Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (2015)

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La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana,[1]​ conocida con el nombre coloquial de «ley mordaza»,[2]​ es una ley orgánica española que entró en vigor el 1 de julio de 2015, sustituyendo a la anterior Ley Orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana (1992), conocido como la ley Corcuera.

Esta ley forma parte de la más profunda revisión de la justicia penal española desde la reforma del Código Penal del año 1995 y su desarrollo, aprobación y entrada en vigor ha estado rodeada de fuertes polémicas, incluso a nivel internacional. En este sentido, un editorial del The New York Times (NYT) instó a la Comisión Europea a apresurarse a condenar la nueva ley, citando al relator de las Naciones Unidas, quien también instó a los legisladores españoles a derrogar la ley. El NYT afirmó que «esta ley trae recuerdos de los peores días del régimen de Franco y no procede en una nación democrática».[3]​ En un artículo posterior, el NYT reflejó las opiniones al respecto tanto de Amnesty International[4]​ como a Human Rights Watch, que considera que la ley supone una «amenaza directa a los derechos de reunión pacífica y la libertad de expresión en España»[4]​ y cita al portavoz del principal sindicato de policías que también ha manifestado su preocupación respecto a algunos aspectos de la ley, entre otros, la falta del «necesario consenso político y social».[4]

Otros medios internacionales, como The Guardian,[5]​ recogen las preocupaciones expresados por el International Press Institute respecto a las provisiones «desproporcionas» que «perjudica al pueblo español en su derecho al acceso a la información sobre temas de interés público».[5]

Antecedentes y tramitación parlamentaria

La iniciativa legislativa para el desarrollo de esta ley correspondió al Gobierno a requerimiento del Pleno del Congreso de los Diputados y tras la aprobación, el 26 de julio de 2012, de la «moción consecuencia de interpelación urgente acerca de las medidas a adoptar por el Gobierno y el Ministerio del Interior para reforzar la seguridad ciudadana ante los problemas de la multirreincidencia y la violencia callejera»,[6]​ presentada por el Grupo Parlamentario catalán (CiU).

El anteproyecto de ley se presentó ante el Consejo de ministros el 29 de noviembre de 2013[7]​ quien acordó recabar informes a diferentes ministerios,[7]​ así como al Consejo de Estado, recibiendo en todos los casos una respuesta positiva.[7]

Sin embargo, tanto la oposición parlamentaria como la prensa y los profesionales de la justicia y el derecho, criticaron duramente el contenido del anteproyecto[8][9]​ por considerar que muchos de sus artículos atentaban contra la libertad de expresión, calificándolo como ley mordaza.

Durante su tramitación parlamentaria el proyecto de ley recibió numerosas enmiendas (incluyendo varias enmiendas a la totalidad)[10][11][12]​ que forzaron al Gobierno a suavizar el texto inicial.[13]​ Una vez incorporadas las enmiendas aprobadas por el Senado, fue finalmente aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015,[14]​ contando con los votos favorables del grupo parlamentario del Partido Popular y la oposición del resto de partidos. En esa misma sesión se aprobaría también la reforma del Código Penal. Fue sancionada por el rey de España, Felipe VI, el 30 de marzo de 2015 y publicada en el BOE al día siguiente, fijándose su entrada en vigor para el 1 de julio de 2015.

El Parlamento de Cataluña[15]​ y parte de los partidos de la oposición en el Congreso presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la ley[16]​ que fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional.[17][18]

La reforma de la jurisdicción penal

La Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana está íntimamente relacionada con la modificación del antiguo Código Penal de 1995. Dicha reforma modifica numerosos artículos del Código y suprime íntegramente su Libro III que regulaba las faltas y que con su nueva redacción pasan a considerarse «infracciones administrativas» o «delitos leves»,[19][20]​ con lo que muchos comportamientos que anteriormente eran punibles en el ámbito penal ahoran pasan a serlo solo en el ámbito administrativo, buscando reservar la vía judicial únicamente para las infracciones más graves y aliviando así la carga de trabajo de los juzgados españoles.[21]

Estructura de la Ley 4/2015

Consta de 55 artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.[1]

  • Capítulo I: Disposiciones generales
  • Capítulo II: Documentación e identificación personal
  • Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana
  • Capítulo IV: Potestades especiales de policía administrativa de la seguridad
  • Capítulo V: Régimen sancionador

