como el derecho de comunicación al público, son clasificados como derechos morales del autor en lugar de incluirse dentro de los derechos de explotación económica.
Los derechos de los autores están protegidos tanto durante su vida como por un período de 70 años tras su fallecimiento[15]. Esto incluye, además, los derechos de reventa de los artistas[16]. En el caso de las películas y otras producciones audiovisuales, el período de protección de setenta años comienza a contarse desde la muerte del último de los siguientes individuos, independientemente de si son reconocidos como autores según la legislación nacional del Estado miembro: el director principal (quien siempre se considera autor de la obra audiovisual), el guionista, el autor de los diálogos y el compositor de la música compuesta específicamente para su inclusión en la obra cinematográfica o audiovisual[17].
Los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes tienen una duración de 50 años desde la fecha en que su interpretación o ejecución es distribuida o comunicada al público. Si esto no ocurre durante dicho período[18], el plazo comienza a contarse desde la fecha de la interpretación o ejecución.
En el caso de los productores de fonogramas, sus derechos se extienden por 50 años desde la publicación del fonograma. Si este no es publicado pero se comunica al público, el plazo inicia desde esa comunicación[19]. Si no se publica ni comunica, los 50 años se cuentan desde su creación.
Los derechos de los productores cinematográficos también tienen una duración de 50 años, comenzando desde la fecha en que la película es comunicada al público. Si no se comunica, el período se cuenta desde la creación de la obra[20].
Por su parte, los derechos de los organismos de radiodifusión duran 50 años desde la primera emisión de su transmisión[21].
La Comisión Europea propuso extender estos plazos a 95 años. Posteriormente, el Parlamento Europeo aprobó una legislación que aumenta la duración a 70 años.
Cuando una obra tenía un período de protección más extenso según el derecho nacional al 1 de julio de 1995[22], dicho período no se reduce. Por lo demás, estas condiciones de protección se aplican a todas las obras que estaban protegidas en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo en esa fecha.
Esta disposición provocó la restitución de los derechos de autor sobre ciertas obras que ya habían pasado al dominio público en países donde los períodos de protección eran más cortos[23]. Por su parte, la Directiva de la Sociedad de la Información de la UE modificó el cálculo del plazo de protección de los fonogramas, estableciendo que este debe contarse desde la fecha de publicación, en lugar de una fecha anterior de comunicación al público. Sin embargo, no se restauró la protección de fonogramas que habían ingresado al dominio público bajo las normas previas[24][25].
Todos los períodos de protección se prolongan hasta el 31 de diciembre del año en que finalizan.
La Directiva sobre derechos de participación estableció un derecho que permite a los artistas beneficiarse de las ganancias obtenidas en la reventa de sus obras. Conocido también por su término en francés, droit de suite, este derecho es inherente al artista y solo puede ser transmitido mediante herencia.
El cálculo de esta regalía se basa en un porcentaje del precio de reventa (excluyendo impuestos), oscilando entre el 4% y el 5% para la franja del precio de hasta 50.000 euros, y disminuyendo al 0,25% para la parte que exceda los 500.000 euros. El monto total de la regalía tiene un límite máximo de 12.500 euros, lo que equivale a un precio de reventa de 2.000.000 de euros. Además, los Estados miembros pueden decidir excluir de este derecho las ventas cuyo valor sea inferior a 3.000 euros.
Las obras de arte protegidas por este derecho incluyen piezas gráficas o plásticas, como pinturas, collages, dibujos, grabados, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, cristalería y fotografías, siempre que hayan sido realizadas por el propio artista o sean reproducciones limitadas creadas o supervisadas por él.
Derechos de base de datos
[editar]La Directiva sobre bases de datos introdujo una protección sui generis para aquellas bases de datos que no alcanzan el nivel de originalidad requerido para la protección bajo las leyes de derechos de autor. Su objetivo principal es proteger la "inversión significativa de recursos humanos, técnicos y financieros" involucrada en su creación (párrafo 1.7 del preámbulo), en contraste con las legislaciones de derechos de autor de muchos Estados miembros que excluyen específicamente el esfuerzo y el trabajo como criterios de protección.
