Inmueble

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Detalle de la fachada de un inmueble: Se trata del Palacio del Duque de Medina Sidonia, situado en Sanlúcar de Barrameda.

Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él. Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil. A efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  • Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre los mismos.
  • Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.
  • Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.[1]

En el caso de México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121, fracción II, establece que los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación. https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_(1917). El artículo 13 fracción V del Código Civil Federal, prescribe que "los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse..." http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf En tanto el Código Civil del Estado de Sonora, prevé en el artículo 15, que los bienes inmuebles sitos o ubicados en el estado y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones del código. http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/27/1099/16.htm Para un estudio más completo sobre la regulación de los bienes raíces en México, en el estado de Sonora, se puede consultar este artículo [2]

Derecho fiscal

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a varios impuestos:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una "renta presunta" que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).[3]
  • Bienes inmuebles por analogía, como concesiones hipotecarias.
  • Bienes inmuebles por accesión, como las puertas, ventanas, etc. que en una fábrica, almacén o comercio son bienes muebles pero instaladas son inmuebles.
  • Bienes inmuebles por representación, como la escritura que otorga la titularidad registral al propietario.

Véase también

Referencias

  1. Es el caso de la española «Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión». Boletín Oficial del Estado. Legislación consolidada. 18 de diciembre de 1954. Consultado el 24 de enero de 2013. 
  2. Moreno, Rossy. «La Regulación de los Bienes Raíces en Sonora». Consultado el 4 de noviembre de 2015. 
  3. Artículo 570 del Código civil de Chile

Enlaces externos

  • Administración de Inmuebles, Promotores, Administradores de PH, Alquileres, Profesionales de Biene raíces [1] [2]
  • Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Inmueble.
  • Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre inmueble.