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Diferencia entre revisiones de «Instituciones de Francia»

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* El aspecto democrático de la República implica el respeto de las libertades fundamentales y la la nominación de individuos en los diferentes poderes mediante el sufragio.
* El aspecto democrático de la República implica el respeto de las libertades fundamentales y la la nominación de individuos en los diferentes poderes mediante el sufragio.
* El aspecto social se debe al principio de igualdad: se trata de contribuir a la cohesión social y de mejorar las condiciones de vida de los menos favorecidos.
* El aspecto social se debe al principio de igualdad: se trata de contribuir a la cohesión social y de mejorar las condiciones de vida de los menos favorecidos.
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==== Soberanía ====
==== Soberanía ====

Revisión del 00:57 9 jun 2009

Este articulo es sobre las instituciones publicas de Francia. Para informaciones sobre el gobierno, ver Gobierno de Francia y para la vida política, ver Política de Francia

Las Instituciones políticas de Francia presentan dos particularidades nacionales. Primero, no es ni un régimen parlamentario de tipo británico, en el que el Gobierno procede del Parlamento, ni un régimen presidencialista de separación de poderes de tipo americano, en el que el Presidente debe pactar con el congreso: la V República es un régimen híbrido marcado por la hipertrofia de la función presidencial y la falta de contrapesos suficientes. Otra particularidad en comparacion con la mayoría de las grandes democracias es un sistema electoral mayoritario a dos vueltas en vez de a una (Estados Unidos, Gran Bretaña) o en lugar de la representación proporcional (Europa continental). Este sistema favorece el multipartidismo (en la primera vuelta) y la creación de dos grandes coaliciones electorales (en la segunda vuelta), una de derechas y otra de izquierdas. El régimen francés ha evolucionado mucho, sin embargo, desde los comienzos de la V República: las instituciones y el sistema político no han dejado de transformarse hasta alcanzar sus formas actuales.

Constitución

Principios

Principios básicos

Los principios fundamentales de la República Francesa están presentes en su divisa « Libertad, Igualdad, Fraternidad ». Esos principios están asociados con derechos políticos y sociales para cada ciudadano.[1]​ Por eso, el primer articulo de la constitución proclama que « Francia es una república indivisible, laica, democrática y social ».[2]

  • « Una República indivisible » significa que ninguna parte del pueblo francés ni ninguno individuo puede ejercer la soberanía nacional. Solo el pueblo ejerce tal soberanía mediante representantes o referéndum. La unidad y indivisibilidad también garantiza la aplicación sin discriminación del derecho sobre el territorio nacional.
  • El aspecto laico de la República es una particularidad de Francia. Se refiere al principio de la libertad de credencias y de igualdad de todos los ciudadanos frente a la ley. Implica la separación de las Iglesias y del Estado. Ningún religión puede tener un estatuto privilegiado en la República, y cada individuo tiene la entera libertad de opinión y de fe.
  • El aspecto democrático de la República implica el respeto de las libertades fundamentales y la la nominación de individuos en los diferentes poderes mediante el sufragio.
  • El aspecto social se debe al principio de igualdad: se trata de contribuir a la cohesión social y de mejorar las condiciones de vida de los menos favorecidos.

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Soberanía

La constitución define los principios de la soberanía nacional en el titulo primero (De la Soberanía). Afirma que « la soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce mediante sus representantes y por referéndum ».[2]​ Define la república como el « gobierno del pueblo, por el pueblo, y para el pueblo ».[2]

La constitución también recuerda que la soberanía es una y indivisible, « ningún parte del pueblo ni ningún individuo puede atribuirse el ejercicio de ella ». Tal concepción rechaza toda organización de tipo federal del Estado (que reconoce la coexistencia de varios Estados soberanos.

El sufragio es la expresión de la soberanía. La constitución afirma que « el sufragio puede ser directo o indirecto » y que es « siempre universal, igual y secreto ».[2]​ El papel de los partidos y organizaciones políticos es también expresamente reconocido en el funcionamiento de las instituciones: « participan en la expresión del sufragio ». La revisión de la constitución de julio de 2008 refuerza este papel, porque afirma su participación en la vida democrática de la nación.