Para beneficiarse de esta protección, la base de datos debe evidenciar una "inversión sustancial, ya sea cualitativa y/o cuantitativa, en la obtención, verificación o presentación de sus contenidos"[26]. Los creadores de estas bases de datos tienen el derecho de "prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial, evaluada cualitativa y/o cuantitativamente, de su contenido". Además, esta protección abarca la extracción repetida de partes consideradas no sustanciales si estas acciones interfieren con la explotación normal de la base de datos o afectan de manera injustificada los intereses legítimos de su creador[27].
Los Estados miembros tienen la facultad de restringir este derecho en los siguientes casos: [28]
- extracción para uso privado de una base de datos no electrónica;
- extracción con fines de enseñanza o investigación, en la medida en que lo justifique el propósito no comercial;
- extracción y/o reutilización con fines de seguridad pública o de un procedimiento administrativo o judicial.
Los derechos sobre las bases de datos tienen una duración de quince años a partir de: [29]
- la "finalización" de la base de datos, es decir, el punto en el que se cumple el criterio de inversión sustancial, o desde
- la fecha en que la base de datos se pone a disposición del público, si esta es posterior. El período de protección se extiende hasta el 31 de diciembre del año en que expira. Si se produce un “cambio sustancial” en la base de datos que pueda calificarse como una “nueva inversión sustancial”, se concede un nuevo período de protección para la base de datos resultante.
Limitaciones
[editar]La copia temporal generada durante la transmisión de una obra o su uso legítimo queda excluida del derecho exclusivo de reproducción. [30]
Los Estados miembros tienen la opción de introducir otras limitaciones incluidas en la lista del artículo 5 de la Directiva sobre la Sociedad de la Información, o de mantener aquellas que ya estaban vigentes al 22 de junio de 2001. Las limitaciones permitidas son: [31]
- art. 5.2(a) las reproducciones en papel por fotocopia o métodos similares, excepto las partituras, si existe compensación para los titulares de los derechos;
- art. 5.2(b) las reproducciones realizadas para uso privado y no comercial si existe compensación para los titulares de los derechos;
- art. 5.2(c) reproducciones realizadas en bibliotecas públicas, instituciones educativas o archivos para uso no comercial;
- art. 5.2(d) conservación de las grabaciones de emisiones en archivos oficiales;
- art. 5.2(e) reproducciones de emisiones realizadas por instituciones sociales y no comerciales, como hospitales y prisiones, si existe compensación a los titulares de los derechos;
- art. 5.3(a) el uso con fines ilustrativos para la enseñanza o la investigación científica, en la medida en que lo justifique el propósito no comercial;
- art. 5.3(b) usos directamente relacionados con una discapacidad, en la medida en que la discapacidad lo justifique;
- art. 5.3(c) reseñas de prensa y reportajes periodísticos;
- art. 5.3(d) las citas con fines de crítica o reseña;
- art. 5.3(e) los usos con fines de seguridad pública o en procedimientos administrativos, parlamentarios o judiciales;
- art. 5.3(f) los usos de discursos políticos y extractos de conferencias públicas, en la medida en que lo justifique la información pública;
- art. 5.3(g) los usos durante celebraciones religiosas u oficiales;
- art. 5.3(h) los usos de obras, como la arquitectura o la escultura, que se encuentren permanentemente en lugares públicos;
- art. 5.3(i) inclusión incidental en otra obra;
- art. 5.3(j) la utilización para la publicidad de la exposición pública o venta de arte;
- art. 5.3(k) caricatura, parodia o pastiche;
- art. 5.3(l) el uso en relación con la demostración o reparación de equipos;
- art. 5.3(m) la utilización de una obra protegida (por ejemplo, planos) para la reconstrucción de un edificio;
- art. 5.3(n) la comunicación de obras al público en los locales de bibliotecas públicas, instituciones educativas, museos o archivos.