Polémica

Una de las críticas más fundadas que se le ha hecho a esta ley es la de proveer a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de una alta discrecionalidad[22]​ a la hora de sancionar infracciones previstas en la ley. Igualmente se le achaca el carácter inmediatamente ejecutivo del acto sancionador (artículo 56 de la LRJAPPAC[23]​) y que, siendo además un hecho exclusivamente administrativo, los recursos contra dicha sanción deben encauzarse en última instancia por vía de la jurisdicción contencioso-administrativa, normalmente lenta, costosa (en España las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en esta jurisdicción, no así la personas jurídicas) y de resultado muy incierto ya que según la legislación española las actas levantadas por funcionarios públicos en ejercicio de su función «tienen presunción de veracidad salvo prueba en contrario» (artículos 57.1 y 137 de la LRJAPPAC[23]​ y artículo 52 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana[1]​ ).

Otro de los aspectos controvertidos es la creación, al amparo de su artículo 43, de un «Registro central de infracciones contra la seguridad ciudadana» en el Ministerio de Interior, así como otros registros similares, de carácter autonómico, en aquellas Comunidades Autónomas que lo deseen y que cuenten con un cuerpo de policía propio.[1]​ Este registro, cuya finalidad es la deː «apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley» (sic), se sumaría a los ya existentesː «Registro central de penados y rebeldes» (dependiente del Ministerio de Justicia), para los antecedentes penales, y a los antecedentes policiales, a cargo de la Policía Nacional, Guardia Civil y policías autonómicas.

También se ha criticado lo abultado de las sanciones pecuniarias establecidas en la ley para las infracciones, que pueden alcanzar los 600 000 € para las muy graves en grado máximo (artículo 39.1.a.[1]​).[24]

Antecedentes

Véase también

Referencias

  1. a b c d e BOE. «Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.». Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  2. «Fundéu BBVA: los nombres no oficiales de las leyes, con iniciales minúsculas». Madrid. EFE. 20 de mayo de 2011. Consultado el 28 de marzo de 2016. 
  3. (En inglés). «Spain’s Ominous Gag Law.» The New York Times. Consultado el 29 de marzo de 2016.
  4. a b c «Spain’s New Public Safety Law Has Its Challengers.» The New York Times. Consultado el 29 de marzo de 2016.
  5. a b «Journalists take fight against Spanish 'gag law' to European court.» The Guardian. Consultado el 29 de marzo de 2016.
  6. BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. «Congreso de los diputados». 173/000033. Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  7. a b c ̠Gobierno de España. Ministerio del Interior. «PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA». Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  8. Consejo General de la Abogacía Española. «Reflexiones críticas sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana». Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  9. CNT. «Análisis jurídico de la Ley Mordaza». Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  10. Congreso de los Diputados. «Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. (121/000105)». Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  11. «Las 44 conductas que se multan en la nueva 'ley mordaza'.» El Mundo.
  12. «La ‘ley mordaza’, la norma más protestada, entra hoy en vigor». El País. Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  13. «El Gobierno aprueba una Ley de Seguridad Ciudadana suavizada». El Mundo. Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  14. Congreso de los Diputados. «Aprobadas las leyes de reforma del Código Penal, Seguridad Ciudadana y medidas de regeneración democrática». Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  15. «El Parlament llevará la ‘ley mordaza’ al Constitucional». El País. Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  16. Noticias Jurídicas. «Sumario». Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  17. Antena 3. «El Constitucional admite a trámite los recursos contra la Ley de Seguridad Ciudadana y contra la prisión permanente revisable». Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  18. «El Constitucional admite a trámite el recurso de la oposición contra la ley de Seguridad Ciudadana». La Vanguardia. Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  19. Elderecho.com. «La reforma del Código Penal. Parte General». Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  20. ICAM. «Cuadro comparativo». Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  21. Poder Judicial. «Informe órganos que sobrepasan el 150% de la carga de trabajo. Datos a 31/12/2013». Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  22. Amnistía Internacional. «El Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana amplía los poderes policiales en lugar de proteger la protesta». Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  23. a b Noticias Jurídicas. «Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común». Consultado el 23 de noviembre de 2015. 
  24. «Llega la 'ley mordaza': todas las sanciones y multas». La Nueva España. Consultado el 23 de noviembre de 2015. 

Enlaces externos