El pueblo es la única fuente del poder. El ejercicio del poder se hace en su nombre, y su legitimidad resulta de su voluntad expresada en el sufragio universal. El Presidente de la República y la Asamblea Nacional ejercen la soberanía nacional, ya que son elegidos por sufragio universal directo. También el pueblo puede expresarse en referenda, para ciertos proyectos de leyes y revisiones de la constitución.

Símbolos

Los símbolos y los emblemas de la V República reflejan la tradición republicana:

  • « El emblema nacional es la bandera tricolor, azul, blanco, rojo » y « el himno nacional es la Marsellesa ».[2]​ Esos símbolos fueron adoptados definitivamente a principios de la Tercera República. Son el recuerdo de la Revolución Francesa.[3]​ Los tres colores de la bandera aparecieron el 17 de julio de 1789. El blanco es el símbolo de la monarquía, y el rojo y el azul son las colores de la cuidad de París.[4]La Marsellesa fue escrita en Estrasburgo en 1792 por Rouget de Lisle.[5]​ En aquella época, estaba "Canto de guerra para el ejército del Rhin", y se volvió el himno nacional con un decreto de la Convención del 26 messidor año III (es decir el 14 de julio de 1795, pero los revolucionarios adoptaron un nuevo calendario en 1792). El 14 de febrero de 1879, el Parlamento reafirmo este símbolo.[6][7]
    Archivo:Logo de la République française.svg
    Marianne se encuentra en el símbolo del gobierno francés
  • Mariana es el símbolo de la República. Las primeras representaciones de ella aparecieron bajo la Revolución Francesa, pero no se conoce el origen de su nombre. Se convirtió como el símbolo de la República a partir de los años 1880. Su busto es presente en cada ayuntamiento, al lado del retrato del Presidente de la República.[8]
  • El 14 de julio es el día de la fiesta nacional[9]​ desde principios de la Tercera República (ley del 6 de julio de 1880).[10]

Hay también decoraciones, incluyendo la famosa Legión de Honor, creada por Napoléon Bonaparte con la ley del 29 Floréal año X. También fue creado el Ordre National du Mérite con un decreto del 3 de diciembre de 1963.

Historia de la constitución

La Cuarta República

Antes de 1958, las instituciones se caracterizaban por una fuerte inestabilidad ministerial: mas de cien cuatro gobiernos se sucedieron entre 1871 y 1940 y veinte cuatro entre 1947 y 1958. Esta inestabilidad se debía a la predominancia del Parlamento en el sistema jurídico de las Segunda y Tercera Repúblicas.[11]​ Controlaba totalmente el gobierno decidiendo su composición, gracia al proceso de la investidura (que obliga al gobierno a ser aprobado por el Parlamento) y cuestionando su responsabilidad. Muchas veces los partidos se aliaban para derribar los gobiernos, y estaba muy difícil encontrar un acuerdo entre ellos para un gobierno consensual y duradero, con un voto proporcional que favoreció el multipartidismo. Esa situación acarreo largos periodos de crisis y parálisis ministerial.

El ejecutivo tenia pocos poderes y no tenia los medios de enfrentar el Parlamento. El derecho a la disolución del Parlamento existía, pero en practica no se lo utilizo. Bajo la Segunda República, el Presidente de la República tenia esta derecho, pero el Jefe de Estado solo tenia un papel honorifico y no tenia poderes reales. Así después de la disolución por Mac-Mahon en 1877, ningún presidente ya no la utilizo. Bajo la Cuarta República, el Presidente del Gobierno tenia el poder de disolución, pero había condiciones restrictivas para utilizarla, así esas condiciones solo fueron reunidas una vez, en 1955, única disolución del periodo.

Condiciones históricas

Las instituciones de la V República fueron creadas en el contexto de la crisis argelina. El problema de la Argelina acarreo fuertes divisiones políticas, así no tenia consensual posible en la Asamblea Nacional para aprobar un gobierno. En comienzo del 1958, cinco gobiernos se sucedieron en cinco meses. El gobierno de Maurice Bourgès-Maunoury no duro mas que tres meses, el de Félix Gaillard, seis meses. A partir del 15 de abril de 1958, los diputados no pueden lograr un acuerdo para un nuevo Presidente del Consejo (jefe del gobierno).

Mientras tanto, la crisis argelina estaba continuando, y el 13 de mayo de 1958, algunos generales del ejercito francés intentaron un putsch militar, creando en Argel un "Comité de salut public", lo que significa que ya no reconocieron la autoridad del gobierno francés. Frente a la urgencia, los diputados nominaron Pierre Pfimlin el mismo día para formar un gobierno. Pero los generales de Argel se empeñaron y Pierre Pfimlin dimito el 28 de mayo.