No se podrán introducir nuevas limitaciones después del 22 de junio de 2001, salvo aquellas previstas en la Directiva sobre la Sociedad de la Información. Estas limitaciones deben ajustarse al equilibrio establecido por la prueba de tres pasos del Convenio de Berna, la cual estipula que las excepciones solo pueden aplicarse en "ciertos casos especiales que no interfieran con la explotación normal de la obra o prestación y que no perjudiquen de manera irrazonable los intereses legítimos del titular del derecho"[32].
No obstante, durante la redacción de los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, se acordó que esta formulación "no amplía ni restringe el alcance de las limitaciones y excepciones permitidas por el Convenio de Berna"[33].
La lista explícita de excepciones contrasta con la doctrina de uso justo (Fair Use) de carácter abierto que se aplica en los Estados Unidos[34]. La Unión Europea, por lo general, ha rechazado firmemente la idea de adoptar marcos legales similares al de Fair Use.
El uso de fragmentos breves de artículos de noticias en sitios de agregación, como Google News, que está cubierto bajo la doctrina de Fair Use en los Estados Unidos, ha generado conflictos entre Google y los gobiernos europeos. Esto se intensificó tras la aprobación del derecho conexo para editores de prensa en Alemania y la Directiva sobre derechos de autor en el Mercado Único Digital en toda la Unión Europea.
Protección de derechos
[editar]La Directiva de Ejecución regula los recursos disponibles en los tribunales civiles y armoniza las normativas relacionadas con la legitimación, la presentación de pruebas, las medidas interlocutorias, el embargo, las medidas cautelares, los daños y perjuicios, los costos judiciales y la publicación de sentencias.
En Alemania, se aplica la denominada GEMA Vermutung, un principio según el cual la carga de la prueba recae sobre el supuesto infractor en casos de demandas por infracción[35].
Monopolios de cobro
[editar]En la Unión Europea, las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor suelen operar como monopolios dentro de sus respectivos mercados nacionales. En algunos casos, estos monopolios son establecidos por ley, mientras que en otros se reconocen como monopolios de facto mediante regulaciones.
Por ejemplo, en Austria, la Sociedad de Autores, Compositores y Editores (Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger, AKM) posee un monopolio legal. En Alemania, la legislación reconoce a GEMA como un monopolio efectivo. Como resultado, en casos de infracción, la carga de la prueba recae sobre el acusado, quien debe demostrar que la obra en cuestión no está gestionada por GEMA.
Véase también
[editar]- Acuerdo Comercial Antifalsificación ( ACTA )
- Directiva sobre la duración de los derechos de autor
- Partido Pirata Europeo
- Prórroga de 70 años del copyright de grabaciones por parte de la Unión Europea
- Jurisprudencia de la UE sobre derechos de autor
- Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital
La legislación sobre derechos de autor en Europa está mayormente armonizada, aunque la normativa de la UE permite variaciones en la implementación por parte de los Estados miembros. A continuación, se presentan las páginas relacionadas con leyes específicas de derechos de autor:
- Ley de derechos de autor de Francia
- Ley de derechos de autor de Alemania
- Ley de derechos de autor de Irlanda
- Ley de derechos de autor de los Países Bajos
- Ley de derechos de autor de Polonia
- Ley de derechos de autor de Rumania
- Ley de derechos de autor de España
Referencias
[editar]- ↑ Source: WIPO
- ↑ Commission of the European Communities C2005/171/05 (Case C-31/04), C2005/031/08 (Case C-56/04), C2005/082/09 (Case C-59/04), C2005/045/21 (Case C-88/04), C2005/019/15 (Case C-91/04), C2005/006/38 (Case C-143/04).