Para evitar un golpe de Estado, los parlamentarios llaman el General de Gaulle el primero de junio lo aprobaron para formar un nuevo gobierno. El Parlamento aprobó el 3 de junio de 1958 una ley que permite que el nuevo gobierno instale nuevas instituciones, bajo ciertas condiciones (régimen parlamentario, por ejemplo. Esta ley obliga el texto instituyendo nuevas instituciones a ser aprobada por referéndum. Este referéndum tuvo lugar el 28 de septiembre de 1958. La nueva constitución es aprobada, y se volvió oficial el 4 de octubre de 1958.

Cronología detallada

Evolución y revisiones

Primeras revisiones

Evolución de las practicas

Revisión de julio de 2008

Funcionamiento de las instituciones

Presidente de la República

Primer Ministro

Parlamento

El parlamento francés consiste en dos cámaras: la Asamblea nacional y el senado. La Asamblea nacional es elegida directamente por los votantes, su sede es el Palacio Bourbon, en París. El Senado es elegido indirectamente, su sede es el Palacio del Luxemburgo. El Parlamento representa el pueblo mediante dos misiones : adoptar leyes y controlar la acción del gobierno. La Constitución de 1958 limita mucho los verdaderos poderes del Parlamento francés. No es un régimen de asamblea en el que las cámaras tienen un poder ejecutivo, pero mas bien un régimen parlamentario, aun si en realidad, el Parlamento tiene poco control sobre la política del gobierno.

La principal funccion es discutir y adoptar leyes propuestas por el gobierno o parlamentarios. En particular, tiene el papel tradicional y histórico de adoptar leyes de financiación para el gobierno, pero también para la Seguridad Social (que en Francia es distinta del estado central). La asamblea nacional puede derribar el gobierno, aun si solo ocurrió una vez en la historia de la Quinta República. Las dos cámaras pueden organizar investigaciones sobre las acciones gobernantes

Composición

En la legislatura de 2007, hay exactamente 577 diputados en la Asamblea Nacional. Son elegidos para cinco años desde 1958, con elecciones cada cinco años. Cada departamento tiene un numero de diputados proporcionalmente a la poblacion del distrito. Los diputados deben ser presentes para adoptar leyes. Pueden proponer nuevas leyes, proponer modificaciones de una ley, y hablar a los otros diputados durante discusiones de una ley. Sesenta o mas diputados pueden llamar al Consejo constitucional para que examine si la ley adoptada es en conformidad con la constitución. Los diputados pueden interrogar los ministros sobre su política, crear comisiones de investigación, y puede proponer una moción de censura del gobierno.

Elecciones

Funcionamiento

Consejo constitucional

Los diferentes niveles del poder

La administración central

Las colectividades nacionales

Una colectividad territorial es una estructura administrativa, distinta de la administración central estatal, que se encarga de misiones en un territorio delimitado, región, departamento o comuna.

Estatuto y características

Las colectividades territoriales o locales tienen un estatuto oficial están mencionadas en la constitución. Hasta la revisión constitucional del 28 de marzo de 2003, había una diferencia entre colectividad local y territorial, pero ahora solo el segundo termino existe jurídicamente. Su estatuto es determinado por el articulo 34 y el titulo XII de la Constitución y varios decretos y leyes. Estos textos son reunidos en un Código general de las colectividades territoriales.

Mapa de Francia con las regiones y los departamentos.

Hay tres criterios que definen una colectividad:

  • Tiene una personalidad moral, así puede actuar en materia de justicia. Con las leyes de decentralización, la colectividad tiene una autonomía administrativa. También tiene sus propios empleados y su propio presupuesto. Al revés, los ministerios y servicios estatales no son personas morales, solo son administraciones estatales.
  • Tiene competencias propias, pero otorgadas y decididas por el Parlamento. Así la colectividad no tiene ninguna soberanía y no puede crear de ella mismo nuevos organismos.
  • Tiene un poder ejecutivo, ejercido mediante la deliberación de un consejo de representantes elegidos. Después, las decisiones son aplicadas por los poderes ejecutivos locales.