- ↑ 61992CJ0092 (Joined Cases C-92/92 and C-326/92), 62000CJ0360 (Case C-360/00), 62004CJ0028 (Case C-28/04)
- ↑ Rental Directive Article 7, replaced by Information Society Directive Article 2; also TRIPS Article 14, WPPT Articles 7 and 11
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- ↑ Rental Directive Article 9; also TRIPS Article 10, WCT Article 6, WPPT Articles 8 and 12
- ↑ Rental Directive Article 6; also TRIPS Article 14 and WPPT Article 6
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- ↑ 61986CJ0158 (Case C-158/86), 61996CJ0200 (Case C-200/96), 61997CJ0061 (Case C-61/97).
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- ↑ Satellite and Cable Directive Articles 2 and 4
- ↑ Computer Programs Directive Article 4; also TRIPS Article 11
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- ↑ Resale Rights Directive Article 8
- ↑ Copyright Term Directive 2006 Article 2
- ↑ Copyright Term Directive 2006 Article 3(1)
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- ↑ Copyright Term Directive 2006 Article 3(3)
- ↑ Copyright Term Directive 2006 Article 3(4)
- ↑ Copyright Duration Directive Article 10,
- ↑ See also: 61987CJ0341 (Case C-341/87), 61998CJ0060 (Case C-60/98)
- ↑ Information Society Directive Article 11(2)
- ↑ Copyright Duration Directive Article 3(2), as modified
- ↑ Database Directive, Art. 7(1)
- ↑ Database Directive, Art. 7(5)
- ↑ Database Directive, Art. 9
- ↑ Database Directive, Art. 10
- ↑ Information Society Directive, Art. 5(1)
- ↑ Information Society Directive Article 5(3)(o)
- ↑ Information Society Directive, Art. 5(5); also TRIPS Article 13, WCT Article 10, WPPT Article 16
- ↑ "Agreed statement concerning Article 10 of the WIPO Copyright Treaty", 1996-12-20. See also 22000A0411(01)
- ↑ "(When) Is Copyright Reform Possible? Lessons from the Hargreaves Review" by James Boyle (2015)
- ↑ Torremans, 2007, p. 265, footnote 41.
Bibliografía
[editar]- Source: WIPO
- Commission of the European Communities C2005/171/05 (Case C-31/04), C2005/031/08 (Case C-56/04), C2005/082/09 (Case C-59/04), C2005/045/21 (Case C-88/04), C2005/019/15 (Case C-91/04), C2005/006/38 (Case C-143/04).
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- Copyright Term Directive 2006 Article 2
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- Database Directive, Art. 7(1)
- Database Directive, Art. 7(5)
- Database Directive, Art. 9
- Database Directive, Art. 10
- Information Society Directive, Art. 5(1)
- Information Society Directive Article 5(3)(o)
- Information Society Directive, Art. 5(5); also TRIPS Article 13, WCT Article 10, WPPT Article 16
- "Agreed statement concerning Article 10 of the WIPO Copyright Treaty", 1996-12-20. See also 22000A0411(01)
- "(When) Is Copyright Reform Possible? Lessons from the Hargreaves Review" by James Boyle (2015)
- Torremans, Paul (2007). Copyright Law: A Handbook of Contemporary Research. Research Handbooks in Intellectual Property. Cheltenham: Edward Elgar Publishing. p. 263. ISBN 978-1-84542-487-9.
- Urheberrechtswahrnehmungsgesetz (Copyright Administration Act), 9 September 1965
Enlaces externos
[editar]- Resúmenes de la legislación de la UE > Mercado interior > Las empresas en el mercado interior > Propiedad intelectual > Derechos de autor y derechos afines
- Comisión Europea > Mercado interior > Derechos de autor > Documentos
- Lista de duraciones de los derechos de autor de la UE
Tratados
[editar]- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (de la OMPI )
- Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión
- Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (de la OMC )
- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (de la OMPI )
- Tratado de la OMPI sobre artistas intérpretes o ejecutantes y fonogramas(de la OMPI )