Desde la revisión constitucional del 28 de marzo de 2003, el articulo 72 de la Constitución define cuatras “ colectividades territoriales de la República ”[2]​:

La mayor parte de la colectividades territoriales siguen las mismas reglas de funcionamiento definidas por la Constitución y los decretos y leyes. Son compuestas de:

  • una asamblea elegida con el sufragio universal directo. Según el nivel territorial, la asamblea es un consejo municipal, general o regional.
  • un poder ejecutivo elegido por la asamblea. Este representante es un mayor y sus ayudantes, el presidente de los consejos general y regional.
  • un consejo económico y social general.

La decentralización

La decentralización es un proceso con el que la administración central transfiere ciertas competencias y recursos a las colectividades territoriales. Esas gozan de una autonomía de decisión y de su propio presupuesto, pero bajo la vigilancia de un representante de la administración central, que averigua la legalidad de los actos de las colectividades. Con esta autonomía, es posible tomar en cuenta la variedad de las situaciones locales para llevar soluciones adaptadas. La decentralización es diferente de la deconcentración. La deconcentración es la delegación de los poderes de la administración central a servicios y agencias exteriores bajo control del Estado y sin ninguna autonomía.

El proceso de decentralización empezó en 1982.[12]​ La ley del 2 de marzo de 1982 sobre los derechos y y libertades de las comunas, departamentos y regiones es la primera y mas importante ley de decentralización de la historia de la República francesa. Logro tres reformas[12]​:

  • La supresión de la tutela administrativa. El prefecto ya no ejerce control sobre los actos de las colectividades pero solo sobre la legalidad de esos actos. Los actos y decisiones de las colectividades se aplican en cuanto son publicados. El prefecto no puede exigir la retractación de un acto considerado como ilegal, debe solicitar el tribunal administrativo dentro de dos meses, es la única solución para cancelar un texto. El prefecto debe avisar la colectividad de aso y indicar todos sus desacuerdos.
  • La transferencia del poder ejecutivo a los departamentos y a las regiones. Antes, el prefecto estaba encargado con la aplicación de las decisiones de los departamentos y de las regiones. Ahora es el presidente del consejo general y del consejo regional.
  • La transformación de las regiones en colectividades territoriales. Así las regiones tiene el mismo estatuto que los departamentos y las comunas.

Varias leyes completaron estas primeras medidas. Los primeras transferencias de competencias fueron realizadas por dos leyes del 1983. Una ley de 1984 definió el estatuto de los agentes empleados por las colectividades territoriales: es la creación de la función publica territorial. Una ley de 1987 reforzó el poder de nominación de las colectividades. Una ley de 1992 organizo la cooperación entre las colectividades y el desarrollo de vínculos entre ellas, lo que se llama oficialmente la "intercomunalidad".

La ley del 28 de marzo de 2003 reactivo el proceso de decentralización.[12]​ Es una ley constitucional, es decir que modifica la constitución. La ley añade varios puntos en la constitución. Establece que « la organización de la República es decentralizada » (articulo uno).[2]​ Reafirma que la región es una colectividad territorial y el principio de la autonomía financiera de la colectividades (articulo 72).[2]​ Por fin crea la posibilidad de referendumes locales que tienen un poder de decision (articulo 72 también).[2]​ Una ley de 2004 organizo otras transferencias de poderes.

Las instituciones europeas

Ver también

Referencias

  1. Libertad, Igualdad, Fraternidad, Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos
  2. a b c d e f g h i Constitución del 4 de Octubre de 1958, Consejo Constitucional
  3. La bandera francesa, Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos
  4. Símbolos de la República La bandera francesa, Ministerio de los Asuntos Exteriores
  5. Himno y lema, Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos
  6. La Marsellesa, Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos
  7. Rouget de Lisle (1760-1836) y La Marsellesa, Asamblea Nacional
  8. Símbolos de la República Marianne, Ministerio de los Asuntos Exteriores
  9. Símbolos de la República El 14 de Julio, Ministerio de los Asuntos Exteriores
  10. Símbolos de la República 14 de julio: historia de una fiesta nacional y popular, Ministerio de los Asuntos Exteriores
  11. La consolidación del régimen parlamentario (1875-1940, 1946-1958), Asamblea Nacional
  12. a b c Estado y ciudadanos El centralismo cuestionado, Ministerio de los Asuntos Exteriores

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Enlaces externos